ATS, 28 de Abril de 2011

PonenteMARIANO DE ORO-PULIDO LOPEZ
ECLIES:TS:2011:5677A
Número de Recurso5336/2010
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución28 de Abril de 2011
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintiocho de Abril de dos mil once. HECHOS

PRIMERO

Por la Procuradora de los Tribunales Dª. Adela Gilsanz Madroño, en nombre y representación de la mercantil "Limpiezas Urbanas Mediterráneo, S. L.", se ha interpuesto recurso de casación contra la Sentencia de 30 de junio de 2010, de la Sala de lo Contencioso Administrativo de Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (Sección Primera), dictada en el recurso numero 640/2006, sobre inejecución de acto firme.

SEGUNDO

Por Providencia de fecha 28 de febrero de 2011, se acordó dar traslado a la parte recurrente del escrito de personación de la representación procesal de los recurridos, Generalidad Valenciana y Ayuntamiento de Villena, para que, en el plazo de diez días, alegase lo que a su derecho conviniera respecto a la posible inadmisión, por defectuosa preparación, del recurso interpuesto; trámite que ha sido evacuado por la mercantil recurrente.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Mariano de Oro-Pulido y Lopez, Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

La Sentencia impugnada desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de la mercantil "Limpiezas Urbanas Mediterráneo, S. L." contra inejecución del Acuerdo de 25 de septiembre de 2000, de la Comisión Territorial de Urbanismo de Alicante, de aprobación del Plan Especial para planta de tratamiento de residuos de Villena, de modo que se paralizase e impidiese el funcionamiento de la planta hasta que no estuviesen efectuados los accesos a la misma acordados en ese Plan Especial.

SEGUNDO

No se aprecia la concurrencia de la causa de inadmisión atinente a la defectuosa preparación, pues el escrito de preparación del recurso del aquí recurrente se ajusta a lo que dispone el artículo 89.2 de la Ley de la Jurisdicción, toda vez que se ha efectuado el juicio de relevancia exigido por el mencionado precepto, habiendo quedado justificado de modo suficiente, en el sentir de la parte recurrente, que la infracción de las normas de Derecho estatal que citan ha tenido relevancia, determinando el fallo recurrido, concretamente, el artículo 29.2 de la LRJCA, en relación con la inejecución por la Administración de actos firmes, precepto que ha sido invocado en la demanda y contestaciones a la misma y considerado por la Sala sentenciadora.

Debe recordarse que en este trámite no puede someterse a censura el acierto jurídico de las infracciones normativas que se anuncian en los escritos de preparación ( Auto de esta Sala de 29 de mayo de 2003 ).

En su virtud,

LA SALA ACUERDA:

admitir a trámite el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de la mercantil "Limpiezas Urbanas Mediterráneo, S. L." contra la Sentencia de 30 de junio de 2010, de la Sala de lo Contencioso Administrativo de Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (Sección Primera), dictada en el recurso numero 640/2006 ; y, para su sustanciación, remítanse las actuaciones a la Sección Quinta de esta Sala de conformidad con las normas sobre reparto de asuntos.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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