ATS, 31 de Mayo de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha31 Mayo 2011

AUTO

En la Villa de Madrid, a treinta y uno de Mayo de dos mil once. I. HECHOS

  1. - La representación procesal de D. Constantino, Dª Silvia, Dª Rosa, Dª Bárbara y D. Genaro presentó, el día 8 de noviembre de 2010, escrito de interposición de recurso extraordinario por infracción procesal y recurso de casación contra la Sentencia dictada, con fecha 15 de septiembre de 2010, por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 9ª), en el rollo de apelación nº 506/2009, dimanante de los autos de juicio ordinario 843/2004 del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Majadahonda. Y la representación procesal de ANDES INGENIEROS, S.A. y HEREDEROS DE Florencia, en su propio nombre y en el de la comunidad postganancial DIRECCION000, formada por Dª Rebeca, D. Ovidio, Dª María Antonieta y Dª Aida presentó, el día 10 de noviembre de 2010, escrito de interposición de recurso de casación contra la indicada resolución.

  2. - Mediante Diligencia de Ordenación de 17 de noviembre de 2010 se tuvieron por interpuestos los recursos, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes.

  3. - El procurador D. Argimiro Vázquez Guillén, en nombre y representación de D. Constantino, Dª Silvia, Dª Rosa, Dª Bárbara y D. Genaro, presentó escritos ante esta Sala con fecha 23 de noviembre de 2010 personándose en calidad de parte recurrente/recurrido . El procurador D. Joaquín Fanjul de Antonio, en nombre y representación de ANDES INGENIEROS, S.A. Dª Rebeca, D. Ovidio, Dª María Antonieta y Dª Aida, presentó escritos ante esta Sala, con fecha 26 de noviembre de 2010, personándose en calidad de parte recurrente/ recurrida .

  4. - Por Providencia de fecha 26 de abril de 2011 se puso de manifiesto las posibles causas de inadmisión del recurso de casación y del motivo cuarto del recurso extraordinario por infracción procesal de D. Constantino

    , Dª Silvia, Dª Rosa, Dª Bárbara y D. Genaro, a las partes personadas.

  5. - Mediante escrito presentado el día 17 de mayo de 2010, la representación procesal de la parte recurrente D. Constantino, Dª Silvia, Dª Rosa, Dª Bárbara y D. Genaro ha manifestado que mantiene el recurso extraordinario por infracción procesal por los tres primeros motivos, y muestra su disconformidad con la posible causa de inadmisión del recurso de casación puesta de manifiesto por entender que procede su admisión, mientras que la parte recurrida mediante escrito de la misma fecha muestra su conformidad con la posible causa de inadmisión.

  6. - Las partes recurrentes han efectuado el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

    HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. SR. D. Jose Ramon Ferrandiz Gabriel, a los solos efectos de este trámite.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - Los presentes recursos de casación y extraordinario por infracción procesal tienen por objeto una Sentencia dictada en un juicio ordinario en el que se ejercita acción declarativa de dominio, tramitado en atención a su cuantía, con la consecuencia de que su acceso a la casación se halla circunscrito al ordinal segundo del citado art. 477.2 de la LEC 2000, habida cuenta el carácter distinto y excluyente de los tres ordinales del art. 477.2 de la LEC 2000, lo que requiere una cuantía superior a 150.000 euros.

    Por D. Constantino, Dª Silvia, Dª Rosa, Dª Bárbara y D. Genaro, se formalizó recurso extraordinario por infracción procesal y recurso de casación.

    El recurso extraordinario por infracción procesal se articula en cuatro puntos, denunciando en el punto cuarto la infracción de los arts. 394 y 397 de la LEC . En el recurso de casación se alega en el escrito de preparación la infracción de las reglas sobre la interpretación de la prueba, y en especial del art. 386 de la LEC ; y se denuncia en el escrito de interposición la infracción de los arts. 385, 386 y 217 de la LEC y de la doctrina del levantamiento del velo.

    Por su parte, la representación procesal de ANDES INGENIEROS, S.A. y HEREDEROS DE Florencia, en su propio nombre y en el de la comunidad postganancial DIRECCION000, formada por Dª Rebeca,

    D. Ovidio, Dª María Antonieta y Dª Aida, formalizó recurso de casación .

    En el presente caso, la Sentencia recurrida se ha dictado en un juicio ordinario tramitado por razón de la cuantía, superando la cuantía del citado procedimiento la suma exigida por el ordinal 2º del art. 477.2 de la LEC 2000 para acceder a casación, siendo por tanto la sentencia susceptible de ser recurrida en casación y, por tanto, en infracción procesal, de conformidad con lo establecido en la Disposición Final 16ª , apartado 1, párrafo primero y regla 2ª de la LEC 2000 .

  2. - Procede examinar en primer lugar el recurso extraordinario por infracción procesal que, en lo que respecta a la alegación de la infracción de los arts. 394 y 397 de la LEC, motivo cuarto, incurre en la causa de inadmisión prevista en el art. 473.2 de la LEC 2000, al no ser susceptible de recurso extraordinario por infracción procesal la vulneración de normas sobre costas procesales. A tales efectos debemos recordar que no todas las infracciones procesales son controlables a través del recurso extraordinario, ni en el régimen provisional regulado en la Disposición final 16ª de la LEC 2000, ni siquiera en el más amplio del articulado (arts. 468 y siguientes), que tiene todavía pospuesta en parte su vigencia (vid. Disp. final 16ª, apartado 2); además es imprescindible, aparte la recurribilidad de la sentencia, que la vulneración de la norma procesal sea incardinable en alguno de los motivos tasados en el art. 469.1 LEC 2000, en ninguno de los cuales tiene encaje adecuado la infracción de los artículos sobre costas, dado que el pronunciamiento relativo a éstas no se regula en la ley de enjuiciamiento dentro de las normas sobre las resoluciones judiciales, en los arts. 206 a 215, sino que es tratado en diferente Libro de la LEC 2000 (Libro II, Título I, Capítulo VIII, arts. 394 a 398 LEC 2000 ), donde se establecen las disposiciones relativas a "la condena en costas", que, evidentemente, no tienen cabida en el motivo segundo del art. 469.1 LEC 2000, referido únicamente a normas reguladoras de la sentencia, ni tampoco en el motivo tercero del mismo precepto, atinente a normas que rigen los actos y garantías del proceso cuando la infracción determinare la nulidad o hubiere podido producir indefensión; obviamente la falta de un motivo en que tenga encaje la vulneración de las normas sobre costas es razón bastante para considerar que el legislador ha optado por excluir del recurso extraordinario procesal la verificación de la aplicación de los preceptos correspondientes, ni siquiera para el control del criterio objetivo, único que la jurisprudencia de esta Sala venía admitiendo como susceptible de fiscalización a través del recurso de casación bajo el régimen de la LEC de 1881, pues ya era reiterada la doctrina sobre la exclusión de toda revisión del criterio subjetivo, en orden a la concurrencia o no de circunstancias relativas a temeridad o buena fe, para atemperar el criterio objetivo, sustentar la condena o relevar de la misma en los casos regidos por el criterio subjetivo.

  3. - Por lo que respecta a los motivos primero, segundo y tercero del recurso extraordinario por infracción procesal procede su admisión. Consecuentemente procede no admitir el motivo cuarto del escrito de interposición del recurso extraordinario por infracción procesal interpuesto por D. Constantino, Dª Silvia, Dª Rosa, Dª Bárbara y D. Genaro, y admitir los motivos primero, segundo y tercero.

  4. - En cuanto al recurso de casación formalizado por D. Constantino, Dª Silvia, Dª Rosa, Dª Bárbara y D. Genaro, incurre en la causa de inadmisión prevista en el art. 483.2. 1º y 2º, inciso segundo, de la LEC 2000, en relación con el art. 477.1 de la misma Ley, esto es de preparación e interposición defectuosa del recurso de casación al plantearse a través del mismo cuestiones que exceden de su ámbito. Así, denunciada la infracción de las reglas sobre la valoración de la prueba, y especialmente de los arts. 385, 386 y 217 de la LEC, tal cuestión tiene una naturaleza claramente adjetiva, excediendo, por consiguiente, del ámbito del recurso de casación y para cuya denuncia ha de acudirse al recurso extraordinario por infracción procesal, y ello aunque se añada en el escrito de interposición la infracción de la doctrina del levantamiento del velo, ya que dicha infracción se utiliza con carácter meramente instrumental, para plantear una cuestión adjetiva, su disconformidad con la valoración de la prueba. A este respecto es preciso significar que el objeto del proceso a que alude el art. 477.1 LEC 2000, debe entenderse referido a las pretensiones materiales deducidas por las partes, relativas "al crédito civil o mercantil y a las situaciones personales o familiares", como señala la Exposición de Motivos de la LEC 2000, que directamente alude a que "las infracciones de leyes procesales" quedan fuera de la casación. El régimen de recursos de la nueva LEC 2000 no es, en absoluto, coincidente con la distinción entre "infracción de ley" y "quebrantamiento de forma", establecida inicialmente en la LEC de 1881, no pudiendo limitarse el recurso extraordinario por infracción procesal a los vicios "in procedendo" y atribuir el control de los vicios "in iudicando" al recurso de casación, pues el ámbito jurídico material al que se circunscribe éste último determina un desplazamiento de los temas de índole adjetiva a la esfera del otro recurso extraordinario, a través del cual incumbe controlar las "cuestiones procesales", entendidas en sentido amplio, de tal modo que la infracción de normas sobre las cuestiones probatorias, se encuadran dentro de la actividad procesal, siendo doctrina de esta Sala (por todas, SSTS de 28 de noviembre de 2007, 21 noviembre y 11 de diciembre de 2008, 15 de junio de 2009 y 22 de marzo de 2010 ) que la casación no es una tercera instancia ni permite revisar la valoración de la prueba realizada por el tribunal de instancia, pues su función es la de contrastar la correcta aplicación del Ordenamiento a la cuestión de hecho. La LEC ha reforzado el carácter extraordinario del recurso de casación limitado a los aspectos sustantivos, y ajeno a la revisión de la valoración de la prueba, pues deslinda los aspectos sustantivos de los procesales, y reserva al recurso de casación comprobar la correcta aplicación del Derecho sustantivo a la cuestión de hecho. Todo lo relativo a la prueba, incluyendo su valoración, constituye una cuestión procesal cuyo conocimiento se encuentra reservado al recurso extraordinario por infracción procesal.

  5. - En cuanto al recurso de casación formalizado por ANDES INGENIEROS, S.A. y HEREDEROS DE Florencia, en su propio nombre y en el de la comunidad postganancial DIRECCION000, formada por Dª Rebeca, D. Ovidio, Dª María Antonieta y Dª Aida, se admite en su integridad, no advirtiéndose causa de inadmisión.

  6. - De conformidad y a los fines dispuestos en los arts. 474 y 485 LEC 2000, entréguese copia del escrito de interposición del recurso extraordinario por infracción procesal y del recurso de casación formalizados, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que formalice su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

  7. - Siendo inadmisible el recurso de casación de D. Constantino, Dª Silvia, Dª Rosa, Dª Bárbara y

    D. Genaro ello determina la pérdida del depósito constituido para preparar éste recurso, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional 15ª , apartado 9, de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

    1. PARTE DISPOSITIVA LA SALA ACUERDA

    1. ) ADMITIR EL RECURSO EXTRAORDINARIO POR INFRACCIÓN PROCESAL interpuesto por la representación procesal de D. Constantino, Dª Silvia, Dª Rosa, Dª Bárbara y D. Genaro contra la Sentencia dictada, con fecha 15 de septiembre de 2010, por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 9ª), en el rollo de apelación nº 506/2009, dimanante de los autos de juicio ordinario 843/2004 del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Majadahonda, en lo que respecta a las infracciones denunciadas en los puntos primero, segundo y tercero del escrito de interposición.

    2. ) INADMITIR EL RECURSO EXTRAORDINARIO POR INFRACCIÓN PROCESAL interpuesto por la representación procesal de D. Constantino, Dª Silvia, Dª Rosa, Dª Bárbara y D. Genaro contra la Sentencia dictada, con fecha 15 de septiembre de 2010, por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 9ª), en el rollo de apelación nº 506/2009, dimanante de los autos de juicio ordinario 843/2004 del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Majadahonda, en lo que respecta a las infracciones denunciadas en el punto cuarto del escrito de interposición.

    3. ) INADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la representación procesal de D. Constantino, Dª Silvia, Dª Rosa, Dª Bárbara y D. Genaro contra la Sentencia dictada, con fecha 15 de septiembre de 2010, por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 9ª), en el rollo de apelación nº 506/2009, dimanante de los autos de juicio ordinario 843/2004 del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Majadahonda, con perdida del depósito constituido.

    4. ) ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la representación procesal de ANDES INGENIEROS, S.A. y HEREDEROS DE Florencia, en su propio nombre y en el de la comunidad postganancial DIRECCION000, formada por Dª Rebeca, D. Ovidio, Dª María Antonieta y Dª Aida contra la Sentencia dictada, con fecha 15 de septiembre de 2010, por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 9ª), en el rollo de apelación nº 506/2009, dimanante de los autos de juicio ordinario 843/2004 del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Majadahonda.

    5. ) De conformidad y a los fines dispuestos en los arts. 474 y 485 LEC 2000, entréguese copia del escrito de interposición del recurso extraordinario por infracción procesal y de casación formalizados con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que formalice su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

    Contra este Auto no cabe recurso.

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