Sentencia TS, 8 de Marzo de 2011

PonenteFRANCISCO MONTERDE FERRER
ECLIES:TS:2011:2289A
Número de Recurso10356/2010
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2011
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a ocho de Marzo de dos mil once.

H E C H O S

PRIMERO

Con fecha 7-10-2010, se dictó Sentencia por esta Sala en el Recurso de Casación

10.356/2010, interpuesto representación procesal de D. Florencio, contra la sentencia dictada el 8 de febrero de 2010 por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Valencia, en el Rollo 76/2009 -C, correspondiente al Sumario nº 4/2009 del Juzgado de Instrucción nº 3 de Torrente, que condenó al recurrente, como autor responsable de un delito contra la salud pública, habiendo sido parte en el presente procedimiento dicho recurrente representado por la Procuradora Dª Raquel Rujas Martín y como parte recurrida el Excmo. Sr. Fiscal.

SEGUNDO

Se ha advertido de oficio que en el fallo de la segunda sentencia dictada por esta Sala, con fecha 7 de octubre de 2010, nº 851, se omitió involuntariamente la responsabilidad personal subsidiaria por impago de multa, que correspondía, dado que la pena privativa de libertad ya no superaba los cinco años de prisión.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

PRIMERO

El artículo 267 de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que los Jueces y los

Tribunales no podrán variar las sentencias y autos definitivos que pronuncien después firmados, pero sí aclarar algún concepto oscuro y rectificar cualquier error material de que adolezcan; pudiendo ser rectificados los errores materiales manifiestos y los aritméticos en cualquier tiempo .

SEGUNDO

Se constata la procedencia de la rectificación del error material sufrido por la Segunda Sentencia de este Tribunal de Casación que omitió inadvertidamente la responsabilidad personal subsidiaria que, por impago de multa, correspondía haber fijado, conforme al 53.3 CP, pues la nueva pena privativa de libertad conjuntamente impuesta no superaba los cinco años de prisión, habiendo ocurrido los hechos de autos en 2009, por tanto, después de la entrada en vigor de la reforma introducida por la L.15/2003, de 25 de noviembre que elevó el límite antes establecido en cuatro años.Y, alcanzando la pena de multa proporcional de referencia los 19.511#28 euros, procede imponer en aquél concepto un día de privación de libertad por cada 1.000 euros impagados.

  1. RESOLUCIÓN

LA SALA ACUERDA :

Proceder de oficio a la rectificación del error material manifiesto, sufrido en la segunda sentencia dictada por este Tribunal en 7-10-2010, añadiendo en su fallo, que se impone como responsabilidad personal subsidiaria por impago de la multa, un día de privación de libertad, por cada 1.000 euros impagados por el condenado D. Florencio .

Así lo acordamos, mandamos y firmamos.D. Joaquin Gimenez Garcia D. Julian Sanchez Melgar D. Miguel Colmenero Menendez de Luarca D. Francisco Monterde Ferrer D. Enrique Bacigalupo Zapater

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