ATS, 18 de Enero de 2011

PonenteRAFAEL GIMENO-BAYON COBOS
ECLIES:TS:2011:257A
Número de Recurso1007/2010
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución18 de Enero de 2011
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a dieciocho de Enero de dos mil once. I. HECHOS

  1. - La representación procesal de DOÑA María Virtudes, DOÑA Apolonia y DOÑA Catalina, presentó con fecha 1 de julio de 2009 escrito de interposición de los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación contra la Sentencia dictada, con fecha 31 de marzo de 2009, por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 21ª), en el rollo de apelación nº 77/2007, dimanante de los autos de juicio ordinario nº 17/2003 del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Majadahonda.

  2. - Mediante Providencia de 21 de mayo de 2010 se tuvieron por interpuestos los recursos, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, apareciendo notificada dicha resolución a los Procuradores de las partes el día 31 de mayo de 2010.

  3. - El Procurador D. Aníbal Bordallo Huidobro, en nombre y representación de DOÑA Filomena, presentó escrito ante esta Sala con fecha 2 de junio de 20100 personándose en concepto de parte recurrida

. El Procurador D. Rafael Gamarra Megías, en nombre y representación de DOÑA María Virtudes, Y DOÑA Catalina, DOÑA Maite y DON Alejandro presentó escrito ante esta Sala con fecha 8 de julio de 2010, personándose en concepto de parte recurrente.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. SR. D. Rafael Gimeno-Bayon Cobos

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - Procede admitir el recurso de casación y el recurso extraordinario por infracción procesal interpuestos por la representación procesal de DOÑA María Virtudes, Y DOÑA Catalina, DOÑA Maite y DON Alejandro

    , al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos en el ordinal 2º del art. 477.2 de la LEC 2000, en cuanto al recurso de casación y el art. 469.1 LEC 2000, en cuanto al recurso extraordinario por infracción procesal.

  2. - De conformidad y a los fines dispuestos en los art. 485 y 474 LEC 2000, entréguese copias del escrito de interposición del recurso de casación, y extraordinario por infracción procesal formalizados por la recurrente, con sus documentos adjuntos, a las partes recurridas personadas ante esta Sala, para que formalicen su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaria.

  3. - Los arts. 473. 3 y 483.5 LEC 2000 establecen que contra el auto que decida sobre la admisión de los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal, no se dará recurso alguno.

    1. PARTE DISPOSITIVA LA SALA ACUERDA

    1. ) ADMITIR LOS RECURSOS DE CASACIÓN Y EXTRAORDINARIO POR INFRACCIÓN PROCESAL interpuestos por la representación procesal de DOÑA María Virtudes, DOÑA Catalina, DOÑA Maite y DON Alejandro, contra la Sentencia dictada, con fecha 31 de marzo de 2009, por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 21ª), en el rollo de apelación nº 77/2007, dimanante de los autos de juicio ordinario nº 17/2003 del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Majadahonda.

    2. ) Y entréguese copias del escrito de interposición de los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal formalizados por la parte recurrente, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que formalice su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

    Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

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