Sentencia TS, 27 de Abril de 2011

PonenteRAFAEL GIMENO-BAYON COBOS
ECLIES:TS:2011:5645A
Número de Recurso1441/2007
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución27 de Abril de 2011
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO DE ACLARACIÓN

En la Villa de Madrid, a veintisiete de Abril de dos mil once. HECHOS

PRIMERO

El pasado veintiuno de febrero de dos mil once dictamos la sentencia número 46/2011 en los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación interpuestos por COMPAÑÍA INTERNACIONAL DE NEGOCIOS, S.A. y por DIETÉTICA INDUSTRIAL NATURAL, S.A., representadas ante esta Sala por el Procurador de los Tribunales don GABRIEL DE DIEGO QUEVEDO, contra la sentencia de fecha 13 de marzo de 2007, dictada por la Sección (14ª) de la Audiencia Provincial de Madrid, en el rollo de apelación número 649/2006, dimanante de juicio ordinario número 79/2005 del Juzgado de Primera Instancia número 36 de Madrid.

SEGUNDO

El cuarto Antecedente de Hecho, punto 9, al transcribir el fallo de la sentencia recurrida contiene el siguiente particular:

Que estimando en parte el recurso de apelación (...) debemos revocar como revocamos en parte dicha resolución para, estimando parcialmente la demanda interpuesta por dietética Industrial Natural S.A., y Compañía Internacional de Negocios S.A., en cuanto dirigida contra Tecsegur S.L., condenar como condenamos a Banco vitalicio de España Cía de Seguros y Reaseguros a que abone a las actoras la suma total del 20% desde el 23 de febrero de 2004 hasta el pago, sin expresa imposición de costas, y absolver como absolvemos a Tecsegur S.L., de las pretensiones deducidas en su contra en la demanda (...).

TERCERO

En el apartado séptimo del fallo de la sentencia se contiene entre otros el siguiente particular:

(...) condenamos a la expresada TECSEGUR, S.L. a pagar a las expresadas demandantes la cantidad de novecientos cuarenta y seis mil doscientos ochenta euros con nueve céntimos de euro (946,2890,09 #) de los que deberá deducirse la cantidad pagada por BANCO VITALICIO DE ESPAÑA, C.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, así como los intereses legales de tal cantidad desde la presentación de la demanda.

CUARTO

La Procuradora de los Tribunales doña MONTSERRAT RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, en representación de BANCO VITALICIO DE ESPAÑA C.A DE SEGUROS Y REASEGUROS, al amparo de los artículos 267 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 214 y 215 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, ha interesado que se rectifique el antecedente de hecho transcrito, ya que en realidad la sentencia de la Audiencia Provincial contiene el siguiente particular:

Que estimando en parte el recurso de apelación (...) debemos revocar como revocamos en parte dicha resolución para, estimando parcialmente la demanda interpuesta por dietética Industrial Natural S.A., y Compañía Internacional de Negocios S.A., en cuanto dirigida contra Banco Vitalicio de España, Cia de Seguros y Reaseguros, y desestimando la misma demanda en cuanto dirigida contra Tecsegur S.L., condenar como condenamos a Banco Vitalicio de España, Cia de Seguros y Reaseguros, a que abone a las actoras la suma total de 34.835 euros e intereses de dicha suma al tipo del 20% desde el 23 de febrero de 2004 hasta el pago, sin expresa imposición de costas, y absolver como absolvemos a Tecsegur S.L., de las pretensiones deducidas en su contra en la demanda (...).

QUINTO

El Procurador de los Tribunales don ÁNGEL ROJAS SANTO SL en representación de TECSEGUR, S.L., al amparo del artículo 214.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, ha interesado la rectificación del error material contenido en el apartado séptimo del fallo a fin de adaptar la cifra reflejada en números -946,2890,09 #- a la consignada en letras -novecientos cuarenta y seis mil doscientos ochenta euros con nueve céntimos de euro-.

SEXTO

El Procurador de los Tribunales don GABRIEL DE DIEGO QUEVEDO en representación de COMPAÑÍA INTERNACIONAL DE NEGOCIOS, S.A. y de DIETÉTICA INDUSTRIAL NATURAL, S.A. interesó que se aclare, subsane o complemente la sentencia recurrida en el sentido de concretar el momento en el que procede el cómputo de los intereses por mora procesal.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Rafael Gimeno-Bayon Cobos, Magistrado de Sala

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

PRIMERO

La rectificación de errores materiales de las sentencias está regulado en el artículo 214 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y en el presente caso, concurren los errores denunciados en los antecedentes de hecho cuarto y quinto de esta resolución, por lo que procede realizar las correspondientes rectificaciones en el sentido solicitado.

SEGUNDO

Ni la sentencia de la primera instancia ni la de apelación condenaron a TECSEGUR, S.A. a pagar cantidad alguna, por lo que no resulta razonable la pretensión indiscriminada de aclaración, subsanación o complemento, dada la claridad del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en orden a la generación de intereses de demora procesal de toda sentencia "que condene al pago de una cantidad líquida", por lo que es evidente que nada más pueden devengarse desde la fecha de la sentencia cuya aclaración, subsanación o complemento se pretende.

Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

LA SALA ACUERDA:

PRIMERO

Ha lugar a la aclaración de la sentencia número 46/2011 dictada por esta Sala Primera del Tribunal Supremo el veintiuno de febrero de dos mil once en los recursos extraordinarios por infracción procesal y de casación interpuestos contra la sentencia de fecha 13 de marzo de 2007, dictada en grado de apelación, por la Sección (14ª) de la Audiencia Provincial de Madrid, en el rollo de apelación número 649/2006, dimanante de juicio ordinario número 79/2005 del Juzgado de Primera Instancia número 36 de Madrid, solicitada por la Procuradora de los Tribunales doña MONTSERRAT RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ en representación de BANCO VITALICIO DE ESPAÑA C.A DE SEGUROS Y REASEGUROS, y en su consecuencia el cuarto Antecedente de Hecho debe decir:

Interpuesto recurso de apelación contra la anterior resolución por la representación de DIETÉTICA INDUSTRIAL NATURAL, S.A. y COMPAÑÍA INTERNACIONAL DE NEGOCIOS, S.A., y seguidos los trámites ante la Sección 14ª de la Audiencia Provincial de Madrid con el número de rollo de apelación 649/2006, el día trece de marzo de dos mil siete, recayó sentencia cuya parte dispositiva es como sigue:

Que estimando en parte el recurso de apelación interpuesto por el Procurador don Gabriel De Diego Quevedo en representación de Dietética Industrial Natural S.A., y Compañía Internacional de Negocios S.A., contra la sentencia dictada en fecha 28 de marzo de 2006 por el Juzgado de Primer Instancia número 36 de los de Madrid (juicio ordinario 79/05) debemos revocar como revocamos en parte dicha resolución para, estimando parcialmente la demanda interpuesta por Dietética Industrial Natural S.A., y Compañía Internacional de Negocios S.A., en cuanto dirigida contra Banco Vitalicio de España, Cia de Seguros y Reaseguros, y desestimando la misma demanda en cuanto dirigida contra Tecsegur S.L., condenar como condenamos a Banco Vitalicio de España, Cia de Seguros y Reaseguros, a que abone a las actoras la suma total de 34.835 euros e intereses de dicha suma al tipo del 20% desde el 23 de febrero de 2004 hasta el pago, sin expresa imposición de costas, y absolver como absolvemos a Tecsegur S.L., de las pretensiones deducidas en su contra en la demanda, condenando a las actoras al pago de las costas causadas en la primera instancia a la codemandada absuelta, sin hacer expresa imposición de las costas causadas en esta alzada.

Hágase saber al notificar esta resolución las prevenciones del art. 284.4 de la LOPJ

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. SEGUNDO: Ha lugar a la aclaración de la referida sentencia número 46/2011 dictada por esta Sala Primera del Tribunal Supremo el veintiuno de febrero de dos mil once en los recursos extraordinarios por infracción procesal y de casación interpuestos contra la sentencia de fecha 13 de marzo de 2007, dictada en grado de apelación, por la Sección (14ª) de la Audiencia Provincial de Madrid, en el rollo de apelación número 649/2006, solicitada por el Procurador de los Tribunales don ÁNGEL ROJAS SANTOS en representación de TECSEGUR, S.L., y en su consecuencia el apartado séptimo del fallo debe decir:

Séptimo

Estimamos en parte el recurso de casación interpuesto por COMPAÑÍA INTERNACIONAL DE NEGOCIOS, S.A. y DIETÉTICA INDUSTRIAL NATURAL, S.A., contra el pronunciamiento de la sentencia dictada por la Sección catorce de la Audiencia Provincial de Madrid el día trece de marzo de dos mil siete, en el rollo de apelación número 649/2006, referido a TECSEGUR, S.L. y, casándola, estimamos parcialmente la demanda interpuesta por COMPAÑÍA INTERNACIONAL DE NEGOCIOS, S.A. y DIETÉTICA INDUSTRIAL NATURAL, S.A., representadas por el Procurador de los Tribunales don GABRIEL DE DIEGO QUEVEDO, contra TECSEGUR, S.L., y condenamos a la expresada TECSEGUR, S.L. a pagar a las expresadas demandantes la cantidad de novecientos cuarenta y seis mil doscientos ochenta euros con nueve céntimos de euro (946,280,09 #) de los que deberá deducirse la cantidad pagada por BANCO VITALICIO DE ESPAÑA, C.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, así como los intereses legales de tal cantidad desde la presentación de la demanda.

TERCERO

No ha lugar a la aclaración, subsanación o complemento de la referida sentencia pretendidas por el Procurador de los Tribunales don GABRIEL DE DIEGO QUEVEDO en representación de COMPAÑÍA INTERNACIONAL DE NEGOCIOS, S.A. y de DIETÉTICA INDUSTRIAL NATURAL, S.A

Así lo acordamos, mandamos y firmamos.

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