STSJ Castilla-La Mancha 192/2012, 17 de Abril de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución192/2012
Fecha17 Abril 2012

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.1

ALBACETE

SENTENCIA: 00192/2012

Recurso nº 915/08

CIUDAD REAL

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

Sección Primera.

Presidente:

Iltmo. Sr. D. José Borrego López.

Magistrados:

Iltmo. Sr. D. Mariano Montero Martínez.

Iltmo. Sr. D. Manuel José Domingo Zaballos.

Iltma. Sra. Dª. Mª Belén Castelló Checa.

SENTENCIA Nº 192

En Albacete, a diecisiete de Abril de dos mil doce.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha los presentes autos, seguidos bajo el número 915/08 del recurso contencioso-administrativo, seguido a instancia de DOÑA Nuria E HIJOS ME NO RES, representados por el Procurador Sr. Legorburo Martínez, contra la CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO RURAL DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA, representada y dirigida por el Servicio Jurídico de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en materia de deslinde vía pecuaria. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. José Borrego López, Magistrado Especialista de lo Contencioso-Administrativo.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por la representación procesal de la actora se interpuso en fecha 24 de octubre de 2008, recurso contencioso- administrativo contra la resolución de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, de fecha 04 de Agosto de 2008, sobre deslinde; así como a la resolución de la misma Consejería sobre amojonamiento de la misma vía pecuaria.

Formalizada demanda, tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó solicitando se dicte sentencia por la que: "...estimando el presente recurso contencioso-administrativo, se declare:

-La nulidad o subsidiaria anulación de la resolución impugnada (Resolución de 4 de Agosto de 2008, de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se aprueba el deslinde la Vía pecuaria Cordel de Ciudad Real, en el tramo comprendido desde el cruce de la Carretera de Puertollano con la Avenida de los Reyes Católicos hasta el límite del término municipal de Poblete en el término municipal de Ciudad Real, provincia de Ciudad Real, publicada en el Diario Oficial de Castilla La Mancha de fecha 26 de Agosto de 2008) por ser contraria a Derecho su tramitación y su contenido.

-El reconocimiento de la situación jurídica individualizada consistente en el derecho de esta parte a que la actuación administrativa en materia de conservación y defensa de la Vía Pecuaria respete el legítimo derecho de la propiedad de esta parte con respecto a las fincas registrales NUM000 y NUM001 en los límites físicos actuales y expuestos en este procedimiento.

Todo ello con expresa imposición de las costas a la Administración demandada por su notoria negligencia en la tramitación y resolución del procedimiento administrativo, patente en el voluntario desconocimiento de la doctrina de la Sala sobre deslinde de vías pecuarias", y "...se tenga por realizada la solicitud de adopción de medida cautelar de suspensión de la eficacia del acto de amojonamiento de la vía pecuaria y, en particular, del acuerdo segundo de la resolución relativo a la devolución de los terrenos al estado primitivo y a la eliminación y regularización de las intrusiones detectadas o, subsidiariamente, la suspensión de la eficacia de dicho acto en relación con la parcela de mis representados, para que dándole el trámite oportuno se resuelva adoptando dicha medida cautelar".

Segundo

Contestada la demanda por la Administración demandada, tras relatar a su vez los hechos y fundamentos jurídicos que entendió aplicables, solicitó una sentencia desestimatoria del recurso.

Tercero

Acordado el recibimiento del pleito a prueba, y practicadas las declaradas pertinentes, se reafirmaron las partes en sus escritos de demanda y contestación, por vía de conclusiones, y se señaló día y hora para votación y fallo, el 12 de Abril de 2012, trasladándose por razón del servicio al día 16 de Abril, en que tuvo lugar.

Cuarto

En la tramitación del presente recurso de han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero

Se somete al control judicial de la Sala, la resolución de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, de fecha 04 de agosto de 2008, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria "Cordel de Ciudad Real", tramo comprendido entre el cruce de la carretera de Puertollano con la Avenida de los Reyes Católicos, hasta el límite del término municipal de Poblete. Así, como a la resolución de 12 de marzo de 2010, sobre amojonamiento. La Sala ya ha tenido ocasión de analizar la doctrina general que resulta aplicable al caso, pudiendo destacarse las Sentencias de la Sala y Sección, de fecha 29 de Septiembre de 2008 (recursos nºs 415 y 417/05, acumulados); 28 de Diciembre de 2009 (recurso 571/06 ) y de 03 de Diciembre de 2009, (recurso 737/06 ), siendo destacable al efecto el fundamento de Derecho tercero, de esta última en la que se señala: "Tercero. Previamente al conocimiento de las alegaciones de fondo del recurrente debemos señalar que la función de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en supuestos como el presente, no es la de declarar el derecho de propiedad ni el de posesión, sino el verificar que el ejercicio de la potestad de deslinde se ha ejercido conforme a las normas de Derecho Administrativo, de ahí que la regulación de los arts. 14 de la Ley de Patrimonio del Estado de 1964 y 24.2.º del Reglamento de Vías Pecuarias de 1978, sólo contemplaran la posibilidad de impugnar ante los Tribunales de este Orden Jurisdiccional por motivo de defectos procedimentales, remitiendo a los Tribunales Civiles las controversias relativas a la propiedad o posesión. Ello no significa que, en el ejercicio de la potestad de deslinde, la Administración no deba tener en cuenta ciertas reglas civiles, como las relativas a los títulos sobre la propiedad o posesión alegados por los interesados que participen en el procedimiento de deslinde, por lo que en este caso,...

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