STSJ Comunidad Valenciana 859/2010, 30 de Junio de 2010

PonenteMARIA DESAMPARADOS IRUELA JIMENEZ
ECLIES:TSJCV:2010:4105
Número de Recurso640/2006
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución859/2010
Fecha de Resolución30 de Junio de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD

VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA.

En la Ciudad de Valencia, a treinta de junio de dos mil diez.

VISTOS los presentes autos por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Srs. D. EDILBERTO NARBÓN LAINEZ, Presidente, D. JOSÉ LUIS PIQUER TORROMÉ y Dª DESAMPARADOS IRUELA JIMÉNEZ, Magistrados, ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA NÚM:859

En el recurso contencioso-administrativo núm. 640/2006, deducido por LIMPIEZAS URBANAS MEDITERRÁNEO S.L., representada por el Procurador D. Alberto Mallea Catalá y defendida por la Letrada Dª Mónica Marco García, frente a la inejecución por la Generalidad Valenciana y el Ayuntamiento de Villena de acto firme.

Han sido parte demandada en autos la GENERALITAT VALENCIANA, representada y defendida por el Abogado de la Generalitat, y el AYUNTAMIENTO DE VILLENA, representado por la Procuradora Dª Maria Esperanza de Oca Ros y defendido por el Letrado D. Miguel López Barbero; siendo Magistrada Ponente Dª DESAMPARADOS IRUELA JIMÉNEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites legales, se emplazó a la parte demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito solicitando se dictara sentencia por la que se obligase a las demandadas al cumplimiento del acuerdo de la Comisión Territorial de Urbanismo de Alicante mediante acuerdo de 25 de septiembre de 2000, de aprobación del Plan Especial para Planta de Tratamiento de Residuos del municipio de Villena promovido por la empresa pública VAERSA, de modo que se paralizase e impidiese el funcionamiento de la Planta hasta tanto no estuviesen efectuados los accesos a la misma acordados en ese plan especial, con expresa condena en costas a las demandadas.

SEGUNDO

La Generalitat Valenciana contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia que declarase la inadmisión del presente recurso contencioso-administrativo o, en su caso, su desestimación, absolviendo a esa Administración de tal recurso.

TERCERO

El Ayuntamiento de Villena contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitó se dictase sentencia que inadmitiese el recurso o bien desestimase la demanda interpuesta de contrario, con expresa condena en costas.

CUARTO

Por la Sala se acordó el recibimiento del pleito a prueba, admitiéndose y practicándose las pruebas propuestas por las partes que fueron estimadas pertinentes. Finalizado el trámite conclusiones, se declaró el pleito concluso, quedando los autos pendientes para votación y fallo.

QUINTO

En la tramitación del proceso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La recurrente, Limpiezas Urbanas Mediterráneo S.L., deduce el presente recurso contencioso- administrativo, según ha sido expuesto, frente a la inejecución por la Generalidad Valenciana y el Ayuntamiento de Villena de acto firme.

La actora ejercita el recurso al amparo del art. 29.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, fundándose en que esas Administraciones no dieron cumplimiento al acuerdo de la Comisión Territorial de Urbanismo de Alicante de 25 de septiembre de 2000, por el que se dispuso aprobar definitivamente el Plan Especial para Planta de Tratamiento de Residuos del municipio de Villena.

En concreto, aduce la actora que las indicadas Administraciones incumplieron dicho acuerdo de 25 de septiembre de 2000 en cuanto disponía que la planta de tratamiento de residuos de VAERSA no podía iniciar su actividad hasta que no quedaran cumplimentadas las condiciones señaladas en el informe de la Oficina del Plan de Carreteras de la Conselleria de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, consistentes en la construcción, para adecuar el acceso actual a la actividad desde la CV-809, de una intersección en T con carril central de espera, debiendo realizarse el proyecto de construcción de esa intersección por técnico competente y someterse a la aprobación del Servicio Territorial de Carreteras en Alicante". Manifiesta la recurrente que la planta de tratamiento de residuos ha comenzado su actividad sin que se halla dado cumplimiento por las demandadas a tales condiciones, y por todo lo expuesto solicita aquélla en su demanda que se dicte sentencia por la que se obligue a las demandadas al cumplimiento del expresado acuerdo, de modo que se paralice e impida el funcionamiento de la planta hasta tanto no estén efectuados los accesos a la misma acordados en ese plan especial.

SEGUNDO

La Generalitat Valenciana, en su escrito de contestación a la demanda, plantea en primer lugar, a tenor del art. 69.c) de la citada Ley 29/1998, la inadmisión del recurso contencioso-administrativo interpuesto por la mercantil recurrente, por entender que el escrito de fecha 31 de enero de 2006 presentado en vía administrativa por esa mercantil no reúne los requisitos legalmente exigidos para poder ser considerado como un requerimiento a que se refiere el art. 29.2 de la misma Ley . En cuanto al fondo del asunto, sostiene la Generalitat Valenciana en su escrito de contestación a la demanda que la concreta petición formulada por la actora no tiene cabida en el art. repetido 29.2 de la Ley 29/1998, por no ser posible, conforme a la jurisprudencia que esa demandada cita, encuadrar la pretensión ejercitada por demandante en los supuestos de inactividad de la Administración susceptibles de control jurisdiccional, lo que ha de conducir a la desestimación del recurso. En relación con el cumplimiento del expresado acuerdo de la C.T.U. de Alicante de 25 de septiembre de 2000, afirma la Generalitat que en todo momento ha realizado las actuaciones necesarias para garantizar su cumplimiento, tal como se acredita en el informe de VAERSA que adjunta con la contestación a la demanda.

El Ayuntamiento de Villena, por su parte, alega en su escrito de contestación a la demanda la inadmisión del recurso y, en cuanto al fondo del asunto, la desestimación del mismo por no haber incurrido aquél en la inactividad en los términos en que aparece definida en la Exposición de Motivos de la Ley 29/1998 .

TERCERO

Del contenido del mencionado acuerdo de la Comisión Territorial de Urbanismo de Alicante de 25 de septiembre de 2000 ha de destacarse, en lo que a efectos de la presente litis interesa, que, según se indica en la consideración técnico-jurídica primera del mismo, el objeto del expediente de referencia es la legitimación de la ejecución material de la instalación de una planta de tratamiento de residuos sólidos urbanos y de un vertedero controlado de rechazos en suelo clasificado como no urbanizable del municipio de Villena, verificando su compatibilidad con la ordenación urbanística y territorial, teniendo desde esa perspectiva por objeto el plan especial tramitado la modificación de las determinaciones aplicables contenidas en el Plan General de Villena en los aspectos que en dicha resolución se especifican. Señala también esa resolución que se trata de la ejecución de unas obras públicas, enmarcadas en la prestación de los servicios públicos inscritos en el ámbito competencial de la Generalitat Valenciana, bajo los principios de colaboración y cooperación con las Entidades Locales, tramitada al amparo de lo dispuesto en el art. 81 de la Ley 6/1994, Reguladora de la Actividad Urbanística en la Comunidad Valenciana, es decir, sometiéndose su proyecto básico a los trámites propios de los planes especiales, y completado con los documentos característicos de estos planes, conformando al efecto un documento independiente, dado que comporta una modificación del plan general.

Asimismo, cabe resaltar que en el antecedente de hecho cuarto de aquel acuerdo se expresa que en el curso de la tramitación del procedimiento se han solicitado y emitido diversos informes, entre ellos el que se reseña como informe 6, en relación con el cual se indica que "De acuerdo con lo manifestado por el representante de la Oficina del Plan de Carreteras de la Conselleria de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, su informe es favorable, condicionado a: Primero.- Debe adecuarse el acceso actual a la actividad desde la CV-809 mediante una intersección en T con carril central de espera. Los...

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