ATS, 11 de Enero de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha11 Enero 2011

AUTO

En la Villa de Madrid, a once de Enero de dos mil once. I. HECHOS

  1. - La representación procesal de D. Romulo presentó escrito de interposición de recurso extraordinario por infracción procesal y recurso de casación, contra la Sentencia dictada, con fecha 18 de marzo de 2010, por la Audiencia Provincial de Pontevedra (Sección Sexta), en el rollo de apelación nº 4025/2009, dimanante de los autos de Divorcio Contencioso nº 4/2007 del Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Vigo.

  2. - Mediante Providencia se tuvieron por interpuestos los recursos, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, apareciendo notificada dicha resolución a los Procuradores de las partes y al Ministerio Fiscal.

  3. - El Procurador D. Argimiro Vázquez Guillén, en nombre y representación de D. Romulo, presentó escrito el día 23 de junio de 2010 personándose en concepto de recurrente. La parte recurrida no ha comparecido ante esta Sala.

  4. - Por la parte recurrente se ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - El presente recurso extraordinario por infracción procesal y recurso de casación tienen por objeto una Sentencia dictada con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000, de 7 de enero, por lo que es indiscutible la sujeción de la preparación de los recursos al régimen que ésta establece. Por otro lado, puso término a un juicio de Divorcio Contencioso, el cual, y de conformidad con la legislación vigente al momento de interponerse la demanda, fue tramitado en atención a la materia, con la consecuencia de que su acceso a la casación se halla circunscrito al ordinal tercero del citado art. 477.2 de la LEC 2000, habida cuenta el carácter distinto y excluyente de los tres ordinales del art. 477.2 de la LEC 2000, lo que requiere acreditar la existencia de interés casacional, según criterio reiterado de esta Sala en numerosos recursos de queja y de inadmisión del recurso de casación y que ha sido refrendado por el Tribunal Constitucional en Autos 191/2004, de 26 de mayo, 201/2004, de 27 de mayo y 208/2004, de 2 de junio y en Sentencias 150/2004, de 20 de septiembre, 164/2004, de 4 de octubre, 167/2004, de 4 de octubre y 3/2005, de 17 de enero, conforme a los cuales tal criterio, adoptado por la Junta General de Magistrados de 12 de diciembre de 2000, no supone vulneración del art. 24 de la Constitución Española.

  2. - Los motivos interpuestos, tanto en el recurso extraordinario por infracción procesal como en el recurso de casación, deben admitirse al no concurrir causa legal de inadmisión.

  3. - De conformidad y a los fines dispuestos en el art. 485 LEC 2000, entréguese copias del escrito de interposición tanto del recurso extraordinario por infracción procesal como del recurso de casación formalizado con sus documentos adjuntos, al Ministerio Fiscal, para que formalice su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría. 4.- Consecuentemente procede declarar admitido el recurso extraordinario por infracción procesal y recurso de casación, dejando sentado el art. 483.5 de la LEC 2000 que contra este Auto no cabe recurso alguno.

  1. PARTE DISPOSITIVA LA SALA ACUERDA

  1. ) ADMITIR EL RECURSO EXTRAORDINARIO POR INFRACCIÓN PROCESAL Y EL RECURSO DE CASACIÓN, interpuestos por la representación procesal de D. Romulo contra la Sentencia dictada, con fecha 18 de marzo de 2010, por la Audiencia Provincial de Pontevedra (Sección Sexta), en el rollo de apelación nº 4025/2009, dimanante de los autos de Divorcio Contencioso nº 4/2007 del Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Vigo.

  2. ) Y entréguense copias de los escritos de interposición del recurso extraordinario por infracción procesal y de recurso de casación formalizados, con sus documentos adjuntos, al Ministerio Fiscal para que formalice su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

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