ATS, 1 de Marzo de 2011

PonenteRAFAEL GIMENO-BAYON COBOS
ECLIES:TS:2011:1980A
Número de Recurso1272/2010
ProcedimientoCASACIóN
Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2011
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a uno de Marzo de dos mil once.

ANTECEDENTES DE HECHO

  1. - La representación procesal de D. Gabriel y de Dª Marí Juana, presentó el día 21 de junio de 2010 escrito de interposición de recurso de casación contra la Sentencia dictada, con fecha 15 de abril de 2010, por la Audiencia Provincial de Murcia (Sección Primera), en el rollo de apelación nº 610/09, dimanante de los autos de juicio ordinario nº 645/06 del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Cieza.

  2. - Mediante Providencia de 23 de junio de 2010 se tuvo por interpuesto el recurso, acordándose la remisión de las actuaciones al Tribunal Supremo, previa notificación y emplazamiento de las partes.

  3. - Recibidas las actuaciones en este Tribunal y formado el presente rollo, la Procuradora Dª María del Carmen Giménez Cardona, en nombre y representación de D. Gabriel y de Dª Marí Juana, presentó escrito con fecha 13 de septiembre de 2010, personándose en concepto de parte recurrente. Con fecha 15 de febrero de 2011 presentó escrito la Procuradora Dª Katiuska Marín Martín wen nombre y representación de SEGUROS CATALANA ACCIDENTE, S.A. personándose en concepto de parte recurrida .

  4. - Por la parte recurrente se ha efectuado el deposito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985 de 1 de julio, del Poder Judicial, introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

  5. - Mediante providencia de fecha 9 de diciembre de 2010 se pusieron de manifiesto las posibles causas de inadmisión a la parte recurrente, que era la única parte personada en ese momento.

  6. - Con fecha 10 de enero de 2011 la representación de la parte recurrente presentó escrito ante esta Sala manifestando su disconformidad con la causa de inadmisión puesta de manifiesto solicitando la admisión del recurso.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D. Rafael Gimeno-Bayon Cobos .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

  1. - Esta Sala tiene reiterado, (entre otros ATTS de 17 de marzo de 2009, 27 de enero de 2009, 20 de enero de 2009, recaídos en recursos 747/2007, 2074/2006 y 1569/2006 respectivamente) que los cauces de acceso al recurso de casación establecidos en el apartado 2 del art. 477 de la LEC 2000 son distintos y excluyentes, siendo la vía de acceso procedente en los asuntos seguidos por razón de la cuantía la del ordinal 2º del citado precepto, siempre que la misma supere los 25.000.000 de pesetas (150.000 euros, conforme Real Decreto 1417/2001, de 17 de diciembre), quedando por tanto excluidos del recurso de casación aquellos procesos seguidos por razón de la cuantía en los que ésta es inferior a la mencionada cifra

    , así como los de cuantía indeterminada, por impedirlo el citado ordinal 2º, sin que pueda utilizarse el cauce del ordinal 3º de dicho art. 477.2, esto es del "interés casacional", para eludir las consecuencias de no alcanzar el litigio la cuantía legalmente establecida. 2.- En el caso que nos ocupa, la Sentencia contra la que se preparó, y se ha tenido por interpuesto el recurso, fue dictada, en segunda instancia, en un juicio ordinario, seguido por razón de la cuantía dado que dicho cauce procedimental no venía específicamente establecido por razón de la materia atendidas las acciones ejercitadas en la demanda rectora del proceso, tramitado con arreglo al art. 249.2 de la LEC, y en el que la cuantía de la demanda fue fijada en la cantidad de 51.866,66 euros, y así fue recogido en el auto de admisión a trámite de la demanda, por la parte demandada al contestar a la demanda mostró su conformidad con dicha cuantificación. En la medida que ello es así la sentencia dictada por la Audiencia Provincial tiene vedado el acceso al recurso de casación, al no alcanzar el litigio la cuantía establecida en el ordinal 2º del art. 477.2 LEC, lo que constituye causa de denegación del recurso ya, incluso, en fase de preparación en aplicación del último inciso del apartado 1 del art. 480 en relación con el reiterado ordinal 2º del art. 477.2, ambos de la LEC, y que ahora determina la concurrencia de la causa de inadmisión del ordinal 3º, inciso 1º, del art. 483.2 LEC, por no alcanzar el litigio la cuantía requerida, señalando, asimismo, que la decisión que, en su momento, adoptó la Audiencia teniendo por preparado el recurso de casación en modo alguno vincula a este Tribunal Supremo, dada la naturaleza de orden público que tienen las normas de acceso a los recursos extraordinarios, sustraídas al poder de disposición de las partes e incluso del propio órgano jurisdiccional ( SSTC 90/86, 93/93 y 37/95 entre otras) .

    En virtud de cuanto ha quedado expuesto en la fundamentación jurídica que antecede, no es posible tomar en consideración las manifestaciones realizadas por los recurrentes en el trámite de alegaciones previsto en el art. 483.3 de la LEC, en relación a la admisión del recurso interpuesto.

  2. - Consecuentemente procede declarar inadmisible el recurso de casación y firme la Sentencia, de conformidad con lo previsto en el art. 483.4 LEC 2000, dejando sentado el art. 483.5 que contra este Auto no cabe recurso alguno.

  3. - Abierto el trámite previsto en el art. 483.3 de la LEC 2000 no procede la imposición de costas.

  4. - La inadmisión del recurso determina la pérdida del deposito constituido, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985 de 1 de julio, del Poder Judicial, introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

LA SALA ACUERDA

  1. .- NO ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la representación procesal de D. Gabriel y de Dª Marí Juana, contra la Sentencia dictada, con fecha 15 de abril de 2010, por la Audiencia Provincial de Murcia (Sección Primera), en el rollo de apelación nº 610/09, dimanante de los autos de juicio ordinario nº 645/06 del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Cieza. CON PERDIDA DEL DEPOSITO CONSTITUIDO.

  2. .- DECLARAR FIRME dicha resolución.

  3. .- Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución, al órgano de procedencia previa notificación de la presente resolución por este Tribunal a las partes comparecidas ante esta Sala

Contra esta resolución no cabe interponer recurso alguno de conformidad con lo establecido en el art. 483.5 de la LEC .

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.

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