ATS, 3 de Mayo de 2011

PonenteRAFAEL GIMENO-BAYON COBOS
ECLIES:TS:2011:4666A
Número de Recurso1524/2010
ProcedimientoCASACIóN
Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2011
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a tres de Mayo de dos mil once. I. HECHOS

  1. - La representación procesal de Doña Estela y Otros, presentó el día 2 de septiembre de 2010, escrito de interposición de recurso de casación, contra la Sentencia dictada, con fecha 9 de junio de 2010, por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 10ª), en el rollo de apelación nº 113/2010, dimanante de los autos de juicio ordinario nº 367/08 del Juzgado de Primera Instancia nº 18 de los de Madrid.

  2. - Mediante Diligencia de ordenación de 7 de septiembre de 2010 se tuvo por interpuesto el recurso, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante esta Sala, apareciendo notificada dicha resolución a los Procuradores de los litigantes.

  3. - La Procuradora Doña Laura Albarrán Gil, en nombre y representación de Don Eloy, presentó escrito ante esta Sala el día 20 de septiembre de 2010, personándose en concepto de recurrido . Igualmente, con fecha de 21 de septiembre de 2010, el Procurador Don Francisco García Crespo, presentó escrito en nombre y representación de Doña Estela y Otros, personándose como parte recurrente. Por último, con fecha de 15 de octubre de 2010, el Procurador Don Marcos Juan Calleja García, presentó escrito en nombre y representación de Don Leandro y Don Sebastián, como parte recurrida .

  4. - Mediante providencia de fecha 15 de febrero de 2011 se pusieron de manifiesto a las partes personadas las posibles causas de inadmisión del recurso, presentando escrito con fecha 24 de febrero la parte recurrida mostrando su conformidad con la inadmisión del recurso y con fecha de 4 de marzo siguiente, la parte recurrente mostró su disconformidad con las causas de inadmisión puestas de manifiesto, por considerar que el recurso cumple todos los requisitos exigidos.

  5. - La parte recurrente ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. SR. D. Rafael Gimeno-Bayon Cobos, a los solos efectos de este trámite.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - El presente recurso de casación tiene por objeto una Sentencia dictada en un juicio ordinario que, de conformidad con lo establecido en la legislación vigente al momento de interponerse la demanda, esto es, la LEC 2000, fue tramitado en atención a su cuantía, con la consecuencia de que la vía adecuada para acceder a la casación es el cauce del ordinal 2º del art. 477.2 de la LEC, tal y como se ha reiterado por esta Sala, en Autos, entre otros, de fechas 3 de mayo, 17 de julio y 9 de octubre de 2007, en recursos 54/2007, 304/2007 y 174/2004 .

    La parte recurrente preparó recurso de casación al amparo del ordinal 3º del art. 477.2 de la LEC 2000, señalando que la resolución del asunto presentaba interés casacional y citando como preceptos legales infringidos los arts. 1968.2º y 1902 del CC, y mencionando las Sentencias de esta Sala que tuvo por conveniente.

    El escrito de interposición se articula en un único motivo en el que menciona como infringidos los artículos 1968.2º y 1902 del CC, considerando que la sentencia recurrida se equivoca al considerar prescrita la acción ejercitada, que considera que es la regulada en el art. 1902 del CC, por haber dejado transcurrir más de un año desde la conclusión del procedimiento penal, porque alegan que ha habido otros procedimientos penales respecto de los que no habría transcurrido el referido plazo de prescripción.

    Utilizado el cauce del ordinal 3º del art. 477.2 de la LEC, esto es, por la vía del interés casacional, dicho cauce no es el adecuado para acceder a la casación porque dicho interés casacional está limitado a las Sentencias que decidan los procesos tramitados en atención a la materia, excepto los de tutela civil de los derechos fundamentales, de suerte que habiéndose dictado la resolución recurrida en juicio tramitado en atención a la cuantía, tal materia queda excluida del ordinal 3º del art. 477.2 al constituir el objeto del ordinal 2º del citado art. 477.2 de la LEC 2000 . No obstante, en la medida que todo el recurso se fundamenta en un precepto de carácter sustantivo, conforme a la doctrina de esta Sala que considera que ningún óbice puede suponer que se invoque "interés casacional" en asuntos incardinables en los números 1º y 2º del art. 477 LEC 2000, como ocurre en el presente caso, la jurisprudencia mencionada habrá de entenderse aludida a mayor abundamiento.

  2. - Expuesto lo anterior, y a la vista de las alegaciones efectuadas por ambas partes con ocasión del trámite del artículo 483.3º de la LEC, se acuerda admitir el recurso de casación interpuesto, al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos en el ordinal 2º del art. 477.2 de la LEC 2000 . Como se ha señalado, tratándose de un procedimiento tramitado en atención a la cuantía, al no presentar las acciones ejercitadas especialidad alguna de carácter material, esta Sala no analizará el interés casacional invocado, sin perjuicio de su consideración en cuanto fundamento del recurso.

  3. - De conformidad y a los fines dispuestos en el art. 485 LEC 2000, entréguese copia del escrito de interposición del recurso de casación formalizado, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que formalice su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

    1. PARTE DISPOSITIVA LA SALA ACUERDA

    1. ) ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la representación procesal de Doña Estela y Otros, contra la Sentencia dictada, con fecha 9 de junio de 2010, por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 10ª), en el rollo de apelación nº 113/2010, dimanante de los autos de juicio ordinario nº 367/08 del Juzgado de Primera Instancia nº 18 de los de Madrid.

    2. ) Y entréguese copia del escrito de interposición del recurso de casación formalizado, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala para que formalice su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

    Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

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