ATS, 26 de Abril de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha26 Abril 2011

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintiséis de Abril de dos mil once. I. HECHOS

  1. - La representación procesal de DON Narciso y DOÑA Esther presentó el día 21 de mayo de 2010 escrito de interposición de recursos extraordinario por infracción procesal y casación, contra la Sentencia dictada, con fecha 1 de febrero de 2010, por la Audiencia Provincial de Huelva (Sección 2ª), en el rollo de apelación nº 335/2009, dimanante de los autos de juicio ordinario nº 115/2008 del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Ayamonte.

  2. - Mediante Providencia de 21 de mayo de 2010 se tuvo por interpuesto el recurso de casación y extraordinario por infracción procesal, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, habiéndose notificado y emplazado a las partes litigantes, por medio de sus respectivos Procuradores.

  3. - El Procurador Don Isacio Calleja García, en nombre y representación de Don Narciso y Doña Esther, presentó escrito ante esta Sala el 10 de junio de 2010, personándose en calidad de recurrente . Mediante escrito de 11 de junio de 2010, la Procuradora Doña Rocío Sampere Meneses, se personaba en nombre y representación de la mercantil "ISLA CANELA S.A", en concepto de recurrida.

  4. - La parte recurrente ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - Del examen de la actuaciones practicadas en ambas instancias, resulta que se han preparado e interpuesto conjuntamente el recurso de casación y extraordinario por infracción procesal, frente a una Sentencia dictada, en juicio ordinario, seguido por razón de la cuantía de conformidad con la legislación vigente al momento de interponerse la demanda, en el que ésta excede del límite establecido en el ordinal 2º del art. 477.2 de la LEC, vía procedente de acceso al recurso de casación; así pues, en cumplimiento a lo que previene el párrafo primero de la regla 5ª del apartado 1 de la Disposición final Decimosexta, procede decir, inicialmente, que dicha Sentencia también es recurrible a través del recurso extraordinario por infracción procesal, de conformidad con lo previsto en el apartado 1 de dicha Disposición.

    Así pues, siguiendo el orden establecido en la regla 6ª del reiterado apartado 1 de la Disposición final decimosexta LEC -como aconseja la naturaleza propia de los recursos, aunque la previsión se contemple sólo en fase de resolución- se examinará en primer lugar la admisibilidad del recurso extraordinario por infracción procesal para, después, analizar la admisibilidad del recurso de casación, conjuntamente formulado.

  2. - En cuanto afecta al recurso extraordinario por infracción procesal, atendiendo al desarrollo de su fundamentación, y en relación a las infracciones denunciadas, procede su admisión al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente establecidos. 3.- Por lo que afecta al recurso de casación, respecto del cual, procede la admisión al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos, no advirtiéndose causa legal de inadmisión.

  3. - De conformidad y a los fines dispuestos en los arts. 474 y 485 LEC 2000, entréguese copia del escrito de interposición de los recursos a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que formalice su oposición por escrito en el plazo de veinte días.

    1. PARTE DISPOSITIVA LA SALA ACUERDA

    1. ) ADMITIR LOS RECURSOS EXTRAORDINARIO POR INFRACCIÓN PROCESAL y DE CASACIÓN interpuestos por la representación procesal de DON Narciso Y DOÑA Esther, contra la Sentencia dictada, en fecha 1 de febrero de 2010, por la Audiencia Provincial de Huelva (Sección 2ª), en el rollo de apelación nº 335/2009, dimanante de los autos de juicio ordinario nº 115/2008 del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Ayamonte.

    2. ) Entréguese copia del escrito de interposición de los recursos, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que formalice su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS .

    Contra esta resolución no cabe recurso alguno.

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