ATS, 10 de Marzo de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha10 Marzo 2011

AUTO

En la Villa de Madrid, a diez de Marzo de dos mil once. HECHOS

PRIMERO

Por el Procurador de los Tribunales, don Roberto Alonso Verdú, en nombre y representación de la entidad FRANCE TELECOM ESPAÑA, S.A., se han interpuesto recurso de casación contra la Sentencia de 26 de abril de 2010, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (Sección Cuarta), en el recurso nº 716/2009, sobre impugnación de Ordenanza Fiscal.

SEGUNDO

Por providencia de 14 de octubre de 2010, se dio traslado a la representación procesal de FRANCE TELECOM ESPAÑA, S.A., a fin de que en el plazo de diez días formulara alegaciones sobre las causas de inadmisión del recurso opuestas por la representación procesal del Ayuntamiento de CATARROJA, en su escrito de personación, registrado con fecha 20 de julio de 2010 trámite que ha sido evacuado por la parte recurrente.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Rafael Fernandez Montalvo, Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

La sentencia impugnada estimó parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de FRANCE TELECOM ESPAÑA, S.A. contra el acuerdo municipal plenario del Ayuntamiento de CATARROJA, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia nº 77 de fecha 14 de mayo de 2009, por el que se aprueba la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local a favor de empresas explotadoras y prestadoras de servicios de telefonía móvil.

SEGUNDO

Esta Sala ha declarado reiteradamente que el artículo 90.3 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LRJCA, en adelante), habilita a la parte recurrida para oponerse a la admisión del recurso exclusivamente por la causas previstas en el artículo 93.2.a) de la LRJCA, es decir, porque no obstante haberse tenido por preparado el recurso no se hayan observado los requisitos exigidos -defectuosa preparación- o porque la resolución impugnada no sea susceptible de recurso de casación, ya que esa habilitación es consecuencia, como se infiere del texto del mencionado artículo 90.3 de la LRJCA, de la imposibilidad legal en que se encuentra aquélla para reaccionar frente a la providencia que tenga por preparado el recurso de casación, contra la que no puede interponer recurso alguno.

Pues bien, la parte recurrida, en su oposición a la admisión del recurso de casación interpuesto por la parte recurrente, no se ajusta a la precitada doctrina, en cuanto a la causas siguientes: 1º) haberse desestimado en cuanto al fondo recursos sustancialmente iguales; 2º) que la invocación de las Directivas comunitarias no puede sustentar el recurso de casación y 3º) carencia de fundamento del recurso en cuanto invoca la vulneración del artículo 29 LGT .

Por el contrario, las otras dos causas de inadmisión opuestas por la recurrida sí se ajustan a la doctrina de esta Sala, por cuanto denuncia. 1º) que el escrito de preparación del recurso de casación no realiza el juicio de relevancia exigible, al amparo de los artículos 86.4 y 89.2 de la LRJCA, y 2º ) en relación con el motivo anunciado, amparado en el art 88.1 .c), que el recurso es inadmisible, por cuanto que en el referido escrito no se citan las normas procesales que se consideran infringidas por la sentencia de instancia. Procede, por ello, examinar si concurren ambas causas de inadmisión.

TERCERO

El artículo 86.4 de la LRJCA dispone que «Las sentencias que, siendo susceptibles de casación por aplicación de los apartados precedentes, hayan sido dictadas por las Salas de lo ContenciosoAdministrativo de los Tribunales Superiores de Justicia, sólo serán recurribles en casación si el recurso pretende fundarse en infracción de normas de Derecho estatal o comunitario europeo que sea relevante y determinante del fallo recurrido, siempre que hubieran sido invocadas oportunamente en el proceso o consideradas por la Sala sentenciadora», preceptuando el artículo 89.2 de la LRJCA, a propósito del escrito de preparación, que «En el supuesto previsto en el artículo 86.4, habrá de justificarse que la infracción de una norma estatal o comunitaria europea ha sido relevante y determinante del fallo de la sentencia».

Se precisa, por tanto, para que sean recurribles las sentencias dictadas por los Tribunales Superiores de Justicia -todas, con abstracción de la Administración autora de la actuación impugnada- que, además de ser susceptibles de casación por razón de la materia o la cuantía del asunto, concurran los siguientes requisitos:

  1. Que el recurso de casación pretenda fundarse en infracción de normas de Derecho estatal o comunitario europeo que sea relevante y determinante del fallo recurrido; B) Que esas normas, que el recurrente reputa infringidas, hubieran sido invocadas oportunamente por éste o consideradas por la Sala sentenciadora; C) Que el recurrente justifique, en el escrito de preparación del recurso, que la infracción de las mismas ha sido relevante y determinante del fallo de la sentencia.

Esta Sala ha consolidado como doctrina la que sostiene que, para entender cumplido el último de los requisitos expuestos, no basta la cita de las normas que se reputan infringidas, tampoco una mera afirmación apodíctica de su pretendida inaplicación, sino que debe razonarse que la infracción de las expresadas normas ha sido relevante y determinante del fallo, haciendo explícito cómo, por qué y de qué forma la infracción de una norma estatal ha influido y ha sido determinante del fallo.

La lectura del escrito de preparación del recurso permite afirmar que este razonamiento ha sido realizado por FRANCE TELECOM ESPAÑA, S.A, por cuanto vincula la vulneración de los preceptos estatales que denuncia con la fundamentación jurídica de la sentencia impugnada, haciendo una conexión plausible entre los argumentos de la sentencia impugnada, las Directivas comunitarias 2002/20, 2002/19 y 2002/21 y los artículos 24.1. del TRLHL, 29 y 3 LGT, 5 y 6 LBRL, 9.3, 14, 31.1, 103 y 133 CE, Directivas y preceptos que se considera infringido por la interpretación dada en la instancia.

Nada hay que objetar a la admisión del recurso de casación en relación con el motivo anunciado al amparo del artículo 88.1.c) de la LJCA, por cuanto que, contrariamente a lo sostenido por la parte recurrida en su escrito de personación, la parte recurrente en su escrito de personación del recurso de casación, anunció que interpondría el recurso de casación con base en la artículo 88.1.c) LJCA, por incongruencia de la sentencia impugnada, con infracción de los artículos 33 y 67 Ley 29/1998, de 13 de julio (LJCA) y 218 Ley 1/2000, de 7 de enero (LEC ); razona también la parte recurrente en el referido escrito de preparación, el porqué la sentencia impugnada ha incurrido en incongruencia.

Por lo expuesto,

LA SALA ACUERDA:

Declarar la ADMISIÓN a trámite del recurso de casación interpuesto por FRANCE TELECOM ESPAÑA,

S.A), contra la Sentencia de 26 de abril de 2010, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (Sección Cuarta), en el recurso nº 716/2009 ; y para su sustanciación, remítanse las actuaciones a la Sección Segunda de conformidad con las reglas de reparto de asuntos.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

50 sentencias
  • ATS, 25 de Octubre de 2012
    • España
    • 25 Octubre 2012
    ...de qué forma la infracción de una norma estatal o comunitaria europea ha influido y ha sido determinante del fallo (entre otros, ATS 10/03/2011, Rec. 3998/2010 ). TERCERO .- Proyectadas estas consideraciones sobre el caso que ahora nos ocupa, es claro que la recurrente, en el escrito de pre......
  • ATS, 13 de Diciembre de 2012
    • España
    • 13 Diciembre 2012
    ...de qué forma la infracción de una norma estatal o comunitaria europea ha influido y ha sido determinante del fallo (entre otros, ATS 10/03/2011, Rec. 3998/2010 ). TERCERO .- Proyectadas estas consideraciones sobre el caso que ahora nos ocupa, es claro que la parte aquí recurrente, en el esc......
  • ATS, 11 de Septiembre de 2014
    • España
    • 11 Septiembre 2014
    ...de qué forma la infracción de una norma estatal o comunitaria europea ha influido y ha sido determinante del fallo (entre otros, ATS 10/03/2011, rec. 3998/2010 ). TERCERO .- El escrito de preparación del recurso no se ajusta a lo que dispone el citado artículo 89.2, pues respecto de las exi......
  • ATS, 15 de Enero de 2015
    • España
    • 15 Enero 2015
    ...de qué forma la infracción de una norma estatal o comunitaria europea ha influido y ha sido determinante del fallo (entre otros, ATS 10/03/2011, rec. 3998/2010 ). TERCERO .- EL escrito de preparación de la Letrada de la Comunidad de Madrid, literalmente anunció que el recurso se interpondrá......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos
1 artículos doctrinales
  • Resoluciones recurribles
    • España
    • Guía práctica del recurso de casación contencioso-administrativo
    • 15 Octubre 2016
    ...las mismas ha sido relevante y determinante del fallo de la sentencia (AATS 10-03-2005, rec. 7752/2003, 7-04-2005, rec. 3630/2003, 10-03-2011, rec. 3998/2010, 15-10-2015, recurso de queja 66/2015, y 3-12-2015, rec. 845/2015, y Page 58 15-11-2011, rec. 1417/2009, 29-03-2012, rec. 2517/2008, ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR