ATS, 2 de Febrero de 2011

PonenteANTONIO SALAS CARCELLER
ECLIES:TS:2011:435A
Número de Recurso1297/2007
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2011
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a dos de Febrero de dos mil once.

HECHOS

PRIMERO

Por esta Sala, en Recurso de Casación nº 1297/2007 se dictó auto de fecha 7 de julio de

2009, por el que se acordó: 1.- No admitir los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal interpuestos por la representación procesal de don Severino y doña Evangelina contra la Sentencia dictada, con fecha 9 de mayo de 2007, por la Audiencia Provincial de Girona (Sección 2ª), en el rollo de apelación nº 102/2007 dimanante de los autos de juicio ordinario nº 256/2003 del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Blanes; 2.- Declarar firme dicha resolución; 3.- Imponer las costas a la parte recurrente; 4º.- Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución, al órgano de procedencia, previa notificación de la resolución a las partes personadas.

SEGUNDO

Mediante escrito de fecha 12 de febrero de 2010, la Procuradora doña Isabel Soberón García de Enterría, en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios DIRECCION000, interesó la práctica de tasación de costas causadas en el referido recurso acompañando minuta de honorarios de Bascompte Advocats S.L., por importe de 2.141,31 euros, IVA euros incluido, y cuenta de la referida Procuradora por importe de 343,46 euros, IVA incluido.

TERCERO

Practicada la oportuna tasación con fecha 16 de febrero de 2010, con inclusión de las cantidades correspondientes, el Procurador don Alejandro González Salinas, en nombre de don Severino y doña Evangelina, impugnó por indebidos, y subsidiariamente por excesivos, los honorarios de Letrado y los derechos de Procurador. Dado traslado de la impugnación por indebidos a la parte contraria, se aceptó la reducción de los honorarios de Letrado a la cantidad de 504,88 euros, más IVA, habiendo renunciado ambas a la celebración de vista.

CUARTO

Por providencia de 9 de diciembre de 2010 se acordó fijar para el día 25 de enero de 2011 la votación y fallo del incidente.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. SR. D. Antonio Salas Carceller

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

No asiste razón a la parte impugnante, don Severino y doña Evangelina, al considerar

indebida la partida de honorarios de Letrado y derechos de Procurador, presentada por Comunidad de Propietarios DIRECCION000 para su inclusión en la tasación de costas, ya que se ha producido una actuación profesional al autorizar escrito presentado en fecha 20 de mayo de 2009, por el que, atendiendo al traslado acordado por providencia de esta Sala de 21 de abril anterior, se hacían alegaciones sobre la inadmisibilidad del recurso extraordinario por infracción procesal y del de casación interpuestos por la parte contraria; actuación minutable en cuanto dicho escrito requiere firma de Letrado que por tanto no resulta excluida de la tasación de costas por aplicación de lo dispuesto en el artículo 243.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, sin perjuicio de la corrección de la cuantía minutada por Letrado, que es cuestión a dilucidar al resolver la impugnación igualmente formulada por considerar los honorarios excesivos. SEGUNDO.- Procede por ello la desestimación de la impugnación formulada y la condena en costas del incidente a la parte que lo formuló, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Vistos los artículos citados y demás de pertinente aplicación.

  1. PARTE DISPOSITIVA LA SALA ACUERDA

Desestimar la impugnación de la tasación de costas formulada por el Procurador don Alejandro González Salinas, en nombre de don Severino y doña Evangelina, frente a la practicada en el presente recurso, por considerar indebidos los honorarios del letrado y derechos de procurador de la parte contraria, y en consecuencia declaramos debidos los referidos honorarios y derechos, con imposición de costas de este incidente a la parte que lo ha formulado.

Síganse los trámites correspondientes a la impugnación por excesivos igualmente formulada por dicha parte.

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