SAP Murcia 81/2012, 27 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución81/2012
Fecha27 Marzo 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

CARTAGENA

SENTENCIA: 00081/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MUCIA

SECCION DE CARTGENA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 134/12

P.A. 10/11

JUZGADO DE LO PENAL Nº 3 DE CARTAGENA.

SENTENCIA NUM. 81

Ilmos. Sres.

Don Fernando Fernández Espinar López

Don Matías Manuel Soria Fernández Mayoralas

Don José Joaquín Hervás Ortiz

Magistrados

En la Ciudad de Cartagena, a veintisiete de Marzo de Dos Mil Doce

La Sección de Cartagena, de la Audiencia Provincial de Murcia, integrada por los Iltmos. Sres. Expresados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia n. 337/11 de fecha 18/11/11, pronunciada por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez de lo Penal nº 3 de Cartagena, en el P.A. nº 103/09 del Juzgado de Instrucción nº 4 de Cartagena, por delito de falsedad en documento mercantil, habiendo actuado como parte apelante Argimiro, Blanca y Enma, Constancio

, Florencio, María y Rosa defendidos por el Letrado Sr. Abad Garrido, y como apelada Lucio, asistido del letrado SR. De la Peña Clavel y el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Son Hechos Probados de la sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: "PRIMERO.-Resulta probado y expresamente así se declara que el acusado Lucio, mayor de edad, de nacionalidad española y sin antecedentes penales, como administrador único de la entidad "Repuestos Gutiérrez, S.LV. hízo constar: -- a)En el acta de Junta General Extraordinaria de la sociedad de fecha 20 de noviembre de 2002 que en la junta se encontraban presentes todos los partícipes que representaban la totalidad del capital social, siendo firmada la misma por Lucio, Serafin y Carlos Ramón . - b) En las actas de las Juntas Generales Ordinarias de la sociedad de fechas 30 de junio de 2004,30 de junio de 2005, y 30 de junio de 2006 hizo constar el carácter universal de la junta y que era firmada por todos los socios y por el Presidente, siendo firmadas exclusivamente por él, emitiendo los correspondientes certificados para el acceso al Registro Mercantil de las citadas actas conteniendo los mencionados datos, siendo que, realmente, no fue citada la totalidad de socios a tales Juntas por no haberle sido comunicado quienes eran los herederos de Carlos Ramón . -- El acusado, a fecha de comisión de los hechos, ostentaba la titularidad de un 50% de las participaciones sociales. -SEGUNDO.- No ha quedado acreditado que el acusado firmara las referidas actas y certificaciones con ánimo de hacer constar una realidad que no había acontecido en las referidas Juntas Generales de la sociedad.".

SEGUNDO

El Fallo de dicha sentencia recurrida dice: "Que debo absolver y absuelvo a D. Lucio de los siete delitos de falsedad en documento mercantil imputados en forma de delito continuado por los que venía siendo acusado, con toda clase de pronunciamientos favorables y con declaración de oficio de las costas procesales ".

TERCERO

Contra dicha sentencia, se formalizó ante el Organo decisor por la acusación particular, el presente recurso de apelación, del que se dio traslado a las demás partes y cumplido este trámite fueron elevados los autos originales con los escritos presentados a este Tribunal de Apelación, y una vez examinados se señaló para la deliberación y votación de la sentencia el día de la fecha.

CUARTO

En la sustanciación de ambas instancias del presente proceso se han observado todas las prescripciones legales procedentes.

VISTO, siendo el Ponente el Iltmo. Sr. D. Matías Manuel Soria Fernández Mayoralas.

HECHOS PROBADOS

UNICO.- Se aceptan los antecedentes de hechos probados de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

. Contra la sentencia del Juzgado de Lo Penal que absolvió al acusado del delito de falsedad en documento mercantil del que venía siendo acusado. Se formula recurso de apelación por la acusación particular por considerar que existe error en la aplicación de las normas del ordenamiento jurídico y en la valoración de la prueba.

Por el Ministerio Fiscal y la defensa imputado, se impugnó el recurso de apelación, solicitando la confirmación de la sentencia por los propios fundamentos de la misma.

SEGUNDO

Se alega por los apelantes en su recurso que existe error en la aplicación del derecho, ya que si existe dolo falsario, ya que se hizo constar en las actas la existencia del cien por cien del capital social, cuando esta probado y reconocido por el acusado de que ello no fue así, sin que ello...

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