SAP Castellón 187/2010, 21 de Mayo de 2010

PonenteJOSE MANUEL MARCO COS
ECLIES:APCS:2010:848
Número de Recurso517/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución187/2010
Fecha de Resolución21 de Mayo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓN

SECCIÓN TERCERA

Rollo de apelación civil número 517 de 2009

Juzgado de 1ª Instancia número 4 de Vinaròs

Juicio Ordinario número 94 de 2007

SENTENCIA NÚM. 187 de 2010

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Don JOSÉ MANUEL MARCO COS

Magistrados:

Doña ADELA BARDÓN MARTÍNEZ

Don RAFAEL GIMÉNEZ RAMÓN

______________________________________

En la Ciudad de Castellón, a veintiuno de Mayo de dos mil diez.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con los Ilmos. Sres. referenciados al margen, ha visto el presente recurso de apelación, en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia dictada el día veinticinco de junio de dos mil nueve por la Juez del Juzgado de 1ª Instancia número 4 de Vinaroz en los autos de Juicio Ordinario seguidos en dicho Juzgado con el número 94 de 2007.

Han sido partes en el recurso, como apelante, Gregorio, representado/a por el/a Procurador/a D/ª. Teresa Díaz Porcar y defendido/a por el/a Letrado/a D/ª. Alberto Gracia Fores, y como apelado, Millán, representado/a por el/a Procurador/a D/ª. Agustín Cervera Gasulla y defendido/a por el/a Letrado/a D/ª. Javier Espuny Olmedo. Ha sido parte el Ministerio Fiscal.

Es Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ MANUEL MARCO COS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada literalmente establece: "Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por D. Millán contra D. Gregorio, declarando que D. Gregorio llevó a cabo una intromisión ilegítima en el derecho al honor de D. Millán en la rueda de prensa que dio como portavoz del Grupo Popular del Ayuntamiento de Vinaròs el 27 de septiembre de 2006 al afirmar que había sido invitado a un viaje a Nueva York por la empresa que imprimía el semanario de Vinaròs; y en consecuencia debo condenar a D. Gregorio a estar y pasar por esta declaración, a satisfacer a D. Millán en concepto de indemnización la cantidad de 3.000 #, a publicar el encabezamiento y fallo de esta sentencia en los mismos medios de comunicación en los que se vertió la información falsa y con la misma difusión que tuvo en aquel momento; y a satisfacer las costas del procedimiento.-Notifíquese a las partes .- Así lo acuerdo.....- ".

SEGUNDO

Notificada dicha Sentencia a las partes, por la representación procesal de Gregorio, se preparó en tiempo y forma recurso de apelación contra la misma, y una vez admitido a trámite, se interpuso recurso en el plazo conferido al efecto y mediante escrito razonado, solicitando se dicte sentencia que revoque la sentencia apelada y condene en costas de primera instancia al actor.

Se dio traslado a la parte contraria, que presentó escrito oponiéndose al recurso, solicitando que dicte sentencia confirmando la recurrida, con expresa imposición de costas al recurrente

TERCERO

Se remitieron los autos a la Audiencia Provincial, que tras tener entrada en el Registro General el día 20 de noviembre de 2009 correspondiendo su conocimiento a esta Sección Tercera, en virtud del reparto de asuntos. Por Providencia de fecha 9 de diciembre de 2009 se formó el presente Rollo y se designó Magistrado Ponente, se tuvieron por personadas las partes y por Providencia de fecha 14 de abril de 2010 se señaló para la deliberación y votación del recurso el día 19 de abril de 2010, llevándose a efecto lo acordado.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales de orden procesal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los expuestos en la Sentencia apelada.

PRIMERO

La sentencia de instancia estimó en lo sustancial la demanda interpuesta por D. Millán contra D. Gregorio y declaró que el demandado había efectuado una intromisión ilegítima en el derecho al honor de D. Millán y condenó al Sr. Gregorio a abonar al actor una indemnización de 3.000 # y a publicar el encabezamiento y fallo de la sentencia en los mismos medios de comunicación en los que se vertió la información falsa y con la misma difusión que tuvo en aquel momento. Conviene precisar que el demandante era Alcalde de Vinaròs cuando el demandado vertió las expresiones que se consideran atentatorias del derecho al honor y Don Gregorio era el portavoz del grupo municipal del Partido Popular, a la sazón en la oposición.

Contra la sentencia que le ha sido adversa recurre el demandado, que pretende que en esta alzada sea la misma revocada por otra de sentido absolutorio.

SEGUNDO

A fin de abordar correctamente la resolución del debate jurídico entablado hemos de comenzar recordando que los hechos en que se basa la demanda consisten en determinadas manifestaciones que el día 27de septiembre de 2007 efectuó el demandado, en su condición de portavoz municipal del Grupo Popular y en una rueda de prensa convocada al efecto, a la que asistieron (según se ve en la grabación aportada por la parte actora) varios medios de comunicación, tanto de radio como de la televisión local o comarcal, así como de información escrita (asistió la testigo Sra. Jacinta que, según dijo, trabaja en el semanario municipal "Vinaròs").

En este escenario, no se ha discutido y se verifica mediante el visionado y audición de la grabación del acto, el demandado criticó a los cargos municipales que, según dijo, piden favores a empresas para desplazarse a San Sebastián. Criticó el que denominó "ir a empresas a condicionarlas para hacer los cargos municipales viajes de placer". Se refirió a que no hacía mucho tiempo se había llevado a cabo un viaje a Mallorca. Y, en este contexto, dijo lo que ha motivado la interposición de la demanda. Concretamente, que no hacía mucho tiempo había ido el alcalde (el de Vinaròs, que era el actor Sr. Millán ) a Nueva York, invitado por la empresa que imprime el semanario, para remachar que "es el día a día".

El demandante viene sosteniendo que el demandado dijo y dio a entender, a tenor de sus palabras, que los gastos del viaje que había realizado a Nueva York había sido pagados por la empresa que imprime el semanario "Vinaròs", editado por el Ayuntamiento, cuando es lo cierto que los afrontó el interesado, tal como ha acreditado mediante la factura expedida a su nombre y la prueba del cargo correspondiente en su cuenta bancaria (folios 6 y 7).

Concluyó la juzgadora que el Sr. Gregorio había rebasado el ámbito del derecho a la libertad de expresión para lesionar el derecho al honor del actor y pronunció la condena a la que se ha hecho referencia.

Por su parte, el recurso de apelación se basa en tres motivos, a saber: 1º: que no dijo que la empresa que imprime el semanario de información local había sufragado los gastos del viaje del alcalde, sino solamente que le había sugerido la posibilidad de hacer el viaje, si bien a su propia costa; 2º: que sus palabras se encuentran amparadas por el derecho a la libertad de expresión y, por último, 3º: que no se produjo perjuicio.

Analizaremos por separado las indicadas cuestiones:

  1. Claro es que, como dice el recurrente, la expresión verbal "invitar" no significa necesariamente pagar los gastos de otro, sino que también puede...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • STS 312/2013, 30 de Abril de 2013
    • España
    • 30 Abril 2013
    ...representado por la procuradora D.ª Pilar López Revilla, contra la sentencia de 21 de mayo de 2010, dictada en grado de apelación, rollo n.º 517/2009, por la Audiencia Provincial de Castellón, Sección 3 .ª, dimanante de procedimiento de juicio ordinario n.º 94/2007, seguido ante el Juzgado ......
  • ATS, 11 de Enero de 2011
    • España
    • 11 Enero 2011
    ...contra la Sentencia dictada, en fecha 21 de mayo de 2010, por la Audiencia Provincial de Castellón (Sección 3ª), en el rollo de apelación nº 517/2009 dimanante de los autos de juicio ordinario nº 94/2007, del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Vinarós / - Por Providencia de fecha 6 de jul......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR