ATS, 29 de Marzo de 2011

PonenteFRANCISCO MARIN CASTAN
ECLIES:TS:2011:2957A
Número de Recurso1878/2008
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución29 de Marzo de 2011
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintinueve de Marzo de dos mil once.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal nº 1878/2008 se dictó

por esta Sala auto con fecha 23 de febrero de 2010 cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: " 1º) NO ADMITIR LOS RECURSOS EXTRAORDINARIO POR INFRACCIÓN PROCESAL Y DE CASACIÓN interpuesto por la representación procesal de Dª Laura, Dª Verónica, Dª Consuelo y de Dª Maribel, contra la Sentencia dictada, con fecha 12 de mayo de 2008, por Audiencia Provincial de Madrid (Sección 10ª), en el rollo de apelación nº 513/07, dimanante de los autos de Juicio Ordinario nº 361/06 del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Madrid.

  1. ) DECLARAR FIRME dicha Sentencia.

  2. ) IMPONER las costas a la parte recurrente.

  3. ) Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución al órgano de procedencia, llevándose a cabo la notificación de la presente resolución por este Tribunal a las partes recurrente y recurrida comparecidas ante esta Sala. "

SEGUNDO

El procurador D. Roberto Sastre Moyano, en nombre y representación de los recurridos DOÑA Agustina, DOÑA Florencia, DOÑA Sacramento, DON Luis Carlos, DOÑA Cecilia, DOÑA Marcelina, DOÑA María Antonieta y DOÑA Emilia, presentó escrito con fecha 23 de marzo de 2010 interesando la práctica de la tasación de costas, a cuyos efectos acompañaba cuenta de dicho procurador y minuta de honorarios del letrado D. Narciso .

El procurador D. Pablo Hornedo Muguiro, en nombre y representación de DOÑA Susana, DOÑA Delia, DON Franco, DON Mauricio, DON Vicente y DON Agustín, presentó escrito con fecha 10 de marzo de 2010 interesando la práctica de la tasación de costas, a cuyos efectos acompañaba cuenta de dicho procurador y minuta del letrado D. Carlos José .

TERCERO

Por la secretaría correspondiente de esta Sala se practicó con fecha 22 de abril de 2010 la tasación de costas solicitada por el procurador D. Roberto Sastre Moyano, en la que fueron incluidos los honorarios del letrado D. Narciso . En la misma fecha se practicó también la tasación de costas interesada por el procurador D. Pablo Hornedo Muguiro, en la que fueron incluidos los honorarios minutados por el letrado

D. Carlos José .

CUARTO

Dado traslado de ellas a las partes por plazo común de diez días, el procurador D. Antonio Rafael Rodríguez Muñoz, en nombre y representación de las recurrentes DOÑA Laura, DOÑA Verónica

, DOÑA Consuelo y DOÑA Maribel, presentó escrito impugnando la tasación practicada por considerar indebidos y excesivos los honorarios del letrado D. Carlos José, alegando ser indebida la partida "estudio y formulación del escrito de alegaciones oponiéndome a la admisión del recurso de casación e infracción procesal" que conforma sus honorarios, por no existir solidaridad entre los condenados al pago de las costas, los cuales deberán responder de la parte proporcional correspondiente en función de la cantidad reclamada por cada uno de ellos en el escrito de demanda, y solicitando su reducción a la cantidad de 500 euros más IVA o, subsidiariamente, en el importe de 1.679,50 euros más IVA.

De igual forma, el procurador D. Antonio Rafael Rodríguez Muñoz, en la ya indicada representación, presentó escrito impugnando la tasación practicada por considerar indebidos y excesivos los honorarios del letrado D. Narciso, alegando ser indebida la partida "estudio y formalización del escrito de oposición a la admisión de ambos recursos" que conforma sus honorarios, por no existir solidaridad entre los condenados al pago de las costas, los cuales deberán responder de la parte proporcional correspondiente en función de la cantidad reclamada por cada uno de ellos en el escrito de demanda, y solicitando su reducción a la cantidad de 500 euros más IVA.

QUINTO

Por diligencias de ordenación de 13 de mayo de 2010 se tuvieron por impugnadas las tasaciones de costas practicadas en el particular relativo a las minutas de honorarios de los letrados por el concepto de indebidos, dándose traslado de las impugnaciones a las partes recurridas para que en el término de cinco días contestasen a las mismas.

SEXTO

Por escritos presentados en fechas 21 y 25 de mayo de 2010, los procuradores Sr. Sastre Moyano y Sr. Hornedo Muguiro, en las respectivas representaciones que ostentan, se opusieron a las respectivas impugnaciones por indebidos deducidas de contrario; y por diligencia de ordenación de 7 de octubre siguiente se acordó requerir a las partes a fin de que en el término de cinco días manifestasen si renunciaban a la vista, entendiéndose, caso de no efectuar manifestación alguna en dicho plazo, que renunciaban, sin que ninguna de ellas realizara alegación alguna.

SÉPTIMO

Por providencia de 2 de marzo del corriente año quedó señalada para la votación y fallo del presente incidente la audiencia del siguiente día 22 horas, en que efectivamente tuvo lugar.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D.Francisco Marin Castan

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Las presentes impugnaciones no pueden ser acogidas porque lo alegado como fundamento

de las mismas, consistente en no existir solidaridad entre los recurrentes condenados al pago de las costas, cada uno de los cuales debería por ello responder de la parte proporcional correspondiente en función de la cantidad por él reclamada en el escrito de demanda, ha de recharzarse por desconocer la doctrina reiterada de esta Sala según la cual, siendo varias las personas que integran una sola parte recurrente, como es el caso, todas ellas vienen obligadas al pago de las costas en forma solidaria ( STS de 23-9-2002, en recurso nº 2391/1996, y ATS de 16-10-2007, en recurso nº 2503/2003 entre otras muchas resoluciones).

SEGUNDO

De conformidad con el art. 394.1 LEC deben imponerse las costas causadas a la parte impugnante.

LA SALA ACUERDA

  1. - DESESTIMAR LAS IMPUGNACIONES DE LAS TASACIONES DE COSTAS POR INDEBIDAS

    formuladas por el procurador D. Antonio Rafael Rodríguez Muñoz, en nombre y representación de las recurrentes DOÑA Laura, DOÑA Verónica, DOÑA Consuelo y DOÑA Maribel .

  2. - Imponer a dicha parte impugnante las costas del incidente.

  3. - Y continuar el trámite de las impugnaciones de los honorarios de los letrados por excesivos.

    Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.

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