STSJ Comunidad Valenciana 450/2012, 14 de Febrero de 2012

PonenteTERESA PILAR BLANCO PERTEGAZ
ECLIES:TSJCV:2012:589
Número de Recurso2227/2011
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución450/2012
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2012
EmisorSala de lo Social

2 Recurso nº. 2227/11

Recurso contra Sentencia núm. 2227/11

Ilma. Sra. Dª María Mercedes Boronat Tormo

Presidenta

Ilma. Sra. Dª María Montés Cebrián

Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz

En Valencia, a catorce de febrero de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por las Ilmas. Sras. Magistradas citadas al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 450/2012

En el Recurso de Suplicación núm. 2227/11, interpuesto contra la sentencia de fecha 21 de marzo de 2011, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 6 de Valencia, en los autos núm. 394/07, seguidos sobre cantidad, a instancia de D. Geronimo, asistido por el letrado D. Manuel Urbiola Anton, contra ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS (ADIF), asistido por el letrado Dª Amparo Marcos Cambrils, Y BANCO VITALICIO DE ESPAÑA CA DE SEGUROS Y REASEGUROS,asistido por el letrado D. Esteban Ramos Sanchos, y en los que es recurrente la parte demandada (ADIF), habiendo actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 21 DE MARZO DE 2011, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que estimado la demanda deducida debo condenar y condeno a la demandada Administrador de Infraestructuras Ferroviarias a abonar al actor al suma de 11.835,95 # por los conceptos reclamados mas el recargo por mora del 10% de su montante ".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "HECHOS PROBADOS

1) Que con fecha 30-7-2003, fue homologado por Resolucion de la Direccion General de Trabajo y Asuntos Sociales el Plan de Prejubilaciones y Bajas incentivadas 2003-2004 suscrito el 18-7-2003 entre la Representacion de RENFE y del Comite General de Empresa de la misma y del que formaba parte integrante el Anexo que recoge el denominado "Plan General de Prejubilaciones", como una de las medidas articuladas en el referido Expediente de Regulacion de Empleo.

2).- En dicho Plan de Prejubilaciones, en funcion de la edad de acceso a la jubilacion y el tiempo cotizado, se garantiza por parte de la empresa un porcentaje de la base reguladora de jubilacion, correspondiendo a la edad de 60 años el 92,50% Esta garantia se cubre mediante una indemnización por parte de RENFE (ahora ADIF) correspondiente a la diferencia entre el porcentaje de pension que Ie corresponda y dicho 92,50%.

3).- En fecha 27-10-2004 suscribio el actor Contrato de Prejubilacion con RENFE ( hoy ADIF ) acogiendose al Plan de Prejubilaciones citado, contratando las garantias previstas en la clausula octava y en el anexo de dicho contrato de: 92,50% de porcentaje de la base reguladora de jubilacion. 70% de porcentaje previsto inicial de Pension Seguridad Social (de jubilacion). 106.533,05 # en concepto de indemnización (suma equivalente a las indemnizaciones mensuales vitalicias garantizadas correspondientes a la diferencia entre el porcentaje previsto inicial de Pension de jubilacion de Seguridad Social (70%) y el porcentaje garantizado de la base reguladora de jubilacion (92,50%).

4).- Con fecha 3-11-2006 se le reconoce la pension de seguridad social de jubilacion asignandose por parte del INSS un porcentaje de 1a pension del 67,50% en vez del 70% determinado en el contrato suscrito con RENFE.

5) La cantidad demandada es la resultante de calcular la indenmizaci6n teniendo en cuenta el porcentaje de la pensi6n de jubilaei6n del 67,500~ sobre la base reguladora que se señalara en el contrato de prejubilaci6n

(2.170,25 #), y aplicando el coeficiente de 1,87001799 que conesponde pOl' edad de jubilaci6n (60 anos, 0 meses) siendo las operaciones aritmeticas las siguientes: 92,50-67,50 = 25 * 2.170,25 # = 54.256,25 * 14/12 = 63.298,958 * 1,87001799 = 118.370,18 #

6 que en la referida sentencia de este mismo juzgado se rechazo orden del INSS y del MINISTERIO DE DEFENSA, en cuanto a servicios militares en RENFE voluntarios y de reemplazo normal, por haberse prestado en régimen de clase tropa y marinería no profesional ".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada (ADIF), habiendo sido impugnado. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Son seis los motivos que se aducen por la representación letrada del ADIF en el recurso de suplicación interpuesto contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. Seis de los de Valencia que estima la demanda y condena a la demandada a abonar al actor la cantidad de 11.835,95 euros en concepto de indemnización derivada de su prejubilación, así como el 10% de interés anual por mora, habiendo sido impugnado el recurso de contrario, conforme se expuso en los antecedentes de hecho.

Al amparo del apartado a del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral (LPL ) se imputa a la sentencia del Juzgado la infracción de los artículos 24 de la Constitución Española, 97.2 LPL y 218.1 LEC al haber incurrido la indicada resolución en incongruencia omisiva por no haber resuelto dos de las tres excepciones procesales planteadas en el acto del juicio, en concreto por no haberse pronunciado sobre la litispendencia y la inadecuación de procedimiento así como por no hacer referencia a la petición subsidiaria de reducción al 50% de la indemnización deducida por la demandada.

El motivo ha de ser rechazado porque si bien es cierto que la representación letrada de la parte actora opuso formalmente en el acto del juicio las excepciones de litispendencia e inadecuación de procedimiento, dichas excepciones no eran tales ya que con las mismas lo que se ponía de manifiesto es que la parte actora podía y debía haber reclamado primero en vía administrativa y posteriormente, si no alcanzaba éxito dicha reclamación, en vía judicial, el reconocimiento de un mayor porcentaje de la base reguladora de su pensión de jubilación, no siendo viable acudir al presente procedimiento hasta que no hubiera agotado hasta sus últimas consecuencias su reclamación sobre reconocimiento de un mayor porcentaje de la referida base reguladora. Y dichas cuestiones se han de entender desestimadas tácitamente por la sentencia recurrida al hacer la misma referencia en su fundamento de derecho segundo a la sentencia dictada por el propio...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR