SAP Las Palmas 17/2012, 14 de Febrero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución17/2012
Fecha14 Febrero 2012

SENTENCIA

En Las Palmas de Gran Canaria a 14 de febrero de 2012

Vistos por el Ilmo. Sr. D. Nicolás Acosta González, Magistrado de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Las Palmas, actuando como órgano unipersonal y en grado de apelación, los autos de Juicio de Faltas no 47/2011, Rollo de Sala 10/2012, procedentes del Juzgado de Instrucción Número Tres de los de Puerto del Rosario, entre partes, como apelante, La Estrella S.A. de Seguros y Reaseguros, ahora denominada Generali, y como apelados Dna. Marí Trini y el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Por el Juzgado de Instrucción Número Tres de los de Puerto del Rosario se dictó sentencia en los referidos autos con fecha 8 de noviembre de 2011, en la que se declara " Que CONDENO a don Lorenzo, a la pena de UN MES DE MULTA a razón de una cuota diaria de DIEZ EUROS (300 #), con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de multa, por la comisión de una falta de lesiones imprudentes del artículo 621 CP, en concepto de autor.Que CONDENO a don Lorenzo, como responsable penal y la companía de seguros, La Estrella, como responsable civil directa, a la satisfacción conjunta y solidaria a dona Eva de la cantidad de CINCUENTA CUATRO MIL SEISIENTOS CINCUENTA Y CUATRO EUROS CON NOVENTA Y CINCO CÉNTIMOS DE EURO (54.654,95 #). Que CONDENO a don Lorenzo, como responsable penal y la companía de seguros, La Estrella, como responsable civil directa en lo que le afecte el procedimiento, al pago de las costas procesales."

TERCERO

Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la entidad aseguradora, con las alegaciones que constan en el mismo sin proponer nuevas pruebas, dando traslado a las demás partes, con el resultado que obra en autos, sin que se considerara necesaria la celebración de vista.

HECHOS PROBADOS.

Se aceptan los de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación de la aseguradora La Estrella S.A.se interpuso recurso de apelación contra la sentencia dictada en primera instancia en el presente procedimiento al considerar la misma no ajustada a derecho alegando, como primer motivo de impugnación, la infracción del ordenamiento jurídico en el que, a su entender, habría incurrido la resolución apelada dado que no debió ser condenada la companía aseguradora ya que el uso, que hizo el capitán de la embarcación asegurada, de las bengalas no es el que le es propio no pudiendo la póliza dar cobertura a tales actuaciones y anadiendo que sólo pueden entenderse dentro de su ámbito aquellos danos materiales y personales derivados del uso de la embarcación en aguas marítimas espanolas siendo la actuación del denunciado un hecho totalmente ajeno a los usos propios de la navegación y por tanto no cubierto por aquella.

Frente a tales alegaciones la acusación particular sostiene que a la vista del contenido de la póliza de seguro, la entidad recurrente asumió la responsabilidad civil extracontractual que pudiera derivarse para el asegurado por los danos causados a terceros que deriven de un riesgo especificado en aquella defendiendo que el lanzamiento de una bengala por parte del denunciado cuando estaba a bordo de la embarcación de recreo, " DIRECCION000 " fondeada frente al hotel Robinson Club Jandía Playa, y que terminó impactando en la víctima, sí que está cubierto por el mismo, resaltando que cuando se refiere a la responsabilidad civil expresamente se incluyen dentro de su ámbito, con carácter general, los demás hechos derivados del uso de embarcaciones en aguas marítimas o fluviales, no estando, además, este supuesto incluido en ninguna de las exclusiones de cobertura del art. 3.2 y del 4.2 de la garantía de responsabilidad civil.

SEGUNDO

A la hora de analizar el presente caso se hace preciso partir de los hechos que, según el juzgador, han quedado probados. Así afirma en la sentencia que en la medianoche del 31 de diciembre de 2005 Eva, cuando se encontraba tendida en una hamaca de la zona de la piscina del hotel Robinson Club Jandía, sufrió el impacto en sus piernas de una bengala que fue lanzada por Lorenzo a bordo del barco de recreo " DIRECCION000 " asegurado por Seguros La Estrella S.A. fondeado frente al hotel mencionado anadiendo que en el momento del lanzamiento de la bengala Lorenzo perdió el equilibrio determinando que la trayectoria de la bengala fuese perpendicular a la zona del hotel y tras realizar un extrano impactó en la denunciante.

Con estos hechos probados como base el juez a quo establece que el acusado, y esa cuestión no se discute en esta alzada, ha incurrido en una falta de lesiones imprudentes del art. 621, por la que le impone, amén de la oportuna pena, la obligación de indemnizar a la víctima con la cantidad de 54.654,95 euros, con responsabilidad civil directa y solidaria, en relación con el abono de esta, a cargo de la aseguradora.

Esta responsabilidad de la entidad apelante deriva, a su vez, de la póliza de contrato de seguro multirriesgo para embarcaciones de recreo concertado en su día con la aseguradora La Estrella, que consta a los folios 229 y siguientes, que se rige, según se expone en la cláusula preliminar, por los dispuesto en sus cláusulas generales y particulares y está sometida, además de a la normativa general de la Ley 50/1980 de Contrato de Seguro, a la específicamente contemplada en el Real Decreto 607/1999 por el que se aprueba el Reglamento del seguro de responsabilidad civil de suscripción obligatoria para embarcaciones de recreo y deportivas, abarcando, amén de otras coberturas que no afectan a este caso, la garantía de responsabilidad civil frente a terceros, tanto obligatoria como voluntaria, prevista en el citado Real Decreto.

En concreto, y por lo que al seguro de suscripción obligatoria se refiere, el asegurador se obliga a cubrir ( art. 3.1) la responsabilidad civil extracontractual en que puedan incurrir el propietario de la embarcación de recreo, las personas que debidamente...

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