ATS, 5 de Abril de 2011

PonenteRAFAEL GIMENO-BAYON COBOS
ECLIES:TS:2011:3669A
Número de Recurso2067/2010
ProcedimientoCASACIóN
Fecha de Resolución 5 de Abril de 2011
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a cinco de Abril de dos mil once. I. HECHOS

  1. - La representación procesal de D. Casimiro por escrito de fecha 23 de noviembre de 2010 interpuso recurso de casación, contra la Sentencia dictada, con fecha 20 de septiembre de 2010, por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección Octava), en el rollo de apelación nº 122/2009, dimanante de los autos de juicio ordinario número 609/06 del Juzgado de Primera instancia nº 35 de Madrid.

  2. - Mediante Diligencia de Ordenación de 29 de noviembre de 2010 se tuvieron por interpuestos los recursos, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, apareciendo notificada dicha resolución a los Procuradores de las partes.

  3. - La Procuradora Dª Natalia Martín de Vidales Llorente, en nombre y representación de D. Casimiro, presentó escrito ante esta Sala el día 2 de diciembre de 2010, personándose en concepto de parte recurrente

    . La Procuradora Dª María Isabel Díaz Solano, en nombre y representación de la entidad mercantil "DIFUSION Y COMUNICACION 2000, S.L." y de D. Gabriel presentó sendos escritos con fecha 5 de enero de 2011, personándose en calidad de parte recurrida .

  4. - Por la parte recurrente se ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985 de 1 de julio, del Poder Judicial, introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - Interpuesto recurso de casación por la representación procesal de D. Casimiro contra sentencia dictada por la Sección Octava de la Audiencia Provincial de Madrid con posterioridad a la entrada en vigor de LEC 1/12000 de 7 de enero, en un juicio ordinario seguido sobre protección de derechos fundamentales, procede admitirlos, al haberse justificado el presupuesto de recurribilidad previsto en el art. 477.2, LEC 2000 y concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos, no advirtiéndose causa legal de inadmisión.

  2. - De conformidad y a los fines dispuestos en el art. 485 LEC 2000, entréguese copia del escrito de interposición del recurso formalizado con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que formalice su oposición por escrito en el plazo de veinte días, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría, y transcurrido dicho plazo, a los mismos fines, dese traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal para que informe sobre todos los recursos interpuestos.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. - ADMITIR EL RECURSO DE CASACION, interpuesto por la representación procesal de D. Casimiro, contra la Sentencia dictada, con fecha 20 de septiembre de 2010, por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección Octava), en el rollo de apelación nº 122/09, dimanante de los autos de juicio ordinario número 609/06 del Juzgado de Primera instancia nº 35 de Madrid. 2. - Y entréguese copia del escrito de interposición del recurso formalizado, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que formalice su oposición en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría, y transcurrido dicho plazo, a los mismos fines, dese traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal para que informe sobre todos los recursos interpuestos.

Contra la presente resolución no cabe interponer recurso alguno de conformidad con lo establecido en el art. 483.5 de la LEC.

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