SAP Murcia 99/2012, 13 de Abril de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución99/2012
Fecha13 Abril 2012

Ilmos. Sres.:

Don Juan del Olmo Gálvez

Presidente

Don Augusto Morales Limia

Don Juan Miguel Ruiz Hernández

Magistrados

SENTENCIA Nº 99/2012

En la Ciudad de Murcia, a trece de abril de dos mil doce.

Vista, en grado de apelación, por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial la causa procedente del Juzgado de lo Penal Nº 5 de Murcia, seguida ante el mismo como Procedimiento Abreviado Nº 101/2010 por delito de falsedad documental contra Cirilo, como parte apelante, representado por la Procuradora Dª María Belda González y defendido por el Letrado D. Felipe Ortuño Muñoz, y apelado el Ministerio Fiscal y la Abogacía del Estado.

Remitidas a la Audiencia Provincial las actuaciones, se formó por esta Sección Tercera el oportuno Rollo con el Nº 91/2012 (el 20 de marzo de 2012 ), señalándose el día 13 de abril de 2012 para su deliberación y votación.

Es Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. Don Juan del Olmo Gálvez, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal Nº 5 de Murcia dictó sentencia en fecha 15 de febrero de 2011, estableciendo como probados los siguientes Hechos:

"Se declara probado que en una fecha indeterminada, a finales de diciembre de 2.003, Edemiro compró en el concesionario Volkswagen de Yecla, sito en Polígono Urbayecla, B-10, de Yecla, un turismo Volkswagen Passat TDI 130 Avance, por el precio de 26.600 euros, firmando con el gerente del mismo, el acusado Cirilo

, nacido el 09-02-1949, con DNI NUM000, y con antecedentes penales cancelables, el correspondiente contrato privado que fue datado el día 05-01- 2004.

Igualmente en una fecha indeterminada, en los últimos meses del año 2.003, el concesionario regido por el acusado había adquirido otro vehículo, un Alfa Romeo, modelo Alfa 33 1.5, matrícula DA-....-UC, de otro vendedor, Herminio, quién lo había entregado en el concesionario para su venta a un tercero o, si ello no era posible, para su baja, por el precio de 300 euros, suscribiendo un contrato de compraventa en el que había dejado en blanco el nombre del adquirente y la fecha.

Aprovechando la coincidencia de los hechos anteriores y no habiéndose beneficiado el comprador Edemiro del denominado "Programa Prever" (Ley 38/1992), el acusado decidió estampar la firma de Edemiro en una solicitud oficial de transmisión de vehículo automóvil que fue presentada en la Jefatura de Tráfico de Murcia el día 30-12-2003, consiguiendo así la efectiva transferencia de la titularidad del vehículo Alfa Romeo a favor de Edemiro, sin el conocimiento ni el consentimiento de éste. Seguidamente e imitando de nuevo el acusado la firma de Edemiro (sic) solicitó la baja de este vehículo en el correspondiente impreso oficial, que fue presentado en la Jefatura de Tráfico de Murcia el día 14-01-2004. Con los documentos anteriores el acusado presentó en la Agencia Tributaria en fecha 15-01-2004 una solicitud de deducción excepcional de la Ley 38/1992 (Programa Prever), obteniendo así la correspondiente deducción en el impuesto de matriculación del vehículo Volkswagen Pasta (sic) adquirido por Edemiro (sic).

Todos los actos anteriores, tanto la solicitud de transmisión como la baja y también la solicitud de ayuda del Plan Prever, fueron gestionados por el acusado a través de la gestoría administrativa "Oyonarte, S.L." de Murcia.

A mediados del año 2.004, en abril o mayo, Edemiro (sic) un recibo del Ayuntamiento de Yecla por el que se le reclamaba el cobro del impuesto de circulación del vehículo Alfa Romeo matrícula DA-....-UC, por importe de 54,65 euros, que Edemiro no abonó, interponiendo la correspondiente denuncia por estos hechos.

La tramitación del procedimiento en fase de instrucción ha estado paralizada durante más de un año sin razón procesal que los justifique".

SEGUNDO

Consecuencia de ello, la expresada resolución pronunció el siguiente

FALLO

"Que debo condenar y condeno al acusado Cirilo como autor criminalmente responsable de un delito de falsedad en documento oficial, ya definido, con la concurrencia de la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas, apreciada como muy cualificada, a la pena de 2 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 2 meses con una cuota diaria de 5 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas en caso de impago y pago de las costas.

En concepto de responsabilidad civil el acusado Cirilo deberá indemnizar a la Agencia Española de la Administración Tributaria en la cantidad de 741,52 euros por los perjuicios causados, más los intereses legales de dicha cantidad en aplicación de lo dispuesto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Que debo absolver y absuelvo al acusado Cirilo, con los pronunciamientos favorables, y por aplicación del principio acusatorio, del delito de estafa, que inicialmente se le imputaba, con declaración de oficio de las costas procesales."

TERCERO

Contra la anterior sentencia se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal de Cirilo, fundamentándolo en síntesis en error en la apreciación de la prueba, reseñando errores mecanográficos (segundo apellido del acusado - Cirilo - y segundo apellido del denunciante

- Edemiro -), errores de denominación de la empresa y labor desempeñada por su defendido en la misma, y en cuanto a la suma defraudada a la Agencia Tributaria, que no serían 741,52 euros, sino 721,21 euros (discutiendo, por otra parte, que la Agencia Tributaria sea realmente perjudicada en este caso, atendiendo a la normativa aplicable).

Refiere error de hecho en la afirmación de que D. Herminio entregó el coche para vender o para dar de baja, sin más, y como error de hecho omisivo: que tampoco se declara probado que dicho señor recibió 300 euros de la deducción en el impuesto de matriculación por el Plan Prever, por lo que si no lo recibió su defendido, es injusto que tenga que afrontar esa cantidad.

Habla también de error de hecho omisivo por cuanto no se declara probado en la sentencia que D. Edemiro recibió un abono de 300 euros o no se le cobró el "enganche" de su automóvil nuevo, aprovechando la deducción en el impuesto de matriculación por el Plan Prever, por lo que el mismo ha gozado del importe de la deducción sin haber tenido derecho a ello.

Afirma error de hecho en la apreciación de la prueba al declarar como hecho probado que D. Cirilo falsificó las firmas de D. Edemiro en los documentos de transferencia y de baja del Alfa Romeo, analizando a tal fin los medios de prueba que refiere ha tenido en cuenta la Juzgadora de instancia (declaraciones de D. Edemiro, y de su esposa Dª Delfina, pericial del miembro del CNP nº NUM001 y el móvil de la conducta del acusado, dirigido a obtener un beneficio por la venta del vehículo a D. Edemiro ). Señala la extraña contumacia de los denunciantes en sostener su pretensión y denunciar, llegando a indicar que podría ser la esposa, la hija del matrimonio o un tercero quienes pudieron realizar la simulación de la firma de D. Edemiro (" a juicio de su cliente "). Atribuyendo un ánimo de beneficio (por las ventajas obtenidas con la adquisición del vehículo) al denunciante y su familia, como guía del proceder seguido por éstos. Calificando los testimonios del denunciante y de su esposa como testimonios "no neutrales", que deben ser ponderados con reservas. Insiste en el error de hecho en la apreciación de la prueba de cargo fundado en el informe pericial del miembro del Cuerpo Nacional de Policía nº NUM001 . Censurando la calidad técnica del informe pericial grafoscópico emitido, tal y como señala se puso de manifiesto con el informe pericial del perito presentado por su parte, D. Luis Andrés, quien ha emitido una crítica al informe del perito policial y ha emitido otro informe en el que niega que las dos firmas dubitadas controvertidas hayan sido realizadas por su patrocinado. Y para ello realza los extremos de esas pericias que considera de interés para fundar su tesis.

Y por último interesa que no se le impongan las costas del procedimiento, y en concreto las de la Abogacía del Estado, por cuanto no ha existido un delito contra la Hacienda Pública, lo que no justifica la imposición de las costas de dicha acusación.

Interesando la revocación de la sentencia de instancia en el sentido de que se absuelva a su defendido.

CUARTO

Admitido el recurso, y tras la oportuna tramitación, el Ministerio Fiscal, en dictamen fechado el 30 de junio de 2011 interesaba la confirmación de la sentencia dictada, al no quedar desvirtuados los hechos probados y la fundamentación jurídica de la sentencia recurrida.

La Abogacía del Estado, en escrito registrado el 8 de julio de 2011, se opone al recurso de apelación interpuesto, interesando la confirmación de la sentencia de instancia, solicitando la imposición de las costas al apelante.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO: Se aceptan los Hechos declarados probados que se contienen en la sentencia apelada, que se dan por reproducidos, con la única precisión que el nombre del comprador del vehículo es Edemiro, y no Juan Pablo .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte apelante, disconforme con el pronunciamiento judicial de la sentencia de instancia, interesa su revocación en esta alzada, al considerar que la Juzgadora de instancia ha incurrido en error en la apreciación y en la valoración de la prueba, señalando el recurrente errores mecanográficos (segundo apellido del acusado - Cirilo - y segundo apellido del denunciante - Edemiro -), errores de denominación de la empresa y labor desempeñada por su defendido en la misma, y en cuanto a la suma defraudada a la Agencia Tributaria, que no serían 741,52 euros, sino 721,21 euros (discutiendo, por otra parte, que...

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