ATS, 23 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha23 Junio 2011

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintitrés de junio de dos mil once.

Dada cuenta y HECHOS

PRIMERO

En el recurso de casación 1924/2006, se dictó sentencia, con fecha 3 de marzo de 2011, con el siguiente fallo: "Que debemos declarar y declaramos no haber lugar al recurso de casación interpuesto por UDOS, S.A., contra la sentencia de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, de 9 de febrero de 2006, dictada en el recurso 572/2003 . Con imposición de las costas a la parte recurrente, con el límite que ordenamos en el último Fundamento de Derecho".

SEGUNDO

Notificada esta sentencia a la parte recurrente, el día 28 de abril de 2011 el Procurador de los Tribunales D. Alberto Alfaro Matos, en nombre y representación de UDOS, S.A. presentó escrito solicitando que se tramitara incidente de nulidad de actuaciones, e interesando dicte en su día resolución por la que se anule y deje sin efecto la sentencia, acordando dictar otra en su lugar en la que se estimen las pretensiones deducidas por esta parte en el escrito de recurso de casación.

TERCERO

Mediante diligencia de ordenación de 4 de mayo de 2011, se dio traslado de este escrito a la Abogacía del Estado por cinco días para alegaciones. Notificada esta resolución, el día 9 de mayo de 2011 ha presentado un escrito en el que suplica a la Sala declare no ha lugar a la nulidad solicitada, con imposición de las costas procesales.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Ramon Trillo Torres,

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

Propuesto incidente de nulidad de actuaciones contra la sentencia dictada en este recurso de casación, por vulneración del artículo 24 de la Constitución, en cuanto que consagra el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, el mismo debe ser desestimado, a la vista de que en la sentencia se contienen las razones de la decisión de fondo que en élla se adopta, sobre la base del desarrollo de los tres primeros motivos y se expresan asimismo las razones por las que consideramos innecesario, por inocuo, introducirnos en el examen pormenorizado de los tres últimos, de modo que sobre todos ellos obtuvo la parte la pertinente respuesta judicial, de la cual, por supuesto, puede disentir, pero sin que esto le habilite para abrir por esta extraordinaria vía incidental un reexamen de la cuestión debatida en el litigio.

SEGUNDO

Al desestimar el incidente, procede que impongamos las costas a su promotor (art. 241 de la L.O.P.J .), si bien haciendo uso de la potestad que nos otorga el artículo 139.3 de la LJC, fijamos en mil euros la cifra máxima de las mismas en concepto de honorarios de Letrado.

Por todo ello,

LA SALA ACUERDA:

Desestimamos el incidente de nulidad de actuaciones promovido por UDOS, S.A., contra la

sentencia de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo dictada el 3 de marzo de 2011 en el recurso de casación 1924/2006 . Con imposición de las costas a la entidad promotora, con el límite que hemos fijado en el último fundamento de derecho.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

Rafael Fernandez Montalvo Juan Gonzalo Martinez Mico

Emilio Frias Ponce Angel Aguallo Aviles

Jose Antonio Montero Fernandez Ramon Trillo Torres

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