ATS, 26 de Abril de 2011

PonenteRAFAEL GIMENO-BAYON COBOS
ECLIES:TS:2011:4022A
Número de Recurso1826/2010
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución26 de Abril de 2011
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintiséis de Abril de dos mil once. I. HECHOS

  1. - La representación procesal de la entidad BANCO ESPÍRITO SANTO, S.A. presentó el día 14 de octubre de 2010 escrito de interposición de los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal contra la Sentencia dictada, con fecha 9 de julio de 2010, por la Audiencia Provincial de Asturias (Sección 7ª, con sede en Gijón), en el rollo de apelación nº 110/2010, dimanante de los autos de juicio ordinario nº 292/2009 del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Gijón.

  2. - Mediante Diligencia de Ordenación de fecha 20 de octubre de 2010 se tuvieron por interpuestos los recursos, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes, apareciendo notificada dicha resolución a los Procuradores de los litigantes.

  3. - El Procurador D. Juan Carlos Estévez Fernández-Novoa, en nombre y representación de la entidad BANCO ESPIRITO SANTO, S.A., presentó escrito de fecha 28 de octubre de 2010, personándose en concepto de parte recurrente . El Procurador D. Julián Sanz Aragón, en nombre y representación de DON Everardo, presentó escrito de fecha 2 de noviembre de 2010, personándose en concepto de parte recurrida .

  4. - Por la parte recurrente se han efectuado los depósitos para recurrir exigidos por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - Procede admitir los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal interpuestos por la representación procesal de la entidad BANCO ESPIRITO SANTO, S.A., al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos en el ordinal 2º del art. 477.2 y art. 469 de la LEC 2000 .

  2. - De conformidad y a los fines dispuestos en los arts. 474 y 485 LEC 2000, entréguese copia del escrito de interposición de los recursos formalizados, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que formalice su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

  3. - Los arts. 473. 3 y 483.5 LEC 2000 establecen que contra el auto que decida sobre la admisión de los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal, no se dará recurso alguno.

  1. PARTE DISPOSITIVA LA SALA ACUERDA

  1. ) ADMITIR LOS RECURSOS DE CASACIÓN Y EXTRAORDINARIO POR INFRACCIÓN PROCESAL interpuestos por la representación procesal de la entidad BANCO ESPÍRITO SANTO, S.A., contra la Sentencia dictada, con fecha 9 de julio de 2010, por la Audiencia Provincial de Asturias (Sección 7ª, con sede en Gijón), en el rollo de apelación nº 110/2010, dimanante de los autos de juicio ordinario nº 292/2009 del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Gijón.

  2. ) Y entréguese copia del escrito de interposición de los recursos formalizados, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala para que formalice su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

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