ATS, 18 de Enero de 2011

PonenteJUAN ANTONIO XIOL RIOS
ECLIES:TS:2011:336A
Número de Recurso762/2009
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución18 de Enero de 2011
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a dieciocho de Enero de dos mil once. I. HECHOS

  1. - Por la representación procesal de D. Cornelio y D. Everardo,, se ha presentado escrito de interposición de los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal contra la Sentencia dictada, con fecha 12 de febrero de 2009, por la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 14ª), en el rollo de apelación nº 1003/2007, dimanante de los autos de juicio ordinario nº 171/2006 del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Terrassa

  2. - Mediante providencia de 1 de abril de 2009, se tuvieron por interpuestos los recursos, acordándose la remisión de las actuaciones y emplazamiento de las partes ante la Sala Primera del Tribunal Supremo, apareciendo notificada dicha resolución a los Procuradores de las partes.

  3. - El Procurador D. José Tejedor Moyano en nombre y representación de D. Cornelio y D. Everardo presentó escrito ante esta Sala el día 4 de mayo de 2009, personándose en concepto de recurrente. La Procuradora Dª Belén Aroca Florez en nombre y representación de GLENPORT ESTABLISHMENT presentó escrito en fecha 20 de mayo de 2009 personándose en calidad de recurrido.

  4. - Por Providencia de fecha 14 de septiembre de 2010 se pusieron de manifiesto las posibles causas de inadmisión de los recursos a las partes personadas.

  5. - Mediante escrito presentado el 25 de noviembre de 2010, la representación procesal de la parte recurrente se ha opuesto a las causas de inadmisión de los recursos. La parte recurrida, en su escrito de 13 de octubre, ha intentado su inadmisión.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. SR. D. Juan Antonio Xiol Rios, a los solos efectos de este trámite.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - A la vista de las alegaciones realizadas por la parte recurrente, procede formalmente admitir los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación, interpuestos a través del cauce casacional del ordinal 2ª del art. 477.2 LEC, al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos.

  2. - De conformidad y a los fines dispuestos en los arts. art. 474 y 485 LEC 2000, entréguense copias de los escritos de interposición de los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación formalizados, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala para que formalice su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

    1. PARTE DISPOSITIVA LA SALA ACUERDA

  3. - ADMITIR LOS RECURSOS EXTRAORDINARIO POR INFRACCIÓN PROCESAL Y CASACIÓN interpuestos por la representación procesal de D. Cornelio y D. Everardo contra la Sentencia dictada, con fecha 12 de febrero de 2009, por la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 14ª), en el rollo de apelación nº 1003/2007, dimanante de los autos de juicio ordinario nº 171/2006 del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Terrassa

    Y entréguense copias de los escritos de interposición de los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación formalizados, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala para que formalicen su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

    Frente a esta resolución no cabe interponer recurso alguno.

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