ATS, 24 de Marzo de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha24 Marzo 2011

AUTO

En la Villa de Madrid, a veinticuatro de Marzo de dos mil once. HECHOS

PRIMERO

Por el Procurador de los Tribunales D. Felipe Segundo Juanas Blanco, en nombre y representación de Autopista Eje Aeropuerto Concesionaria Española, S.A., se ha interpuesto recurso de casación contra la Sentencia de 28 de septiembre de 2010 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Cuarta bis) del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, dictada en el recurso nº 34/2005 y acumulado nº 1.433/2006, sobre justiprecio.

SEGUNDO

En virtud de diligencia de ordenación de 18 de enero de 2011 se acordó dar traslado a la parte recurrente del escrito de personación de la representación procesal de D. Adrian, a fin de que formulara alegaciones sobre la posible concurrencia de la causa de inadmisión del recurso consistente en la ausencia de interés casacional y en la falta de fundamento; trámite que fue evacuado por la parte recurrente.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Juan Jose Gonzalez Rivas, Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

La resolución impugnada desestima los recursos contencioso-administrativos interpuestos por las respectivas representaciones procesales de D. Adrian y de la entidad Autopista Eje Aeropuerto Concesionaria Española, S.A., el primero de dichos recursos contra la inactividad y falta de resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Madrid, después ampliado a la Resolución expresa de 4 de mayo de 2006, que fija el justiprecio de la finca nº NUM000 del Proyecto "Autopista de Peaje Eje Aeropuerto. Acceso Norte-Sur al aeropuerto de Barajas. Tramo: M-110 a la A-10. Subtramo: M-110 al Arroyo de Valdebebas", en el término municipal de Alcobendas (Madrid), contra la Resolución del mismo Jurado de 13 de julio de 2006, y, el segundo de los recursos contra la resolución de dicho Jurado que desestima el recurso de reposición interpuesto contra la anterior Resolución.

SEGUNDO

Como ya dijimos en el ATS, 02/12/2010, recurso nº 5482/2010, sobre la misma actuación expropiatoria de otra finca, no puede tener favorable acogida la oposición a la admisión del presente recurso formulada por la parte recurrida, quien aduce como causas de inadmisión la falta de interés casacional y la carencia manifiesta de fundamento prevista en el artículo 93.2.d) de la Ley Jurisdiccional . Así, entre otros aspectos, analiza la Sentencia recurrida y entiende que el Jurado de Expropiación ha aplicado correctamente el método residual. Y es que, en esencia, la argumentación desplegada por la parte recurrida discurre en torno a la cuestión de fondo, cual es si la sentencia vulnera o no la normativa aplicable para la determinación del justiprecio, excediendo por ello de lo que autoriza el artículo 90.3 de la Ley de esta Jurisdicción.

Como ha dicho esta Sala reiteradamente, (entre otros Autos de 3-12-2003 Rec. 4039/01, de 29-4-2004 Rec. 7807/2002 y 21-1-2007 Rec. 4508/2005 ) en el trámite de personación la parte recurrida puede oponerse a la admisión del recurso por las causas previstas en la letra a) del artículo 93.2 -no por las demás a que se refieren las letras b), c), d) y e) del mismo-, es decir, por que el escrito preparatorio del recurso sea defectuoso, al no haberse observado los requisitos exigidos al efecto, o por que la resolución impugnada no sea susceptible de recurso de casación, ya que la oposición a la admisión del recurso, de que trata el artículo 90.3, es correlativa a la prohibición impuesta a la parte recurrida para reaccionar frente a la providencia que tenga por preparado el recurso de casación, contra la que ésta no puede interponer recurso alguno.

Por lo expuesto,

LA SALA ACUERDA:

declarar la admisión del recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Autopista Eje Aeropuerto Concesionaria Española, S.A. contra la Sentencia de 28 de septiembre de 2010 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Cuarta bis) del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, dictada en el recurso nº 34/2005 y acumulado nº 1.433/2006 ; y para su sustanciación, remítanse las actuaciones a la Sección Sexta de esta Sala de conformidad con las reglas de reparto de asuntos.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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