ATS, 10 de Marzo de 2011

PonenteMARIANO DE ORO-PULIDO LOPEZ
ECLIES:TS:2011:5150A
Número de Recurso2317/2010
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución10 de Marzo de 2011
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a diez de Marzo de dos mil once. HECHOS

PRIMERO

Por Decreto de 13 de septiembre de 2010 se acordó declarar desierto el recurso de casación preparado por "Cincados y Lacados, S.L.".

SEGUNDO

Por el Procurador de los Tribunales D. Ángel Martín Gutiérrez, en nombre y representación de "Cincados y Lacados, S.L.", se ha presentado escrito el 22 de noviembre de 2010 interponiendo recurso de revisión contra el mismo. Dado traslado al Abogado del Estado, ha solicitado su desestimación.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Mariano de Oro-Pulido y Lopez, Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

El decreto recurrido en revisión declara desierto el recurso de casación preparado por "Cincados y Lacados, S.L." conforme a lo dispuesto por el artículo 92.2 de la LRJCA, al haberse agotado el plazo legalmente establecido para interponer el recurso de casación sin que la parte recurrente haya presentado dentro del mismo el escrito de interposición.

Alega la representación procesal de "Cincados y Lacados, S.L." que ya en el escrito de anuncio del recurso de casación se hizo expresa manifestación de los motivos de casación sobre los que fundamentan el recurso, así como formularon expresamente alegaciones concretas para casar la sentencia recurrida, y añade que "... ya contenía nuestro anuncio de recurso, las alegaciones y motivos por los cuales fundamentamos y basamos la casación, y que hoy damos nuevamente por reproducidos".

SEGUNDO

Como ha dicho reiteradamente esta Sala, dentro del término del emplazamiento establecido en el artículo 90.1 de la LRJCA la parte recurrente debe personarse y formular el escrito de interposición del recurso -ex artículo 92.1 LRJCA - con expresión razonada del motivo o motivos en que ampara el recurso y cita de las normas o jurisprudencia que considere infringidas, preceptuando el número 2 del indicado artículo que transcurrido dicho plazo sin presentar el escrito de interposición, el recurso se declarará desierto.

En el presente caso, habiéndose limitado la parte recurrente a personarse en las presentes actuaciones, dejando transcurrir el plazo legal para interponer el recurso de casación sin formalizarlo, inexorablemente tuvo que ser declarado desierto, como ha quedado dicho, sin que obste a esta conclusión las alegaciones de la parte recurrente, pues no pueden tenerse en consideración a efectos de tener por interpuesto el recurso de casación las alegaciones contenidas en el escrito de preparación del recurso, pues, como se ha dicho reiteradamente, el recurso de casación está estructurado en dos fases sucesivas, una de preparación, que se sustancia ante la misma Sala que dicta la resolución -sentencia o auto- que se pretende impugnar, ante la que debe manifestarse la intención de interponer el recurso, y otra, de interposición, ante este Tribunal, en la que se expondrá razonadamente el motivo o motivos en que se ampare, citando las normas o la jurisprudencia que considere infringidas -por todos, Autos de 13 de enero y 10 de marzo de 2005-. TERCERO .- Respecto al pago de las costas no procede hacer pronunciamiento condenatorio al no concurrir ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 139.1 de la LRJCA .

En virtud de lo expuesto,

LA SALA ACUERDA:

desestimar el recurso de revisión interpuesto por la representación procesal de "Cincados y Lacados, S.L." contra el Decreto de 13 de septiembre de 2010, que se confirma; sin costas.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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