ATS, 15 de Marzo de 2011

PonenteJOSE RAMON FERRANDIZ GABRIEL
ECLIES:TS:2011:2413A
Número de Recurso1819/2010
ProcedimientoCASACIóN
Fecha de Resolución15 de Marzo de 2011
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a quince de Marzo de dos mil once. I. HECHOS

  1. - La representación procesal de Dª Gloria, presentó el día 19 de octubre de 2010 escrito de interposición de recurso de casación contra la Sentencia dictada, con fecha 12 de julio de 2010, por la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife (Sección Primera), en el rollo de apelación nº 9/10, dimanante del juicio sobre divorcio nº 9/09 del Juzgado de Violencia sobre la mujer nº1 de Santa Cruz de Tenerife.

  2. - Mediante Diligencia de Ordenación de fecha 20 de octubre de 2010 la referida Audiencia Provincial tuvo por interpuesto el recurso y acordó elevar las actuaciones a este Tribunal Supremo, habiéndose notificado dicha resolución a las partes litigantes, por medio de sus respectivos Procuradores.

  3. - Por medio de escrito presentado, el día 23 de noviembre de 2010, en el Registro General del Tribunal Supremo, el Procurador D. Pablo Trujillo Castellano en nombre y representación de Dª Gloria se personó en el presente rollo como parte recurrente, asimismo con fecha 7 de diciembre de 2010, la Procuradora Dª María del Carmen Ortiz Cornago presentó escrito en nombre y representación de D. David, personándose como parte recurrido . Es parte el Ministerio Fiscal.

  4. - Por la parte recurrente se ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985 de 1 de julio, del Poder Judicial, introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. SR. D. Jose Ramon Ferrandiz Gabriel, a los solos efectos de este trámite.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - Procede admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Dª Gloria, al haberse justificado los presupuestos de recurribilidad previstos en el art. 477.2, de LEC 2000 y concurrir los demás presupuestos y requisitos legalmente exigidos por la norma procesal.

  2. - De conformidad con lo establecido en el art. 485 de la LEC, entréguese copias del escrito de interposición del recurso admitido, con sus documentos adjuntos, a las partes recurridas personadas ante esta Sala para que, en el plazo de veinte días, formalice su oposición por escrito, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría y transcurrido dicho plazo, a los mismos fines, dese traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal.

  1. PARTE DISPOSITIVA LA SALA ACUERDA

  1. ) ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la representación procesal de Dª Gloria, contra la Sentencia dictada, con fecha 12 de julio de 2010, por la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife (Sección Primera), en el rollo de apelación nº 9/10, dimanante del juicio sobre divorcio nº 9/09 del Juzgado de Violencia sobre la mujer nº1 de Santa Cruz de Tenerife.

  2. ) Entréguese copias del escrito de interposición del recurso admitido, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala para que, en el plazo de VEINTE DIAS, formalice su oposición por escrito, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría y transcurrido dicho plazo, a los mismos fines, dese traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal.

Contra la presente resolución no cabe interponer recurso alguno de conformidad con lo establecido en el art. 483.5 de la LEC.

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