ATS, 11 de Enero de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha11 Enero 2011

AUTO

En la Villa de Madrid, a once de Enero de dos mil once.

HECHOS

PRIMERO

En los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal interpuestos por

la representación procesal de DON Carlos Antonio y DON Candido, la entidad mercantil LOMA DE CARDENAS S.L., la entidad TECMAFE S.L., y TECNOALMERÍA, S.L. y la entidad SALINAS, LLORCA Y MARTÍN, TÉCNICOS ASOCIADOS S.L. se dictó Auto por esta Sala en fecha 15 de septiembre de 2009, inadmitiendo los recursos y condenando en costas a las partes recurrentes.

SEGUNDO

Practicada con fecha 12 de marzo de 2010 la tasación de costas a instancia de la parte recurrida COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 DE MARBELLA se incluyeron los honorarios minutados por la Letrada Doña Maribel por importe de 88.421,85 euros, IVA incluido de acuerdo con la minuta presentada por la misma. Se incluyeron igualmente los derechos del Procurador Sr. Pedro Francisco por importe de 1925,82 euros y 22,29 euros y 311,69 euros de IVA,lo que hacía que la tasación ascendiera a la suma total de 90.681,65 euros. Dada vista de la misma a las partes condenadas al pago, según preceptúa el art. 244 de la LEC 2000, la representación de la entidades SALINAS LLORCA Y MARTÍN TÉCNICOS ASOCIADOS, TECMAFE S.L. y TECNOALMERÍA, S.L., por medio de escrito de fecha 24 de marzo de 2010, impugnó dicha tasación por considerar indebidos y subsidiariamente excesivos los honorarios del Letrado de la parte recurrida y vencedora en costas suplicando, respecto de la impugnación por excesivos, su reducción hasta la suma de 9.284,28 euros IVA incluido por las alegaciones del recurso extraordinario por infracción procesal, y 11.604,91 euros IVA incluido por las alegaciones del recurso de casación, cantidades que dice deberán pagarse mancomunadamente por los recurrentes de cada recurso. Por la representación procesal de DON Carlos Antonio y DON Candido, por medio de escrito de fecha 31 de marzo de 2010 se impugnó la minuta de la Letrada de la parte recurrente por considerarla excesiva, considerando correcto una minuta de

6.849,22 euros más el IVA correspondiente, por el trámite del art. 473.2 LEC y 7.762,45 euros más el IVA correspondiente por el trámite del art. 483.3 LEC, que deberán ser abonadas de manera mancomunada por los codemandados recurrentes en la manera que a cada uno corresponda.

TERCERO

Tramitadas conjuntamente las dos impugnaciones, por la Representación de la parte impugnante DON Carlos Antonio y DON Candido, presentó escrito considerando innecesaria la celebración de vista, y por la representación de al parte recurrida y vencedora en costas se presentó escrito en fecha 30 de abril de 2010 donde se manifiesta que la Letrada minutante "acepta la reducción de honorarios que han sido propuestas individualmente por las representaciones procesales de D. Carlos Antonio, D. Candido y de SALINAS, LLORCA Y MARTÍN TÉCNICOS ASOCIADOS, TECMAFE S.L. y TECNOALMERÍA, S.L. así como todo lo demás que sea procedente en derecho".

CUARTO

Celebrada vista en fecha 17 de noviembre de 2010, en que efectivamente tuvo lugar.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. SR. D. Jose Antonio Seijas Quintana

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

Respecto de la impugnación de honorarios por indebidos la parte impugnante SALINAS LLORCA Y MARTÍN TÉCNICOS ASOCIADOS, TECMAFE, S.L. TECNOALMERÍA, S.L. basa su pretensión en la redacción dada por la Letrada minutante que da a entender que se estuviere minutando la redacción de los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal, cuando lo único minutable es por el trámite de alegaciones de los arts. 483.3 y 473.2 LEC .

Pues bien, diremos que efectivamente al redacción dada la minuta por la Letrada minutante puede dar lugar a pensar que se ha minutado por la elaboración de los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal, (que efectivamente no han podido ser responsabilidad de la letrada minutante, que ha asumido la dirección procesal de la parte recurrida, pero lo cierto es que el error es evidente, desde el momento en que en la redacción de la minuta se hace referencia expresa al asesoramiento realizado a la parte recurrida), y en cualquier caso la Letrada ha efectuado la dirección de actuaciones efectivamente minutables, en concreto el escrito de alegaciones a la providencia de puesta de manifiesto de las causas de inadmisión,teniendo declarado esta Sala que los honorarios de Letrado por su intervención en el trámite de admisión del recurso de casación o del extraordinario por infracción procesal son claramente debidos, ya que la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000 ha supuesto una novedad respecto al régimen anterior al introducir un trámite de alegaciones, previo a la decisión sobre admisión o inadmisión, que antes no se contemplaba -artículos 483.3 y 473.2 LEC 1/2000 - ( STS de 22 de junio de 2005 y AATS de 16 de mayo de 2006 y 13 de julio de 2007 ), por lo que sin perjuicio de su carácter o no de excesivos, los honorarios reclamados se deben declarar debidos.

SEGUNDO

Declarado el carácter debido de los honorarios de la letrado minutante y habiendo aceptado ésta la reducción propuesta por los impugnantes, se han de aclarar los siguientes extremos: 1. Se han formulado cuatro recursos extraordinarios de infracción procesal distintos, interpuestos cada uno de ellos por Loma de Cárdenas S.L., Carlos Antonio y Candido, Tecmafe S.L. y Tecnoalmería S.L., y, por último, Salinas Llorca y Martín Técnicos y tres recursos de casación, formulados por las tres últimas partes indicadas.

  1. Todos los recursos indicados han sido inadmitidos, imponiéndose las costas a los recurrentes, es decir, se imponen a cada una de las partes recurrentes las costas causadas por su recurso, por lo que no se trata de definir si la obligación es solidaria o mancomunada, sino que cada uno abona las costas de su recurso. 3. La parte recurrida al solicitar la tasación de costas presenta una única minuta por importe de 88.421,85 euros, correspondiendo 75.574,24 euros al recurso extraordinario por infracción procesal y 2.847,61 euros al recurso de casación. La tasación de costas ahora impugnada incluye la minuta del letrado tal y como fue presentada.

  2. Así las cosas, ha de entenderse que la parte correspondiente a los honorarios por el recurso extraordinario por infracción procesal ha de ser dividida en cuatro partes iguales, es decir, 18.893,56 por cada uno de los recurrentes condenado al pago de las costas y la cantidad correspondiente al recurso de casación habrá de ser dividida en tres partes, es decir 949,20 por cada uno de los recursos formulados a cargo de los recurrentes en casación condenados al pago de las costas. 5. La entidad Loma de Cárdenas no ha impugnado la tasación de costas, por lo habrá de abonar por su condena en costas la cantidad de 18.893, 56 euros. 6. La letrado minutante ha aceptado las reducciones propuestas por los impugnantes, por lo que Salinas Llorca y Martín Técnicos asociados por una parte y Tecmafe S.L. y Tecnoalmería S.L. habrán de abonar cada una de ellas la cantidad de 19.842,76 euros al ser mas baja que la por ellos propuesta (20.889,19). 7. Carlos Antonio y Candido abonaran la cantidad de 14.611,67 Euros, más el IVA, esto es 16.949,54 Euros.

TERCERO

Aunque no sería necesario, ya que la letrada ha aceptado la reducción propuesta por las partes, ha de hacerse constar a fin de evitar indeseable confusión, que solo puede entenderse la reducción propuesta por los impugnantes referida a cada uno de los recursos, pues la letrado minutante ha alegado, aun en un único escrito a las causas de inadmisión de cada uno de los siete recursos diferentes y a tenor del razonamiento contenido en las impugnaciones (idéntico en ambas) resulta evidente que si por cada uno de los recursos se hubiera minutado individualmente, el recurrido ha de minutar igualmente por cada uno de los recursos formulados.

  1. PARTE DISPOSITIVA LA SALA ACUERDA

  1. - DESESTIMAR LA IMPUGNACIÓN DE LA TASACIÓN DE COSTAS POR INDEBIDAS formulada por la Procuradora Doña María Rodríguez Puyol, en nombre y representación de SALINAS LLORCA Y MARTÍN TÉCNICOS ASOCIADOS, TECMAFE, S.L. TECNOALMERÍA, S.L .

  2. - SE TIENE POR ALLANADA A LA IMPUGNACIÓN POR EXCESIVOS DE LOS HONORARIOS a la Letrada Doña Maribel, respecto de la formulada por la Procuradora doña María Rodríguez Puyol, en nombre y representación de SALINAS LLORCA Y MARTÍN TÉCNICOS ASOCIADOS, TECMAFE, S.L. TECNOALMERÍA, S.L .y por el procurador don Luciano Rosch Nadal, en nombre y representación de DON Carlos Antonio y DON Candido y, en consecuencia, se fija la minuta de dicha Letrada conforme a lo explicitado en el razonamiento jurídico segundo de esta resolución, en 75.528,62 Euros, IVA incluido, con la que figurará en la Tasación de Costas.

  3. - No se hace expresa imposición de costas del incidente.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

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