ATS, 11 de Enero de 2011
Ponente | JUAN ANTONIO XIOL RIOS |
ECLI | ES:TS:2011:47A |
Número de Recurso | 1360/2010 |
Procedimiento | CASACIóN |
Fecha de Resolución | 11 de Enero de 2011 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
AUTO
En la Villa de Madrid, a once de Enero de dos mil once. I. HECHOS
-
- Por la representación procesal de DON Ruperto, con fecha 5 de julio de 2010 se ha interpuesto recurso de casación contra la Sentencia dictada, en fecha 21 de mayo de 2010, por la Audiencia Provincial de Castellón (Sección 3ª), en el rollo de apelación nº 517/2009 dimanante de los autos de juicio ordinario nº 94/2007, del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Vinarós / Vinaroz.
-
- Por Providencia de fecha 6 de julio de 2010 se acordó la remisión de los autos originales a esta Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante esta Sala, habiéndose notificado la misma a los litigantes personados en el rollo de apelación,así como al Ministerio Fiscal, con fecha 7 de julio de 2010.
-
- Recibidos los autos en este Tribunal y formado el presente rollo, la Procuradora Dª. Pilar López Revilla, en nombre y representación de D. Ruperto, presentó escrito ante esta Sala con fecha 1 de septiembre de 2010, personándose en calidad de parte recurrente . El procurador D. Carlos Piñeira de Campos, en nombre y representación de DON Juan Alberto presentó escrito ante esta Sala con fecha 27 de julio de 2010, personándose en calidad de parte recurrida . Es parte interviniente el Ministerio Fiscal .
-
- Por la parte recurrente se ha efectuado el deposito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.
-
- Procede admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Ruperto, al haberse justificado el presupuesto de recurribilidad previsto en el art. 477.2, 1º LEC 2000 y concurrir los demás presupuestos y requisitos legalmente exigidos por la norma procesal.
-
- De conformidad y a los fines dispuestos en el art. 485 LEC 2000, entréguese copias del escrito de interposición del recurso de casación formalizado, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que formalice su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría, y transcurrido dicho plazo, a los mismos fines, dese traslado de las actuaciones al MINISTERIO FISCAL.
-
- El art. 483.5 LEC 2000 establece que contra el auto que decida sobre la admisión del recurso de casación no se dará recurso alguno.
-
PARTE DISPOSITIVA LA SALA ACUERDA
-
) ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la representación procesal de DON Ruperto, con fecha 5 de julio de 2010 se ha interpuesto recurso de casación contra la Sentencia dictada, en fecha 21 de mayo de 2010, por la Audiencia Provincial de Castellón (Sección 3ª), en el rollo de apelación nº 517/2009 dimanante de los autos de juicio ordinario nº 94/2007, del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Vinarós/ Vinaroz.
-
) Y entréguese copias del escrito de interposición del recurso de casación formalizado, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que formalicen su oposición en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría; transcurrido dicho plazo, y a los mismos fines, dese traslado al MINISTERIO FISCAL .
Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.