ATS, 10 de Mayo de 2011

PonenteJUAN ANTONIO XIOL RIOS
ECLIES:TS:2011:4793A
Número de Recurso234/2010
ProcedimientoCASACIóN
Fecha de Resolución10 de Mayo de 2011
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a diez de Mayo de dos mil once.

ANTECEDENTES DE HECHO

  1. - Por la representación procesal de D. Genaro, mediante escrito de fecha 2 de Febrero de 2010, se interpuso recurso de casación contra la Sentencia dictada, en fecha 10 de Diciembre de 2009, por la Audiencia Provincial de Oviedo (Sección Primera), en el rollo nº 200/2009, dimanante del juicio ordinario nº 455/2008, del Juzgado de Primera Instancia nº Dos de Oviedo.

  2. - Por Diligencia de Ordenación de fecha 3 de Febrero de 2010 se acordó la remisión de los autos originales a esta Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes, habiéndose notificado la misma a las partes litigantes con fecha 5 de Febrero de 2010.

  3. - El Procurador D. Nicolás Álvarez Real, en nombre y representación de D. Genaro presentó escrito ante esta Sala con fecha 9 de Febrero de 2010, personándose en calidad de parte recurrente . La Procuradora Dª Isabel Juliá Corujo, en nombre y representación de D. Genaro, presentó escrito ante esta Sala con fecha 10 de Febrero de 2010, personándose en calidad de parte recurrida .

  4. - Mediante Auto de fecha 21 de septiembre de 2010 se acordó la admisión del recurso interpuesto.

  5. - Por los Procuradores D. Nicolás Álvarez del Real y Dª. Isabel Juliá Corujo, en la representación que cada uno de ellos tiene acreditada, se presentó escrito conjunto en fecha 5 de abril de 2011, en el que manifestaban que habiendo llegado las partes a un acuerdo extrajudicial, la recurrente desistía y se apartaba del recurso de casación interpuesto, manifestando la recurrida la aceptación de dicho desistimiento, solicitando la no imposición de costas.

  6. - Por la recurrente se ha efectuado el depósito para recurrir exigido por las disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de Julio, del Poder Judicial, introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de Noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D.Juan Antonio Xiol Rios, a los solos efectos de este trámite.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

  1. - Contempla el art. 450.1 LEC 2000 la facultad de desistimiento del recurso antes de que sobre él recaiga resolución, por lo que al haberse manifestado la intención de la parte recurrente de apartarse del medio de impugnación interpuesto, contando su Procurador con facultad al respecto en su poder, procede acceder a los solicitado, sin necesidad de resolver acerca de la admisibilidad del recurso de casación, con la subsiguiente declaración de firmeza de la Sentencia, todo ello sin que proceda efectuar especial pronunciamiento sobre costas.

  2. - El desistimiento del recurso determina la pérdida del depósito constituido, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional 15ª , apartado 9, de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

LA SALA ACUERDA

TENER POR DESISTIDO a D. Genaro, representado por el Procurados D. Nicolás Álvarez Real, del recurso de casación interpuesto contra la Sentencia dictada, con fecha 10 de Diciembre de 2009, por la Audiencia Provincial de Oviedo (Sección Primera), en el rollo nº 200/2009, dimanante del juicio ordinario nº 455/2008, del Juzgado de Primera Instancia nº Dos de Oviedo, declarando firme dicha resolución, con pérdida del depósito constituido para recurrir, devolviéndose las actuaciones al órgano de procedencia, junto con testimonio del presente Auto.

Contra el presente Auto no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.

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