ATS, 11 de Enero de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha11 Enero 2011

AUTO

En la Villa de Madrid, a once de Enero de dos mil once. I. HECHOS

  1. - La representación procesal de Dª Vicenta presentó recurso de casación y extraordinario por infracción procesal contra la Sentencia dictada, en fecha 15 de enero de 2010, por la Audiencia Provincial de Madrid -Sección 25ª-, en el rollo de apelación nº 48/2009, dimanante de los autos de juicio ordinario nº 58/2008 del Juzgado de Primera Instancia nº 48 de Madrid.

  2. - Mediante providencia de 18 de marzo de 2010 se tuvieron por interpuestos los recursos, acordándose el emplazamiento de las partes y la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, apareciendo notificada dicha resolución a sus procuradores.

  3. - El Procurador D. Federico Pinilla Romeo, en nombre y representación de SINDICATURA DE LA QUIEBRA DE COMERCIALIZADORA PENINSULAR DE VIVIENDAS S.L., presentó escrito en fecha 25 de marzo de 2010, personándose en calidad de recurrido - por error se persona como recurrente- . La Procuradora Dª Gloria Leal Mora en nombre y representación de Dª Vicenta presentó escrito ante esta Sala el día 6 de mayo de 2010, personándose en concepto de recurrente.

  4. - La parte recurrente ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - Procede admitir el recurso de casación y extraordinario por infracción procesal interpuesto por la representación procesal de DOÑA Vicenta, al haberse justificado el presupuesto de recurribilidad previsto en el art. 477.2, LEC 2000 y concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos en los arts. 479.1 y 4 y 481 de la misma Ley procesal, no advirtiéndose, en este momento procesal, causa legal de inadmisión.

  2. - Habiéndose interpuesto recurso de casación fundado en la existencia de interés casacional por oposición a la jurisprudencia del Tribunal Supremo, debe entenderse que en fase de admisión aparecen cumplidos los presupuestos de recurribilidad, y ello es suficiente para determinar la admisión del recurso de casación. Habiéndose justificado igualmente el presupuesto de recurribilidad previsto en el art. 469 de LEC 2000 y concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos, no advirtiéndose causa legal de inadmisión del recurso extraordinario por infracción procesal, junto con el de casación interpuesto, procede igualmente su admisión.

  3. - De conformidad y a los fines dispuestos en los arts. 474 y 485 LEC 2000, procede entregar copia del escrito de interposición del recurso de casación y extraordinario por infracción procesal formalizados, a la parte recurrida para que formalice su oposición por escrito en el plazo de veinte días, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

    1. PARTE DISPOSITIVA LA SALA ACUERDA

  4. - ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN Y EXTRAORDINARIO POR INFRACCIÓN PROCESAL interpuesto por la representación procesal de DOÑA Vicenta, contra la Sentencia dictada, el 15 de enero de 2010, por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 25ª), en el rollo de apelación nº 48/2009, dimanante de los autos de juicio ordinario nº 58/2008, del Juzgado de Primera Instancia nº 48 de Madrid.

  5. - Y entréguese copia del escrito de interposición del recurso de casación y extraordinario por infracción procesal interpuestos, a la parte recurrida personada ante esta Sala para que formalice su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría .

  6. - Contra esta resolución no cabe recurso alguno.

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