ATS, 11 de Enero de 2011

PonenteJUAN ANTONIO XIOL RIOS
ECLIES:TS:2011:395A
Número de Recurso2180/2007
ProcedimientoCASACIóN
Fecha de Resolución11 de Enero de 2011
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a once de Enero de dos mil once.

HECHOS

PRIMERO

En el recurso de casación nº 2180/2007 se dictó por esta Sala auto, de 7 de julio de 2009

, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:

"1º) NO ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por Dª Inocencia, contra la Sentencia dictada, con fecha 30 de octubre de 2006 y aclarada por auto de 14 de noviembre de 2006, por la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria (Sección 4ª), en el rollo de apelación nº 74/2006, dimanante de los autos de juicio ordinario nº 268/2003 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Arucas.

  1. ) DECLARAR FIRME dicha Sentencia.

  2. ) IMPONER las costas a la parte recurrente.

  3. ) Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución al órgano de procedencia, llevándose a cabo la notificación de esta resolución por este Tribunal a las partes recurrente y recurridas comparecidas ante esta Sala".

SEGUNDO

El Procurador D. Salvador, en nombre y representación de Dª Visitacion, Dª Clara, y Dª Lorena, presentó escrito el día 26 de febrero de 2010 interesando la práctica de la tasación de costas, a cuyos efectos acompañaba cuenta de derechos y suplidos del referido procurador y minuta de honorarios del letrado D. Rodolfo por importe, esta última, de 16.851,50 euros.

Así mismo, el citado procurador, esta vez en nombre y representación de los también recurridos D. Miguel Ángel, D. Celestino y D. Fulgencio, presentó escrito interesando la práctica de una segunda tasación de costas, a cuyos efectos acompañaba cuenta de sus derechos y suplidos, y minuta de honorarios de la letrada Dª Aurelia, también por importe de 16.851,50 euros.

TERCERO

Por la Secretaría correspondiente de esta Sala se practicaron con fecha 29 y 30 de marzo de 2010 las tasaciones de costas solicitadas, en la que fueron incluidos los honorarios de los referidos letrados, así como los derechos del citado procurador, dándose vista de ellas a las partes por término de diez días.

CUARTO

El procurador de la parte minutante, D. Salvador, presentó escrito de 7 de abril de 2010 impugnando la tasación practicada con fecha 29 de marzo, al amparo del ordinal 3º del artículo 245 LEC, por no haberse incluido en ella gastos debidamente justificados y reclamados, solicitando que no se reduzcan a la mitad los derechos del procurador.

QUINTO

La procuradora Dª María Dolores Ortega Agudelo, en nombre y representación de la parte recurrente y vencida en costas Dª Inocencia, presentó escrito de 13 de abril de 2010 impugnando las tasaciones practicadas por considerar excesivos los honorarios de la letrada Dª Aurelia, de quien se dice que su intervención profesional se limitó a mostrar su conformidad con las causas de inadmisión puestas de manifiesto en la providencia de 19 de mayo de 2009, e indebidos y subsidiariamente excesivos los honorarios del letrado D. Rodolfo, porque ninguna actuación realizó con relación a la referida providencia, solicitando la reducción de la primera minuta hasta la cifra de 350 euros, incluido el IVA, y la supresión de la segunda o, subsidiariamente, su reducción hasta la misma cantidad.

SEXTO

Por diligencia de ordenación de 21 de abril de 2010 se acordó:

  1. con relación a la impugnación formulada por la propia parte favorecida por la condena en costas, de conformidad con el art. 245.3 LEC, continuar la impugnación por el trámite de indebidos, concediendo plazo de cinco días a la parte contraria para oponerse si lo estimara conveniente.

  2. con relación a la impugnación por excesivos promovida por la parte vencida en costas, se acordó evacuar el traslado preceptivo por término de cinco días a los letrados minutantes para que manifestaran si aceptaban o no la reducción propuesta.

Y mediante diligencia de 29 de julio de 2010, en cuanto a la impugnación por indebidos de los honorarios del letrado Sr. Rodolfo, se acordó dar traslado a las partes a fin de que en término de cinco días manifestaran si renunciaban a la vista, efectuando en tal caso las alegaciones oportunas.

SÉPTIMO

En relación con la impugnación por indebidos de los honorarios del letrado Sr. Rodolfo, que la Ley obliga a resolver con carácter previo a resolver la impugnación por excesivos referida al mismo letrado, consta que la parte vencida, aprovechando el trámite conferido al efecto, manifestó su voluntad de renunciar a la vista a la que alude el artículo 246.4 LEC, formulando alegaciones en el sentido de considerar indebidos por no constar actuación alguna del referido letrado con relación a la providencia de 19 de mayo de 2009.

En relación con la impugnación por indebidos de los derechos del procurador promovida por la propia parte favorecida, por entender que no se debían reducir a la mitad, evacuado traslado costa escrito de 30 de abril de 2010 por el que la parte contraria, sin solicitar vista, se opone a dicha impugnación al considerar correctamente tasados los derechos y suplidos del referido procurador.

En relación con la impugnación por excesivos de los honorarios de los letrados minutantes, estos no aceptaron la rebaja propuesta y pasado testimonio de lo necesario de las actuaciones al Colegio de Abogados de Madrid, este dictaminó que las minutas de los letrados Dª Aurelia y D. Rodolfo por importe de 16.851,50 euros IVA incluido cada una de ellas, no resultaban conformes con sus criterios orientadores, siendo más correcta la cifra de 2.250 euros más IVA para cada uno. En el trámite del inciso primero del art. 246.3 LEC, el Sr . Secretario de Sala mediante informe de catorce de julio de dos mil diez ha modificado las tasaciones impugnadas en el sentido de reducir los honorarios de dichos letrados a la cantidad de 1.500 euros más IVA para cada uno de ellos, remitiendo lo actuado al Magistrado Ponente para resolver todo lo procedente.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. SR. D. Juan Antonio Xiol Rios.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

Son objeto de examen conjunto varias impugnaciones:

  1. de una parte, la promovida por la propia parte favorecida por la condena en costas, por entender no incluidos gastos debidamente justificados en relación con el procurador de dicha parte,

  2. de otra, la promovida por la parte vencida, por entender indebidos y subsidiariamente excesivos los honorarios de D. Rodolfo, uno de los dos letrados que se encargaron de la dirección técnica de la parte recurrida, y excesivos los también letrada de la misma parte, Dª Aurelia .

SEGUNDO

La parte favorecida impugna las tasaciones por considerar que se redujeron indebidamente a la mitad los derechos de su procurador, Sr. Salvador, lo que no comparte la vencida, que las defiende como correctas.

Examinadas las actuaciones se comprueba que el citado procurador compareció en representación de todos los recurridos, constando una actuación minutable en esta sede, la contemplada en el artículo 51.2 de su arancel, única por la que tiene que cobrar, que no puede decirse que no se haya respetado en su integridad cuantitativa por más que el Sr. Secretario tomara la decisión de dividir por mitad su importe en lógica correspondencia a la existencia de dos tasaciones de costas consecuencia de otras tantas minutas de honorarios de letrados, siendo lo indebido pretender cobrar dos veces por la misma actuación.

En consecuencia, se desestima la impugnación con imposición de las costas del incidente a la parte impugnante.

TERCERO

La parte recurrente y condenada en costas impugna los honorarios de uno de los dos letrados de la parte recurrida, D. Rodolfo, por indebidos y, subsidiariamente, por excesivos, aduciendo, en cuanto a su carácter indebido, en síntesis, que ninguna intervención ha tenido dicho profesional más allá de la mera personación.

Del examen de las actuaciones se desprende que mientras el escrito de personación sí contiene tres firmas -pudiendo presumirse que junto al procurador y a la letrada Dª Aurelia también firmó como letrado

D. Rodolfo -, por el contrario el único letrado que suscribe el escrito de alegaciones de 16 de junio de 2009, con relación a las causas de inadmisión puestas de manifiesto por la providencia de 19 de mayo de 2009 es Dª Aurelia, cuyo nombre aparece en el encabezamiento de cada uno de los folios junto al número de fax, y cuya firma, n.º de colegiado, teléfono y dirección de correo electrónico profesionales son los que aparecen junto a la firma del procurador Don. Salvador . Todo esto reduce la intervención del Sr. Rodolfo al acto de personación, que es bien sabido que no constituye una actuación minutable ( AATS de 13 de julio de 2010, RC n.º 1708/2002, 7 de julio de 2009, RC n.º 747/2003 ) habida cuenta que según el art. 31.1.LEC no se requiere la intervención de letrado en aquellos "escritos que tengan por objeto personarse en juicio", y que el artículo 32.5 LEC añade que "Cuando la intervención de abogado y procurador no sea preceptiva, de la eventual condena en costas de la parte contraria a la que se hubiese servido de dichos profesionales se excluirán los derechos y honorarios devengados por los mismos".

En atención a lo expuesto, procede la estimación de la impugnación por indebidos imponiendo las costas de este incidente al letrado minutante.

CUARTO

Por lo que respecta a la impugnación de los honorarios de la letrada Dª Aurelia por excesivos, constituye doctrina reiterada de esta Sala (AATS de 8 de noviembre de 2007 y 8 de enero de 2008

, ambos citados por el de 23 de junio de 2009, RC n.º 240/2007, así como AATS de 14 de septiembre de 2010, RC n.º 850/2007 y 10 de noviembre de 2010, RC n.º 1266/2004, entre los más recientes), que la tasación no busca predeterminar, fijar o decidir cuales deben ser los honorarios del letrado de la parte favorecida por la condena en costas, ya que el trabajo de éste se remunera por la parte a quien defiende y con quien le vincula una relación de arrendamiento de servicios, libremente estipulada por las partes contratantes, sino que ha de limitarse a determinar la carga que debe soportar el condenado en costas respecto de los honorarios del letrado minutante, pues aunque la condena en costas va dirigida a resarcir al vencedor de los gastos originados directa e inmediatamente en el pleito entre los que se incluyen los honorarios del letrado, la minuta incluida en la tasación debe ser una media ponderada y razonable dentro de los parámetros de la profesión, no solo calculada de acuerdo a criterios de cuantía, sino además adecuada a las circunstancias concurrentes en el pleito, el grado de complejidad del asunto, la fase del proceso en que nos encontramos, los motivos del recurso, la extensión y desarrollo del escrito de impugnación del mismo, la intervención de otros profesionales en la misma posición procesal y las minutas por ellos presentadas a efectos de su inclusión en la tasación de costas, sin que, para la fijación de esa media razonable que debe incluirse en la tasación de costas, resulte vinculante por sí sola la cuantía del procedimiento ni el preceptivo informe del Colegio de Abogados, ni ello suponga que el abogado minutante no pueda facturar a su representado el importe íntegro de los honorarios concertados con su cliente por sus servicios profesionales.

Atendiendo a los criterios anteriormente expuestos, en especial el verdadero esfuerzo de dedicación y estudio exigido por las circunstancias concurrentes dada la verdadera complejidad y trascendencia de los temas suscitados en esta fase del procedimiento, sin que proceda atender únicamente al valor económico de las pretensiones ejercitadas en el pleito ni vincule las normas del Colegio por su valor meramente orientador, se considera procedente estimar la impugnación con relación a su minuta y fijar los honorarios del citado letrado en la suma de 1.500 euros, más IVA, con expresa imposición de costas al letrado minutante.

No procede sin embargo declarar a cargo de ninguna de las partes los derechos colegiales por emisión de dictamen, en la medida que el dictamen que ha de emitir el Colegio de Abogados cuando los honorarios de Letrado han sido impugnados por excesivos, constituye una obligación impuesta por la Ley a aquéllos como Administración Corporativa, además de un trámite preceptivo para que el órgano jurisdiccional pueda pronunciarse con mayor conocimiento y mejor criterio acerca de la corrección de los expresados honorarios profesionales, sin que por ello puedan tales derechos colegiales incluirse en la tasación de costas que ha de abonar la parte condenada a su pago.

  1. PARTE DISPOSITIVA LA SALA ACUERDA

  1. - Desestimar la impugnación por indebidos de los derechos del procurador D. Salvador, imponiendo las costas de este incidente a la parte impugnante. 2º.- Estimar la impugnación de la tasación de costas formulada por el procurador Dª María Dolores Ortega Agudelo en nombre y representación de Dª Inocencia y declarar indebidos los honorarios del letrado

    D. Rodolfo, con imposición a este letrado de las costas del incidente.

  2. - Estimar en parte la impugnación de la tasación de costas formulada por dicho procurador y declarar excesivos los honorarios de la letrada Dª Aurelia, cuyo importe, en consecuencia, se fijan en cantidad de

    1.500 euros más IVA, con la que figurarán en la tasación de costas, con imposición a dicho letrado de las costas del incidente.

    Contra este auto no cabe recurso alguno.

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