ATS, 29 de Marzo de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha29 Marzo 2011

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintinueve de Marzo de dos mil once. I. HECHOS

  1. - Por la representación procesal de la Confederación Nacional del Trabajo, se ha interpuesto recurso de casación contra la Sentencia dictada, en fecha 28 de Abril de 2010, por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 25ª), en el rollo nº 286/2009, dimanante del juicio ordinario nº 1331/2007, del Juzgado de Primera Instancia nº 59 de Madrid.

  2. - Por Providencia de fecha 7 de Julio de 2010 se acordó la remisión de los autos originales a esta Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes, habiéndose notificado la misma a las partes litigantes con fecha 9 y 14 de Julio de 2010.

  3. - La Procuradora Dª Victoria Brualla Gómez de la Torre, en nombre y representación de Confederación Nacional del Trabajo, presentó escrito ante esta Sala con fecha 9 de Septiembre de 2010, personándose en calidad de parte recurrente . El Procurador D. José Mª Murua Fernández, en nombre y representación de Sociedad General de Autores y Editores, presentó escrito ante esta Sala con fecha 27 de Julio de 2010, personándose en calidad de parte recurrida . Es interviniente el Ministerio Fiscal.

  4. - Por Providencia de fecha 18 de Enero de 2011 se pusieron de manifiesto a las partes personadas la posible causa de inadmisión del recurso de casación formalizado.

  5. - Mediante escrito presentado el día 11 de Febrero de 1011 la parte recurrente muestra su oposición a la causa de inadmisión puesta de manifiesto, entendiendo que el citado recurso cumple todos los requisitos exigidos por la LEC 2000, mientras que la parte recurrida ha manifestado su conformidad mediante escrito de fecha 2 de Febrero de 2011 tras la puesta de manifiesto de las posibles causas de inadmisión. El Ministerio Fiscal, mediante dictamen de fecha 22 de Febrero de 2011 se ha manifestado conforme con la posible causa de inadmisión puesta de manifiesto.

  6. - Por la parte recurrente se ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. SR. D. Rafael Gimeno-Bayon Cobos, a los solos efectos de este trámite.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - Interpuesto recurso de casación resulta que dicho recurso tiene por objeto una Sentencia dictada en un juicio ordinario sobre protección de derecho al honor que, conforme a la legislación vigente al momento de interponerse la demanda, tuvo como específico objeto la tutela jurisdiccional en vía civil de un derecho fundamental distinto de los previstos en el art. 24 de la CE, con la consecuencia de que su acceso a la casación, se halla circunscrito al ordinal primero del citado art. 477.2 de la LEC 2000, criterio reiterado por esta Sala en Autos, entre otros, de fechas 12 de junio, 10 de julio y 9 de octubre de 2007, en recursos 480/2004, 1956/2005 y 2228/2005 .

    Más en concreto la parte recurrente preparó RECURSO DE CASACIÓN al amparo del ordinal 1º del art. 477.2 de la LEC, alegando la vulneración del art. 20 de la Constitución Española al considerar que la sentencia recurrida vulnera el derecho fundamental a la libertad de expresión.

    Posteriormente, el escrito de interposición del RECURSO DE CASACIÓN se divide, con un desarrollo diferente al contenido en el escrito de preparación, en tres motivos. El primer motivo (número segundo conforme a la enumeración del escrito interpuesto por el recurrente) se fundamenta en la infracción del art.

    2.10 de la Ley Orgánica 1/1982 de 5 de Mayo, toda vez que dicho precepto legal propone la ponderación tanto de los usos sociales como de los "actos propios", y en especial, de las circunstancias concurrentes, lo que considera la parte recurrente, incumple la sentencia recurrida. El motivo segundo (número tercero conforme a la enumeración del escrito interpuesto por el recurrente) alega la infracción del art. 7.7 de la Ley Orgánica 1/1982 de 5 de Mayo, por cuanto manifiesta que no puede hablarse "(...) ni de imputación de hechos, ni lesión de la dignidad, ni menoscabo de la fama, ni atentado a la propia estimación (...)" de suerte que en ningún caso puede apreciarse tal intromisión ilegítima. Por último, el motivo tercero (número cuarto conforme a la enumeración del escrito interpuesto por el recurrente), se articula en torno a la vulneración del art. 20.1 de la Constitución Española) por cuanto ampara la emisión de juicios personales y subjetivos, creencias, pensamientos y opiniones, y en dicho ámbito proclama la prevalencia del derecho fundamental a la libertad de expresión sobre el derecho al honor, prevalencia que no ha sido observada por la sentencia que se recurre.

    Utilizado por la parte recurrente el cauce del ordinal 1º del art. 477.2 de la LEC 2000, dicho cauce constituye la vía casacional adecuada, habida cuenta que el proceso tuvo como específico objeto la tutela jurisdiccional en vía civil de un derecho fundamental distinto de los previstos en el art. 24 de la CE, siendo recurrible en casación.

  2. - En cuanto al RECURSO DE CASACIÓN en lo relativo a los motivos primero y segundo formalizado por la parte recurrente procede apreciar la causa de inadmisión prevista en el art. 483.2, en relación con los arts. 481.1 y 479.2 de la LEC 2000, al denunciarse en fase de interposición como vulnerados por la Sentencia recurrida preceptos a los que ninguna mención se hizo como tales en el escrito de preparación, como son el art. 2.1 de la Ley 1/1982 de 5 de Mayo ( motivo primero, equivalente al motivo segundo del escrito de interposición ) y el art. 7.7 del mismo texto legal ( motivo segundo, equivalente al motivo tercero del escrito de interposición ), pretendiéndose la tardía introducción de estos preceptos en el escrito de interposición del recurso, lo que resulta inaceptable, y habiendo recaído ya numerosos Autos de esta Sala sobre la necesidad de indicar en el escrito de preparación la infracción legal a que se refiere el art. 479 LEC 2000, exigencia que resulta asimismo precisa para conocer la exacta pretensión impugnatoria, que debe quedar delimitada en la fase inicial del recurso, de modo que en la interposición del mismo se argumentará sobre las vulneraciones normativas que se dejaron especificadas en el escrito preparatorio (o parte de ellas, pero no sobre otras), según se desprende del propio art. 481.1 de la LEC 2000, cuando se refiere a que "se expondrán ... sus fundamentos", precepto que necesariamente ha de ponerse en relación con el reiterado art. 479, apartados 2, 3 y 4 de la LEC 2000 y que implica plantear al Tribunal Supremo cuestiones jurídicas sustantivas, de un modo preciso y razonado, sin apartarse de los hechos, pero siempre con referencia a las infracciones previamente invocadas en el escrito de preparación (nunca distintas), sin que la omisión de la cita de norma infringida en la preparación sea subsanable a través del escrito de interposición del recurso de casación.

  3. - En cuanto al RECURSO DE CASACIÓN en lo relativo al motivo tercero formalizado por la parte recurrente, procede admitirlo al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos, dejando sentado el art. 483.5 que contra este Auto no cabe recurso alguno.

  4. - De conformidad y a los fines dispuestos en el art. 485 LEC 2000, entréguese copias del escrito de interposición del recurso de casación formalizado, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que formalice su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría, y transcurrido dicho plazo, a los mismos fines, dese traslado de las actuaciones al MINISTERIO FISCAL .

    1. PARTE DISPOSITIVA LA SALA ACUERDA 1º) INADMITIR EL RECURSO DE CASACION en lo relativo a los motivos primero y segundo

    interpuesto por la representación procesal de la Confederación Nacional de Trabajadores, contra la Sentencia dictada, en fecha 28 de Abril de 2010, por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 25ª), en el rollo nº 286/2009, dimanante del juicio ordinario nº 1331/2007, del Juzgado de Primera Instancia nº 59 de Madrid.

    1. ) ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN en lo relativo al motivo tercero interpuesto por la representación procesal de la Confederación Nacional de Trabajadores, contra la Sentencia dictada, en fecha 28 de Abril de 2010, por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 25ª), en el rollo nº 286/2009, dimanante del juicio ordinario nº 1331/2007, del Juzgado de Primera Instancia nº 59 de Madrid.

    2. ) Y entréguese copias del escrito de interposición del recurso de casación formalizado por la parte recurrente, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que formalice su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría, y transcurrido dicho plazo, a los mismos fines, dese traslado de las actuaciones al MINISTERIO FISCAL .

    Contra la presente resolución no cabe recurso.

    Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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