SAP Murcia 206/2012, 29 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución206/2012
Fecha29 Marzo 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

MURCIA

SENTENCIA: 00206/2012

Rollo Apelación Civil nº: 202/12

Ilmos. Sres.

Don Carlos Moreno Millán.

Presidente

Don Juan Martínez Pérez

Don Francisco José Carrillo Vinader

Magistrados

En la ciudad de Murcia, a veintinueve de marzo de dos mil doce.

Esta Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Murcia ha visto en grado de apelación los presentes autos de Juicio Ordinario que con el número 490/10 se han tramitado en el Juzgado Civil nº 1 de Molina de Segura entre las partes, como actora y ahora apelante D. Diego, representado por la Procuradora Sra. Moñino Moral y dirigido por la Letrada Sra. Lozano Martínez; y como parte demandada y ahora también apelante, la mercantil "Construcciones David y Palazón" S.L., representada por el Procurador Sr. Cantero Meseguer y dirigida por el Letrado Sr. Cantero Martínez. Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don Carlos Moreno Millán que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado Civil citado dictó sentencia en estos autos con fecha 6 de mayo de 2011 cuyo Fallo es del siguiente tenor literal: FALLO: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Moñino Moral, en nombre y representación de D. Diego, debo declarar resuelto el contrato de compraventa suscrito en fecha 29 de noviembre de 2007 por el actor y la demandada, mercantil CONSTRUCCIONES DAVID PALAZÓN S.L., por causa imputable al comprador.

Y, en consecuencia declarar que la mercantil vendedora Construcciones David Palazón tiene derecho a hacer suya sobre la cantidad que entregó el comprador en concepto de indemnización de daños y perjuicios, el importe de diez mil ciento cincuenta y cuatro euros con diecinueve céntimos (10.154'19 #), debiendo devolver al actor el resto diecisiete mil ochocientos cuarenta y cinco euros con ochenta y un céntimos (17.845'81 #), con más los intereses de mora procesal previstos en el artº. 576 de la LEC . Y sin que proceda la devolución del importe a que ascendieron las mejoras efectuadas por el comprador de la vivienda.

En cuanto a las costas causadas en el presente procedimiento cada parte abonará las causadas a su instancia y comunes por mitad".

La anterior sentencia fue aclarada por Auto de fecha 26 de mayo de 2011, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal : "ACUERDO: Subsanar el Fundamento de derecho primero de la Sentencia recaída en el presente procedimiento, en su párrafo cuarto, y en el mismo donde dice "la vivienda se vendió en nombre de 2010", debe decir "la vivienda se vendió en diciembre de 2010"; E igualmente subsanar el error material padecido en el Fundamento jurídico segundo, en su primer párrafo, y dónde consta "D. David estaba todavía interesado en recibir el objeto del contrato", deberá constar "D. Diego estaba todavía interesado en recibir el objeto del contrato".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia interpusieron recurso de apelación ambas partes, alegando la actora, incongruencia " extra petitum " y error en la valoración de la prueba, y alegando la demandada, error en la determinación del " quantum " indemnizatorio. Se dio traslado respectivamente de dichos recursos a la parte contraria que se opusieron a los mismos.

TERCERO

Previo emplazamiento de las partes, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, en cuya Sección Cuarta se registraron con el número de Rollo 202/12, señalándose para votación y fallo el día 28 de marzo de 2012.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada en la instancia declara resuelto por incumplimiento del comprador, el actor D. Diego, el contrato de compraventa de vivienda suscrito en fecha 29 de noviembre de 2007 con la demandada, la mercantil "Construcciones David y Palazón" S.L., y declara a su vez que dicha mercantil tiene derecho a hacer suya, en concepto de indemnización de daños y perjuicios de la cantidad de 28.000 #, entregada a cuenta por el comprador, la suma de 10.154,19 #, con devolución del resto al mismo, y con exclusión del importe de las mejoras efectuadas por éste en la citada vivienda.

Una y otra parte litigante muestran su disconformidad con la sentencia de instancia, alegando la parte actora la incongruencia " extra petitum " de la sentencia, así como la infracción de las normas reguladoras de la reconvención (artº. 406.3).

A su vez manifiesta también la existencia de error en la valoración de la prueba con respecto al incumplimiento contractual sobre la fecha de entrega de la vivienda, y en relación con las normas del Código Civil sobre las arras y con respecto al pronunciamiento sobre costas.

Por su parte la demandada "Construcciones David y Palazón" S.L., discrepa de dicho pronunciamiento judicial y solicita que se concrete en la cantidad de 23.308,39 # el " quantum " indemnizatorio a satisfacer por el comprador en su favor, o que alternativamente se concrete en 16.345,80 #.

SEGUNDO

Concretadas en los indicados términos las distintas cuestiones impugnatorias suscitadas en esta apelación, entiende este Tribunal, tras la revisión de lo actuado en los presentes autos, que de un lado, no asiste razón alguna a la mercantil recurrente en la pretensión que plantea, al tiempo que, por otro lado, cabría estimar, si bien de forma parcial, y en los términos que después se argumentarán, la pretensión impugnatoria suscitada por la parte actora referida sólo a la incongruencia " extra petitum " en que incurre la sentencia apelada.

En este sentido y en aras a la solución de la controversia objeto de esta apelación, conviene precisar adecuadamente las pretensiones y posiciones de las partes en esta " litis ".

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