ATS, 11 de Enero de 2011

PonenteJUAN ANTONIO XIOL RIOS
ECLIES:TS:2011:80A
Número de Recurso742/2010
ProcedimientoCASACIóN
Fecha de Resolución11 de Enero de 2011
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a once de Enero de dos mil once. I. HECHOS

  1. - La representación procesal de "PREFABRICADOS INDUSTRIALES DEL NORTE, S.A." presentó escrito de interposición de recurso de casación contra la Sentencia dictada, en fecha 11 de febrero de 2010, por la Audiencia Provincial de Asturias (Sección 1ª) en el rollo de apelación nº 361/2009, dimanante de los autos de juicio ordinario nº 67/2008 del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Grado.

  2. - Habiéndose tenido por interpuesto el recurso, se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes por término de TREINTA DÍAS, para que pudieran personarse ante dicho Tribunal si les conviniere, apareciendo notificada dicha resolución a los Procuradores de las partes con fecha 23 de abril de 2010.

  3. - Formado el presente rollo, por la Procuradora Sra. Barthe García de Castro se ha presentado escrito en fecha 28 de abril de 2010, en nombre y representación de "PREFABRICADOS INDUSTRIALES DEL NORTE, S.A.", personándose en concepto de parte recurrente. De igual forma, el Procurador Sr. Rojas Santos presentó escrito con fecha 6 de mayo de 2010, en nombre y representación de "SU VIVIENDA EN GRADO, S.L.", personándose en concepto de parte recurrida.

  4. - Por Providencia de 2 de noviembre de 2010, dictada de conformidad con lo dispuesto en el art. 483.3 de la LEC 2000, se pusieron de manifiesto a las partes personadas ante esta Sala, las posibles causas de inadmisión del recurso.

  5. - Con fecha 29 de noviembre de 2010, la parte recurrente presentó escrito alegando en favor de la admisión del recurso. Con fecha 25 de noviembre de 2010, la parte recurrida presentó escrito abogando por la inadmisión del recurso.

  6. - Por la parte recurrente se ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - El recurso de casación que se examina, para el que se utiliza por la recurrente la vía del ordinal 2º del art. 477.2 de la LEC, que resulta adecuada al tratarse de un procedimiento tramitado por razón de la cuantía y ser ésta superior a los 150.000 euros, y se articula en dos motivos de impugnación, por los que, respectivamente, se denuncia la infracción del art. 1129 en relación con el art. 1597 del Código Civil (motivo primero ), y del art. 63 del Código de Comercio y los arts. 3 y 5 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en operaciones comerciales, en relación con el art. 1597 del Código Civil (motivo segundo), debe ser parcialmente inadmitido.

  2. - Así, en lo que se refiere al motivo primero del recurso, el mismo no puede ser acogido, cuando los alegatos se orientan a sostener la incongruencia de la Sentencia recurrida al entender que la alegación del vencimiento anticipado de la obligación por causa de insolvencia sobrevenida del deudor constituye cuestión nueva no revisable en la alzada, y a afirmar carecer de sentido que pudiera declararse el vencimiento anticipado de la deuda del contratista principal con el subcontratista, pero sin embargo el plazo se mantuviera con respecto al dueño de la obra, con lo que, en un caso, bajo la denuncia formal de infracción de preceptos sustantivos, se viene realmente a suscitar cuestión procesal que corresponde al ámbito del recurso extraordinario por infracción procesal y excede de este recurso de casación, y, en otro, la recurrente se dedica a atacar el razonamiento de la resolución impugnada referido a la imposibilidad de extender la anticipación del vencimiento ex art. 1129 CC a los demás codeudores solidarios, cuando tal razonamiento se realizó por la Sentencia recurrida a mayor abundamiento o como refuerzo del argumento principal determinante del fallo, esto es, la extemporaneidad de la alegación de vencimiento anticipado de la obligación, por encontrarse en situación de insolvencia la contratista deudora, hecha por la actora en el acto de juicio, olvidándose por la recurrente que el recurso de casación se dirige contra el fallo de la sentencia de segunda instancia y contra aquellos fundamentos que contienen su ratio decidendi, pero no contra aquellos otros meramente accesorios, obiter dicta, incidentales o a mayor abundamiento ( SSTS de 2 de febrero de 1998, 10 de junio de 2003, 9 de junio de 2003 y 18 de marzo de 2003, entre otras). El motivo analizado incurre, pues, en las causas de inadmisión previstas en el art. 483.2.2º, en relación con el art. 477.1 y en relación con los arts. 481.1 y 477.1, todos ellos de la LEC 1/2000 .

  3. - Las causas de inadmisión expuestas son acogibles tras la apertura del trámite previsto en el apartado 3 del art. 483 de la LEC 2000 .

  4. - En cuanto al motivo segundo del recurso, procede admitirlo, al concurrir los presupuestos y requisitos legales exigidos.

  5. - De conformidad y a los fines dispuestos en el art. 485 de la LEC 2000, entréguese copia del escrito de interposición del recurso de casación formalizado, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que, en el plazo de veinte días, formalice su oposición por escrito, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

    1. PARTE DISPOSITIVA LA SALA ACUERDA

  6. - NO ADMITIR EL MOTIVO PRIMERO DEL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la representación procesal de "PREFABRICADOS INDUSTRIALES DEL NORTE, S.A." contra la Sentencia dictada, en fecha 11 de febrero de 2010, por la Audiencia Provincial de Asturias (Sección 1ª) en el rollo de apelación nº 361/2009, dimanante de los autos de juicio ordinario nº 67/2008 del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Grado.

  7. - ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la indicada parte recurrente, contra la mencionada Sentencia, en cuanto a su motivo segundo .

  8. - Y entréguese copia del escrito de interposición del recurso de casación formalizado, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que, en el plazo de VEINTE DÍAS, formalice su oposición por escrito, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

    De acuerdo con lo dispuesto en el art. 483.5 de la LEC, contra esta resolución no cabe recurso alguno.

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