SAP Madrid 223/2010, 28 de Abril de 2010
Ponente | ANGEL LUIS SOBRINO BLANCO |
ECLI | ES:APM:2010:6628 |
Número de Recurso | 286/2009 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 223/2010 |
Fecha de Resolución | 28 de Abril de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 25ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 25
MADRID
SENTENCIA: 00223/2010
Fecha: veintiocho de abril de dos mil diez
Rollo: RECURSO DE APELACION 286 /2009
Ponente: ILMO. SR. D.ÁNGEL LUIS SOBRINO BLANCO
Apelante y demandante:SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES
PROCURADOR:JOSE Mª MURUA FERNANDEZ
Apelado y demandado :CONFEDERACION NACIONAL DEL TRABAJO
PROCURADOR:VICTORIA BRUALLA GÓMEZ
MINISTERIO FISCAL
Autos:1331/07 PROCEDIMIENTO ORDINARIO
Procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.59 DE MADRID
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ
D. ÁNGEL LUIS SOBRINO BLANCO
D. CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO
En MADRID, a veintiocho de abril de dos mil diez .
La Sección Vigesimoquinta (CIVIL) de la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid, constituida por los magistrados don JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ (actuando en funciones de Presidente), don ÁNGEL LUIS SOBRINO BLANCO y don CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO, HA VISTO, en grado de apelación, los autos de Juicio Ordinario procedentes del Juzgado de Primera Instancia número Cincuenta y nueve de los de Madrid en el que fueron sustanciados bajo el número de registro 1331/2007 (Rollo de Sala número 286/2009), que versan sobre tutela del derecho al honor, y en los que han sido parte, como apelante y demandante: la «SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES Y EDITORES» (SGAE), defendida por el letrado don Colman Gota Thompson y representada por el procurador don José María Murúa Fernández, y como apelada y demandada: la «CONFEDERACIÓN NACIONAL DEL TRABAJO» (CNT), defendida por el letrado don Leovigildo García-Bobadilla Prósper y representada por la procuradora doña Victoria Brualla Gómez de la Torre; siendo también parte el Ministerio Fiscal. Y siendo Ponente el magistrado ÁNGEL LUIS SOBRINO BLANCO, por quien, previa la preceptiva y oportuna deliberación y votación, se expresa el parecer de la Sala, procede formular los siguientes Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y Fallo:
SE ACEPTAN los de la sentencia apelada y,
El Juzgado de Primera Instancia número Cincuenta y nueve de Madrid dictó sentencia de fecha dos de enero de dos mil nueve en los autos de Juicio Ordinario seguidos ante el mismo con el número 1331/2007, cuyo FALLO es del siguiente tenor literal:
...Que desestimo la demanda interpuesta por el Procurador D. José María Murúa Fernández en nombre y representación de SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES Y EDITORES contra CONFEDERACIÓN NACIONAL DEL TRABAJO representado por la Procuradora Victoria Brualla Gómez de la Torre y condeno a la actora al abono de las costas causadas...
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La representación procesal de la «SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES Y EDITORES» interpuso, en tiempo y forma legal, recurso de apelación contra la anterior sentencia a medio de escrito en el que, con fundamento en las alegaciones que exponía y dejaba consignadas, terminaba solicitando que por la Sala correspondiente de la Audiencia Provincial se dictase sentencia por la que se acordase la íntegra revocación de la de instancia y se estimasen íntegramente todos y cada uno de los pedimentos contenidos en el suplico de la demanda formulada en su día frente a la CONFEDERACIÓN NACIONAL DEL TRABAJO, con expresa condena costas a la demandada.
El Ministerio Fiscal, dentro del término legal conferido al efecto, formuló adhesión al anterior recurso de apelación impugnando la sentencia apelada a medio de escrito en el que, con fundamento en las alegaciones que, asimismo, exponía y dejaba consignadas, terminaba solicitando que por la Sala se dictase sentencia por la que estimando el recurso interpuesto se revocase la apelada y se estimase la demanda interpuesta.
La representación procesal de la «CONFEDERACIÓN NACIONAL DEL TRABAJO», dentro del término legal conferido al efecto, formuló oposición al recurso de apelación interpuesto de adverso a medio de escrito en el que, con fundamento en los motivos que, de igual modo, exponía y dejaba consignados, terminaba solicitando que por la Sala se dictase sentencia por la que:
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- Se inadmitiese el recurso por incumplimiento de los requisitos que al escrito de preparación se le exigen en el artículo 457 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y se inadmitiese la prueba presentada de contrario por defecto de forma y por extemporánea, improcedente e impertinente.
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- Se impusiera a la recurrente la multa por temeridad procesal que prevé el artículo 247.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
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- Se impusiera a la recurrente la multa por presentación extemporánea de documentos que prevé el artículo 270.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
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- Se impusiera a la recurrente la multa por alegación extemporánea de hechos que prevé el artículo 286 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
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- Se condenase a la recurrente al pago de las costas de la segunda instancia.
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- Se ratificase en todos sus pronunciamientos la sentencia recurrida incluida la condena en costas de la primera instancia.
O, subsidiariamente, se dictase sentencia por la que:
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- Se desestimase el recurso en todos sus términos y se inadmitiese la prueba presentada de contrario por defecto de forma y por extemporánea, improcedente e impertinente.
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- Se impusiera a la recurrente la multa por temeridad procesal que prevé el artículo 247.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . 3.- Se impusiera a la recurrente la multa por presentación extemporánea de documentos que prevé el artículo 270.2 de la Ley Enjuiciamiento Civil .
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- Se impusiera a la recurrente la multa por alegación extemporánea de hechos que prevé el artículo 286 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
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- Se condenase a la recurrente al pago de las costas de la segunda instancia.
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- Se ratificase en todos sus pronunciamientos la sentencia recurrida incluida la condena en costas de la primera instancia.
Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, correspondió su conocimiento por turno de reparto a esta Sección, formándose el correspondiente Rollo de Sala, y, denegada a medio de Auto de fecha veintidós de octubre de dos mil nueve la aportación al proceso de los documentos acompañados al escrito de interposición de recurso, se acordó señalar la audiencia del día veinticuatro de marzo de dos mil diez para que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo de los meritados recursos.
La función revisora que corresponde al Tribunal de Apelación, conforme se desprende de lo preceptuado por los artículos 456.1 y 465.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, viene legalmente circunscrita, de modo exclusivo, a los puntos y cuestiones planteados por la parte recurrente en el recurso, y ha de efectuarse con estricta sujeción a las pretensiones oportunamente formuladas por las partes en la primera instancia -por lo que queda vedada la introducción de peticiones distintas a las allí realizadas o de fundamentos de hecho o de derecho no aducidos ante el tribunal de la primera instancia- y sin perjudicar o agravar la situación del apelante -salvo que tal perjuicio derive de la estimación de la impugnación de la resolución formulada por la parte inicialmente apelada-.
El recurso de apelación tiene como objeto de impugnación, como cabe inferir de lo establecido por los artículos 209, 218 y 457 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, los concretos pronunciamientos efectuados por la sentencia o resolución apelada que aparecen consignados y sancionados en su FALLO o PARTE DISPOSITIVA; esto es, las declaraciones, condenas, absoluciones o mandatos efectuados por el juzgador, decidiendo sobre las pretensiones oportunamente deducidas por las partes en el pleito.
En este sentido, debe recordarse que los Fundamentos de Derecho de la resolución no recogen pronunciamiento alguno, se limitan simplemente a establecer las razones y fundamentos legales del propio y verdadero pronunciamiento que se ha de efectuar en la parte dispositiva. Es decir, recogen la motivación o RATIO DECIDENDI que determina el pronunciamiento recogido en el FALLO.
El escrito de preparación del recurso de apelación a que se refiere el artículo 457 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil debe precisar qué es lo que se recurre, esto es -como de dicho precepto se desprende-, debe expresar concretamente los pronunciamientos contenidos en el Fallo de la resolución que son objeto de impugnación y recurso.
En el presente caso, el Fallo de la sentencia apelada contiene dos únicos pronunciamientos: El pronunciamiento desestimatorio de la demanda y absolutorio de la demandada, por un lado; y, por otro, el pronunciamiento de condena de la actora al abono de las costas causadas.
En el escrito de preparación...
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