ATS, 9 de Marzo de 2011

PonenteALBERTO GUMERSINDO JORGE BARREIRO
ECLIES:TS:2011:2671A
Número de Recurso20805/2010
ProcedimientoCUESTION COMPETENCIA
Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2011
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a nueve de Marzo de dos mil once.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 13 de diciembre pasado se recibió en el Recibido en el Registro General

del Tribunal Supremo y testimonios de las D.Previas 544/08 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Logrosan, planteando cuestión de competencia con el de igual clase nº 37 de Madrid, D.Previas 2315/10, acordándose por providencia de 20 de diciembre, formar rollo, designar Ponente a D. Alberto Jorge Barreiro y el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 18 de enero dictaminó: ".. .Siendo el partido judicial de Madrid el lugar a donde se remitió la mercancía, que resultó impagada, hay que reputar que es este el lugar de consumación del delito de estafa ya que allí quedaron a disposición del denunciado las mercancías impagadas en consecuencia, el conocimiento de esta causa es competencia del Juzgado de Instrucción nº 37 de Madrid."

TERCERO

Por providencia de fecha 18 de febrero se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 8 de marzo para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

El Juzgado de Instrucción nº 1 de Logrosan incoó D.Previas por denuncia del administrador de la empresa HIDESA Y ROSO S.L en la que dice que: en verano de 2008 se puso en contacto con su empresa el representante de la empresa Scuderia Bussiness S.L. con domicilio en Madrid, para hacerles un pedido por importe de 5.551 euros, siendo la forma de pago a través de cuenta bancaria a los 45 días de fecha de emisión de la factura. Sin embargo, al ir a materializar el cobro en el banco se percató de que ya no existía el número de cuenta, y al contactar con la empresa le comentan que ya no trabajan con Ibercaja sino con Bancaja, acordando nuevamente que la empresa Scudería S.L le remitiría un pagaré para cobrar en mano. Pero al intentar cobrar el pagaré comprueba que la cuenta se había cancelado.

El Juzgado de Instrucción de Logrosán dictó auto de inhibición el 7.4.2010 a favor de los Juzgados de Madrid, correspondiéndole la causa al Juzgado nº 37, que rechazó la inhibición por auto de 14 de mayo de 2010, planteándose así esta cuestión de competencia negativa.

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa debe ser resuelta a favor del Juzgado de Logrosan. Se está ante un posible delito de estafa, que, según tiene declarado esta Sala, se comete en todos los lugares en los que se han desarrollado las acciones del sujeto activo (engaño) o del sujeto pasivo (disposición patrimonial) y en el que se ha producido el perjuicio patrimonial (teoría de la ubicuidad), (ver autos de 1 de Abril de 2004 y 24 de Octubre de 2006 entre otros muchos). Este criterio aparece corroborado por el Pleno no jurisdiccional de la Sala Segunda, de 3 de Febrero de 2005, en el que se tomó el siguiente Acuerdo: "el delito se comete en todas las jurisdicciones en las que se haya realizado algún elemento del tipo; en consecuencia, el Juez de cualquiera de ellos que primero haya iniciado las actuaciones procesales, será, en principio, competente para la instrucción de la causa."

La cuestión de competencia corresponde al Juzgado de Logrosan por ser el primer juzgado en conocer de los hechos y dado que en su territorio se ha formalizado el contrato de compraventa de mercaderías entre denunciante y denunciado, pedido por el que mediante presuntas artificiosas maniobras consiguieron los denunciados que la denunciante entregase la mercancía por valor de 5.551 euros a cambio del ingreso del importe en una cuenta bancaria del BBVA en Logrosan, ingreso que no se efectuó ni tampoco pudo cobrarse el pagaré emitido para saldar el precio debido a que se hallaba cancelada la cuenta de los denunciados, que al parecer han desaparecido.

Así las cosas, habiéndose ejecutado actos presuntamente constitutivos del tipo penal en Logrosan y ser el Juzgado de esta localidad el primero en incoar las D.Previas, procede, conforme el 14.2 LECrim., otorgarle la competencia.

  1. PARTE DISPOSITIVA LA SALA ACUERDA :

Dirimir la presente cuestión de competencia atribuyendo la misma al Juzgado de Instrucción nº 1 de Logrosan (D.Previas 544/08 ), al que se le comunicará esta resolución así como al nº 37 de Madrid (D.Previas 2315/10) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acordaron y firman los Magistrados, que han constituido esta Sala, de lo que como Secretaria, certifico.

D. Carlos Granados Perez D. Jose Ramon Soriano Soriano D. Alberto Jorge Barreiro

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