SAP Valencia 96/2010, 8 de Febrero de 2010

PonenteMARIA REGINA MARRADES GOMEZ
ECLIES:APV:2010:652
Número de Recurso76/2009
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución96/2010
Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION TERCERA

VALENCIA

ROLLO nº 76/2.009

JUZGADO de Instrucción nº 3 de Torrent

Sumario nº 76/2.009

SENTENCIA NUM.96 -2.010

Ilmas. Señorías:

PRESIDENTE: Don LAMBERTO J. RODRÍGUEZ MARTINEZ

MAGISTRADA: Doña REGINA MARRADES GOMEZ

MAGISTRADO: Don FRANCISCO PASTOR ALCOY

En la ciudad de Valencia a ocho de febrero de dos mil diez.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por las Ilmas. Señorías antes reseñadas, ha visto en juicio oral y público la causa instruida con el número 76/2.009, por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Torrent, por el delito contra la salud pública, contra Alvaro, con DNI. número NUM000, hijo de Antonio y de Josefa, nacido en Weinhein (Alemania) el día 8 de febrero de 1968, y vecino de Torrent, con domicilio en CALLE000 nº NUM001 - NUM002, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, y en situación de prisión provisional por esta causa desde el 15 de abril de 2.009.

Han sido partes el Ministerio Fiscal representado por la Ilma. Sra. Dª Carmen Sanz Garcia, y el mencionado acusado, Alvaro, representado por el Procurador de los Tribunales Dª Mª Angeles Ruiz Navarro, y defendido por el Letrado D. Jose Miguel Sánchez Villaescusa, y Ponente la Ilma. Sra. Dª REGINA MARRADES GOMEZ, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En sesión que tuvo lugar el día 4 de febrero de 2.010, se celebró ante este Tribunal juicio oral y público, practicándose en el mismo las pruebas que habían sido admitidas, y que se concretaron en declaración del acusado y testifical del Ministerio Fiscal y de la defensa, asi como la documental por reproducida.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos objeto del proceso, y estimó que habían quedado probados, como constitutivos de un delito contra la salud pública del art. 368 y 369-10 del C.P ., tratandose de sustancias que causan grave daño a la salud, acusando como responsable criminalmente del mismo, en concepto de autor a Alvaro, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y solicitó que se le condenara a la pena de 11 años de prisión, multa de 44.875,95 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del art. 53 del C.P, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, al pago de las costas procesales. Solicitando se acuerde el comiso y destrucción de la sustancia incautada conforme a los arts. 127 y 374 del C.P .

TERCERO

La defensa del acusado, en igual trámite, considera que los hechos no son constitutivos de infracción penal, por lo que no cabe hablar de autoria ni de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando la libre absolución del acusado con todos los pronunciamientos favorables.

HECHOS PROBADOS

El acusado Alvaro, mayor de edad, con antecedentes penales no computables, el dia 14-4-09 se personó en las oficinas de correos sitas en la Avd. Pais Valenciano de la localidad de Torrent a recoger un paquete postal procedente de Panamá a su nombre y en cuyo interior se hallaba oculta droga con la que el acusado pretendia obtener beneficio ilicito. Este paquete habia sido controlado por agentes de vigilancia aduanera desde que tuviera entrada en el aeropuerto de Madrid Barajas y cuyo seguimiento se verificó hasta la entrega del paquete al acusado en la población de Torrent. La sustancia intervenida tras los correspondientes análisis, fue de 248,4 gramos de cocaina con pureza al 73,2% y cuyo valor en el mercado ilicito alcanza los 14.958,65 euros.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como cuestión previa, por la defensa se plantea impugnación de la cadena de custodia de la sustancia estupefaciente, alegando irregularidades en la misma.

Examinado lo actuado se observa que ha sido perfectamente preservada la cadena de custodia.

Así, al folio 48 de las actuaciones consta que en Honrubia (cuenca) siendo las 14,00 horas del dia 6 de abril de 2.009, los funcionarios de la Subdirección General de Operaciones de Vigilancia Aduanera, los nº 1337 y 1545 hacen constar que ese mismo dia a las 10,30 horas han recibido de la unidad de Análisis de Riesgo del Aeropuerto de Madrid Barajas el envio con nº NUM003, con un peso declarado de 1620 grs., cuyo destinatario es Alvaro con domicilio en CALLE000 nº NUM001 - NUM002, código postal 46900 de Torrent (Valencia), y que en ese acto proceden a la entrega del envio reseñado a los funcionarios de Vigilancia Aduanera de la Unidad Operativa de Valencia con NUMAS NUM004 y NUM005 .

Al folio 52 consta Diligencia de Apertura de paquete vigilado ante el Juzgado de Instrucción nº 3 de Torrent, haciendo constar que estando presentes los componentes de la Dependencia Regional de Aduanas, Área Regional Operativa de Valencia con NUMA NUM006 y NUM004, se procede a la apertura de dos paquetes correspondientes al nº de envio NUM003 cuyo destinatario es el acusado, se extraen dos paquetes, el primero de ellos se vacia en una bolsa que tiene un peso de 81 gramos, el segundo tambien de este peso, sale positivo a cocaina resultando un peso final de 257 gramos, procediéndose a continuación al cierre del paquete, quedando la droga en poder de...

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