ATS, 30 de Junio de 2011

PonenteJOSE RAMON SORIANO SORIANO
ECLIES:TS:2011:7575A
Número de Recurso20202/2011
ProcedimientoCUESTION COMPETENCIA
Fecha de Resolución30 de Junio de 2011
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a treinta de Junio de dos mil once.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 25 de marzo pasado se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo,

exposición razonada y testimonios de las D.Previas 150/10 del Juzgado de Violencia sobre la mujer nº 2 de Barcelona, planteando cuestión de competencia con el de igual clase nº 2 de Berja (Almería) D.Previas 1536/10, acordandose por providencia de 1 de abril, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Jose Ramon Soriano Soriano y el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 27 de abril, dictaminó:" ...En el caso que ahora se cuestiona, examinada la exposición razonada remitida, así como los particulares unidos a la misma, resulta realizados los hechos objeto de denuncia en el partido judicial de Berja, pero claramente relacionados con estos se describen llamadas y mensajes del denunciado que pudieran, asimismo, constituir hechos delictivos directamente conectados con los acaecidos en Berja. Si a ello se une que fue el Juzgado de Barcelona el primero en conocer, se entiende que deberá declararse la competencia a favor del Juzgado de Violencia Sobre la Mujer de Barcelona..."

TERCERO

Por Providencia de fecha 8 de junio se acordó, siguiendo el orden se señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 29 de junio para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

El Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 2 de Barcelona incoó las D.Previas por atestado de los Mossos d#Esquadra por denuncia de Celestina contra su esposo Anselmo, donde la denunciante tiene establecido su domicilio desde agosto de 2009 cuando abandonó su domicilio conyugal en Berja, en la denuncia relata múltiples hechos ocurridos en los últimos años en Almería y las llamadas amenazantes recibidas de su marido cuando ya vivía en Barcelona, así el Juzgado de Barcelona, dicta auto de inhibición de 28/07/10 a favor de Berja, el nº 2 al que por reparto corresponde en sus D.Previas, dicta auto de 8.2.10 rechazando la inhibición. Planteandose así esta cuestión de competencia negativa.

SEGUNDO

El artículo 15 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, incorporado por Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, dispone que "En el caso de que se trate de algunos de los delitos o faltas cuya instrucción o conocimiento corresponda al Juez de Violencia sobre la Mujer, la competencia territorial vendrá determinada por el lugar del domicilio de la víctima..." norma que trata de favorecer la situación procesal de la víctima en su relación con el órgano jurisdiccional y que puede suponer una excepción a la norma general del forum delicti comisi.

Hay que decidir lo que se entiende por domicilio de la víctima ya que el nuevo precepto no precisa si se está refiriendo al domicilio de la víctima en el momento en el que se producen los hechos punibles o el que tenga al tiempo de presentar la denuncia.

Esta decisión ha sido sometida a un Pleno no jurisdiccional de esta Sala que, en reunión celebrada el día 31 de enero de 2006, ha acordado que por domicilio de la víctima habrá que entender el que tenía cuando se produjeron los hechos punibles, en cuanto responde mejor al principio de juez predeterminado por la Ley, no dependiendo de posibles cambios de domicilio y es el criterio que coincide con lo expuesto en la Circular 4/2005, de la Fiscalía General del Estado. La cuestión de competencia debe ser resuelta a favor del Juzgado de Violencia sobre la mujer nº 2 de Berja y ello porque nos encontramos ante una denuncia de una situación de malos tratos habituales que se remontan al menos a la entrada en vigor en la LO 1/2004 y culminarían en el año 2010, concretándose la denuncia con muchos hechos individualizados, de los que corresponderían las llamadas amenazantes ultimas al período de residencia de la denunciante en Barcelona tras dejar su domicilio conyugal en agosto de 2009.

En los casos de dualidad de lugares de residencia (lo que no es infrecuente) el criterio legal debe ser completado con otros, así dar prevalencia al órgano judicial que empezó primero (art. 18.2 LECrim .) al lugar que a la vez pueda ser residencia del imputado (art. 15.3 ) o al lugar donde sucedieron los hechos (art.

14.2 ). Pero frente a esas pautas, parece que en los casos de coexistencia de varios lugares de residencia más o menos obligados por las circunstancias, debe darse primacía, por suponer el fuero que responde con más fidelidad a la finalidad que buscaba el legislador al introducir el art. 15 bis, a aquel lugar en que sucedieron los hechos primeros donde la víctima tenía su arraigo, pues los hechos segundos derivan de aquéllos y son conexos, lo que nos conduce a Berja. No se trata de una mutación de domicilio posterior a los hechos, sino de un domicilio preexistente que tras los hechos se abandona (ver auto de 22.11.07 y 23.4.09 cuestión de competencia 2002/09 y de 18/12/09, cuestión de competencia 20495/09, y de 1915/11 cuestión de competencia 20114/11 entre otros muchos).

Por lo expuesto, en el presente caso debe resolverse la cuestión de competencia negativa atribuyendo al Juzgado de Instrucción nº 2 de Berja el conocimiento de las diligencias que han determinado esta cuestión de competencia, al ser en ese partido judicial donde tenía la víctima su domicilio en el momento de la comisión de los hechos primeros que guardan conexidad con los acaecidos en Barcelona y últimos.

  1. PARTE DISPOSITIVA LA SALA ACUERDA :

Se declara la competencia de Instrucción nº 2 de Berja (Diligencias Previas 1536/10), al que se le comunicará esta resolución, así como al nº 2 de Violencia sobre la mujer de Barcelona (D.Previas 150/10) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir el presente, de lo que, como Secretaria, certifico.

D. Adolfo Prego de Oliver y Tolivar D. Jose Ramon Soriano Soriano D. Miguel Colmenero Menendez de Luarca

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