SAP Las Palmas 438/2006, 30 de Octubre de 2006
Ponente | EMMA GALCERAN SOLSONA |
ECLI | ES:APGC:2006:2731 |
Número de Recurso | 74/2006 |
Número de Resolución | 438/2006 |
Fecha de Resolución | 30 de Octubre de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Las Palmas, Sección 4ª |
SENTENCIA
Iltmos. Sres.
Presidente:
D./Dª. Emma Galcerán Solsona
Magistrados:
D./Dª. Victor Manuel Martin Calvo
D./Dª. Carmen María Simón Rodríguez
En Las Palmas de Gran Canaria , a 30 de octubre de 2006 .
SENTENCIA APELADA DE FECHA: 22 de septiembre de 2005
APELANTE QUE SOLICITA LA REVOCACIÓN: D./Dña. Paloma
VISTO, ante AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN CUARTA , el recurso de apelación admitido a la parte demandante , en los reseñados autos, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia de fecha 22 de septiembre de 2005 , seguidos a instancia de D./Dña. Paloma representados por el Procurador D./Dña. Jorge Cantero Brosa y dirigidos por el Letrado D./Dña. Francisco Estevez Rodríguez , contra D./Dña. María Antonieta , Carina y Erica y otros representados por el Procurador D./Dña. Agustín Quevedo Castellano y dirigidos por el Letrado D./Dña. Marta Elisa García Jiménez .
Por el Sr. Magistrado-Juez del JDO. DE 1ª INSTANCIA Nº 2 DE ARUCAS, se dictó Sentencia de fecha 22 de septiembre de 2005 , en el referido procedimiento. .
La relacionada sentencia, se recurrió en apelación por la indicada parte de conformidad a lo dispuesto en el artículo 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil , y no habiéndose practicado prueba en esta segunda instancia, y tras darle la tramitación oportuna se señaló para su estudio, votación y fallo el día 19 de septiembre de 2006 .
Se ha tramitado el presente recurso conforme a derecho, y observando las prescripciones legales. Es Ponente de la sentencia el Iltmo. Sr./a. D./Dña. Emma Galcerán Solsona , quien expresa el parecer de la Sala.
Es objeto de recurso de apelación la sentencia de fecha 22 de septiembre de 2005, que desestimó la demanda formulada por la representación procesal de Dª Paloma , imponiéndole las costas del presente procedimiento, y estimó la reconvención formulada por los hermanos Erica Carina a, declarando eldominio de la siguiente finca a favor de los herederos de D. Jose Pablo : " en el término municipal de Tejeda, punto denominado Nido del cuervo, terreno de secano destinado a la siembra y pastos con algunos almendros que mide 27 áreas y 49 centiáreas y linda: Naciente y poniente, con terrenos de D. Leonardo , divididos por marcas y señales en riscos y mojones; Norte, D. Cornelio , divididos por cercas y pitas cañada, y sur, con herederos de Dª Pedro Enrique , divididos por cercas y pitas y mojones."
Ejercitándose en la demanda una acción declarativa de dominio, la Sentencia de instancia desestimó la demanda por cuanto según la parte actora, la finca le fue adjudicada en las operaciones particionales de sus padres Dª Mª Dolores y D. Diego, quienes en sus respectivos testamentos instituyeron herederos, por partes iguales sus tres hijos, Diego, Mª Dolores y la actora.
En la escritura de fecha 26 de mayo de 2003 los herederos hacen constar haber omitido la descripción de la finca del hecho 1º de la demanda, en la escritura de protocolización del cuaderno particional de los nombrados causantes del 26 de marzo de 1996.
Ahora bien, si se examina la escritura de 26 de mayo de 2003, la finca a la que hacen referencia es la que se describe de la...
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