STSJ Cataluña 244/2012, 23 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución244/2012
Fecha23 Marzo 2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA. BARCELONA

Recurso ordinario (Ley 1998) nº 164/2009

Partes: Isaac Y HOTEL VILOBÍ S.L.

C/ MINISTERIO DE FOMENTO- SUBDIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS, DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL Y AEROPUERTOS ESPAÑOLES Y NAVEGACIÓN AEREA (AENA)

S E N T E N C I A N º 244

Ilmos. Sres. Magistrados:

Doña Núria Clèries Nerín

Doña Mª Pilar Rovira del Canto

Don Javier Bonet Frigola

En la ciudad de Barcelona, a veintitres de marzo de dos mil doce.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA (SECCION SEGUNDA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguientes sentencia en el recurso contencioso-administrativo nº 164/2009, interpuesto por Isaac y HOTEL VILOBÍ S.L., representados por el Procurador de los Tribunales FRANCISCO JAVIER RANERA CAHIS y asistido de Letrado, contra MINISTERIO DE FOMENTOSUBDIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS y DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL, representados y defendidos por el ABOGADO DEL ESTADO, y como codemandado AEROPUERTOS ESPAÑOLES Y NAVEGACIÓN AEREA (AENA), representado por el Procurador de los Tribunales ALFREDO MARTINEZ SANCHEZ y defendido por Letrado.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Javier Bonet Frigola, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso-administrativo contra resoluciones de 26- 12-08, que desestiman los recursos de alzada interpuestos contra las actuaciones seguidas en el procedimiento expropiatorio tendentes a la ocupación de la finca 03-00-00 y 03-00-02, situadas en el término municipal de Vilobí de d'Onyar, afectadas por el expediente clave 80-AENA/80 "adquisición de los terrenos necesarios para el desarrollo del plan director del aeropuerto de Girona, 2ª fase" y de forma indirecta contra el Plá Director de l'Aeroport de Girona..

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derechos que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Se abrió la prueba mediante Auto y, verificada la misma según obra en autos, se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que evacuaron las partes y, finamente se señaló día y hora para votación y fallo que tuvo lugar el 16 de marzo de 2012.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por D.FRANCESC XAVIER RANERA CAHÍS, Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de D. Isaac y de HOTEL VILOBÍ, S.L., asistido de Letrado, se interpuso recurso contencioso administrativo, contra sendas Resoluciones de fecha 26 de diciembre de 2008, de la Ministra de Fomento, que desestimaron, la primera, el recurso de alzada que interpuso D. Isaac contra las actuaciones seguidas en el procedimiento expropiatorio tendentes a la ocupación de la finca 03-00-00, y la segunda, el que interpuso HOTEL VILOBÍ, S.L. en relación a la finca 03-00- 02, en ambos casos situadas en el término municipal de Vilobí d'Onyar, y afectadas por el expediente clave 80-Aena-80 "Adquisición de terrenos necesarios para el desarrollo del Plan Director del Aeropuerto de Girona 2ª Fase".

SEGUNDO

Las partes recurrentes, en una única demanda conjunta, reaccionando jurídicamente contra el Acta previa a la ocupación, afirman impugnar indirectamente el Plan Director del Aeropuerto de Girona aprobado por la Orden Ministerial FOM/2614/2006, por dos motivos. El primero, por incumplir lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, de Organización, competencia y funcionamiento del Gobierno en cuanto al trámite de audiencia en la elaboración de las disposiciones de carácter general. Y el segundo, por incumplir lo dispuesto en la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, al no haber sido objeto dicho Plan de evaluación de impacto ambiental. Además, consideran inválidas las actuaciones expropiatorias realizadas, por inexistencia de "causa expropiandi", al no haber sido aprobado un Plan Especial que desarrolle las previsiones del Plan Director del Aeropuerto de Girona; y por no existir un proyecto concreto de obras que legitime la expropiación forzosa. Finalmente, consideran contrario a derecho el Acuerdo del Consejo de Ministros de 4 de julio de 2008 que declaró urgente la expropiación de autos, por falta de motivación, y por no haber sido notificado individualmente a los propietarios afectados.

Frente a ello, la Abogacía del Estado, considera inadmisible el recurso en cuanto a la impugnación indirecta de la Orden Ministerial de 13 de julio de 2006, que aprobó el Plan Director del Aeropuerto de Girona por la causa prevista en el artículo 69.c LJCA ; plantea también la inadmisibilidad del recurso en cuanto a las cuestiones relativas al Acuerdo del Consejo de Ministros de 14 de julio de 2008, por la misma causa; y la inadmisibilidad del recurso al amparo de lo dispuesto en el artículo 51.1.a) LJCA por falta de competencia de este Tribunal Superior de Justicia para conocer de la legalidad del referido Acuerdo del Consejo de Ministros, a tenor de lo dispuesto en el artículo 12 LJCA .

Subsidiariamente y en cuanto al fondo del asunto, entiende que no era exigible en la tramitación del Plan Director del Aeropuerto de Girona la evaluación del impacto ambiental, ni tampoco el trámite de audiencia del artículo 24 de la Ley 50/1997 ; que ni el Proyecto constructivo ni el Plan Especial de desarrollo del Plan Director Aeroportuario eran exigibles; y finalmente, que el Acuerdo del Consejo de Ministros de 4 de julio de 2008 se encuentra adecuadamente motivado, y que no era exigible legalmente su notificación personal a los propietarios afectados.

En cuanto a la codemandada AENA, entiende que carece de legitimación pasiva en relación a la impugnación indirecta del Plan Director del Aeropuerto de Girona; subraya la existencia de causa expropiandi en la mera aprobación del Plan Director del Aeropuerto de Girona; aduce que AENA efectivamente dispone de proyecto para materializar el fin de la...

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