SAP Barcelona 173/2012, 16 de Febrero de 2012

PonenteJAUME RODES FERRANDEZ
ECLIES:APB:2012:3031
Número de Recurso349/2011
ProcedimientoAPELACIóN PENAL
Número de Resolución173/2012
Fecha de Resolución16 de Febrero de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL BARCELONA

SECCIÓN SEGUNDA

Rollo: 349/11

P.A.: 784/10

Juzgado de lo Penal nº 27 de Barcelona

S E N T E N C I A nº 173

Ilmos. Sres. Magistrados

D. Javier Arzúa Arrugaeta

Dª. María José Magaldi Paternostro

D. Jaume Rodés Ferrández

En Barcelona, dieciséis de febrero de dos mil doce

VISTO ante esta Sección el rollo formado para sustanciar el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Antonio Mª Anzizu Furest en representación de FERROCARRIL METROPOLITÀ DE BARCELONA, bajo la dirección letrada de don Juan José Muñoz Iranzo y por la Procuradora Karina Sales Comas en representación de Borja, bajo la dirección Letrada de doña Jennifer Losada García, contra la Sentencia dictada el 6 de septiembre de 2011 por el Juzgado de lo Penal nº 27 de Barcelona en el Procedimiento Abreviado nº 784/10, seguido por un delito de daños, en el que es parte apelada el Ministerio Fiscal la acusación particular, así como la parte acusada.

Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Jaume Rodés Ferrández, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El reseñado Juzgado de lo Penal dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

FALLO: Absuelvo a D. Borja del delito de daños por el que venía acusado.

Condeno a D. Borja de una falta de daños a la pena de 15 días de multa con una cuota diaria de seis euros, con la responsabilidad personal subsidiaria para el caso de impago de la multa e insolvencia, prevista en el artículo 53 del Código Penal .

Por la vía de responsabilidad civil D. Borja indemnizará a Ferrocarril Metropolita de Barcelona, SA en la cantidad que se determinen en ejecución de sentencia como coste de reparación de las dos planchas informativas dañadas, con los intereses legales previstos en el artículo 576 LEC 1/2000 .

En cuanto a la multa impuesta, y previa petición de parte, se podrá determinar en ejecución de sentencia su aplazamiento y/o fraccionamiento.

Las costas procesales causadas se imponen al acusado en los términos señalados en el fundamento séptimo. Absórbase o compénsese, en su caso, para el cumplimiento de la pena impuesta, el tiempo que el condenado haya estado privados de libertad por esta causa.

SEGUNDO

La sentencia fue notificada la sentencia a las partes. La acusación particular interpuso recurso de apelación en el que, después de alegar los fundamentos que tuvo por convenientes, solicitó la revocación de la sentencia de instancia y la condena de Borja como autor de un delito de daños del artículo 263 del Código Penal a la pena de 15 meses de multa, con una cuota diaria de 10 euros, debiendo indemnizar a FERROCARRIL METROPOLITA DE BARCELONA, SA, en la cantidad de 1.034,40 euros.

La Defensa del acusado, después de argüir los fundamentos que estimó procedentes, interesó la estimación del recurso y la anulación de la sentencia recurrida, dictando otra por la que se absolviera a Borja de la falta por la que ha sido condenado.

TERCERO

Tras la admisión a trámite de los recursos se dio traslado a las demás partes a fin de que, en el término legal, alegasen lo pertinente en defensa de sus derechos. Acusación particular y defensa procedieron a la impugnación de los respectivos recursos planteados de adverso. A continuación las actuaciones se elevaron a esta Audiencia para su resolución.

CUARTO

Recibidos los autos en esta Sección, se señaló día para deliberación y votación. La fecha arriba indicada se corresponde con la de deliberación del Tribunal.

HECHOS PROBADOS

Se admiten los Hechos Probados declarados en la sentencia recurrida, que a continuación se transcriben:

"ÚNICO.- Sobre las 4:35 horas del día 8 de febrero de 2009, D. Borja, encontrándose en el interior de la estación de metro Paral·lel, sita en la calle Nou de la Rambla 105 de Barcelona, procedió, con ánimo de menoscabar la propiedad ajena, a rayar con un objeto metálico dos paneles informativos ubicados en la zona del andén de la vía 2, de propiedad de Ferrocarril Metropolita de Barcelona, SA, ocasionando desperfectos cuyo coste de reparación no consta. La empresa procedió a sustituir los paneles por otros, lo que le supuso un gasto de 1.034,40 euros, correspondiendo 598,43 euros a los materiales empleados y 435,97 euros a la mano de obra."

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

FERROCARRIL METROPOLITÀ DE BARCELONA, S.A.

Considera la recurrente que no existe duda alguna en cuanto al coste de la reparación de los daños causados por el acusado y alega que si el perito en el plenario desconocía cuál era la manera de reparar los desperfectos debe estarse a los que constan justificados mediante certificación emitida por el Sr. Olegario

, Ingeniero industrial y Jefe de la unidad de mantenimiento de infraestructuras de Ferrocarril Metropolità de Barcelona, S.A., que acredita la sustitución de las planchas de información de la estación cuyo valor asciende a 598,43 euros, cantidad a la que debe sumarse la mano de obra empleada, lo que da un resultado total de

1.034,40 euros (folio 23). Peritaje que no fue impugnado y que el denunciado no aportó tasación alguna sobre el coste ni modo de reparación.

No obstante lo anterior, tras el examen de lo actuado, es de observar, por un lado, que los daños están perfectamente identificados en virtud de las fotografías aportadas por la perjudicada (folio 10) en los que se ratificó el Sr. Balbino, vigilante de seguridad que depuso en el juicio, consistentes en unas rayadas en los panes informativos mediante un objeto metálico punzante, como unas llaves.

Por otro lado, el Sr. Carlos Francisco, representante en funciones de guardia el día de los hechos, atestiguó que confeccionó el informe de los daños en base a los datos proporcionados por los vigilantes de seguridad (Sr. Balbino y Sr. Fabio ) cuantificados en 124,36 euros; daños que no vio personalmente y que son los del folio 9 (rayadas en panel de información instalaciones estación andenes estación Paral·lel 3 y que son las que obran fotografiadas).

En cuanto al informe pericial, El Tribunal Supremo ha declarado que, en todo caso, la función del perito es auxiliar al Juez, ilustrándole sobre las circunstancias del caso, siendo la prueba pericial de libre apreciación ( SSTS 23 de septiembre de 1996, 20 de julio de 1998, 24 de julio de 2001, 20 de noviembre de 2002, y 15 de julio de 2003, en este sentido). En el supuesto de que obren dictámenes contradictorios, el Juez es soberano para optar sobre aquel o aquellos que estime más convincentes u objetivos, es decir, que ofrezcan una mayor aproximación a la realidad de los hechos ( SSTS 9 de febrero de 1987, 19 de febrero de 1987, y 6 de marzo de 1989 ). Cabe denotar, asimismo, que "El Juez penal es libre para valorar la prueba de acuerdo con el art. 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, interpretado conforme a las exigencias constitucionales y en especial al principio de presunción de inocencia" y que el perito "no sustituye al Juez, sino que le asesora" (STS 30/05/1990 - ROJ STS 4118/1990 ).

En el caso que nos ocupa no pueden soslayarse las explicaciones evacuadas por el perito judicial en el plenario. Y si bien la recurrente aduce que aportó un certificado por 1.034,40 euros (folio 23), es lo cierto (más allá de que su autor no declarara en el juicio ni se ratificara en el documento por él emitido), que el resultado de la prueba impide asegurar, sin lugar a dudas, que el monto efectivo de los daños sobrepasara los...

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