ATS, 22 de Febrero de 2011

PonenteJUAN ANTONIO XIOL RIOS
ECLIES:TS:2011:1688A
Número de Recurso817/2010
ProcedimientoCASACIóN
Fecha de Resolución22 de Febrero de 2011
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintidós de Febrero de dos mil once. I. HECHOS

  1. - La representación procesal de "ENCICAISA, S.A." presentó el día 26 de abril de 2010 escrito de interposición de recurso de casación contra la Sentencia dictada, con fecha 15 de febrero de 2010, por la Audiencia Provincial de Asturias (Sección 7ª), con sede en Gijón, en el rollo de apelación nº 90/2009 dimanante de los autos de juicio ordinario nº 362/2008 del Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Gijón.

  2. - Mediante Diligencia de Ordenación de 28 de abril de 2010 se tuvo por interpuesto el recurso, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, con emplazamiento de las partes por término de treinta días, apareciendo notificada dicha resolución a los Procuradores de las partes el día 30 de abril siguiente.

  3. - La Procuradora Dª. Rocío Sampere Meneses, en nombre y representación de "ENCICAISA, S.A.", presentó escrito el día 6 de mayo de 2010, personándose en calidad de recurrente, al tiempo que el procurador

    D. Manuel Sánchez-Puelles y González- Carvajal, en nombre y representación de Dª. Verónica, presentó escrito el día 11 de mayo de 2010, personándose en concepto de recurrido.

  4. - Por providencia de fecha 9 de diciembre de 2010 se puso de manifiesto a la parte personada las posibles causas de inadmisión de los recursos.

  5. - Mediante escrito de fecha 29 de diciembre de 2010 la parte recurrida muestra su conformidad con la causa de inadmisión puesta de manifiesto, mientras que la recurrente, por escrito de 12 de enero de 2011, muestra su oposición a la misma

  6. - La parte recurrente ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

    HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D.Juan Antonio Xiol Rios, a los solos efectos de este trámite.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - Entrando a examinar el recurso interpuesto, se ha de señalar que esta Sala tiene reiterado que los cauces de acceso al recurso de casación establecidos en el apartado 2 del art. 477 de la LEC 2000 son distintos y excluyentes, siendo la vía de acceso procedente en los asuntos seguidos por razón de la cuantía la del ordinal 2º del citado precepto, siempre que la misma supere los 150.000 euros, quedando por tanto excluidos del recurso de casación aquellos procesos seguidos por razón de la cuantía en los que ésta es inferior a la mencionada cifra, así como los de cuantía indeterminada, por impedirlo el citado ordinal 2º, sin que pueda utilizarse el cauce del ordinal 3º de dicho art. 477.2, esto es del "interés casacional", para eludir las consecuencias de no alcanzar el litigio la cuantía legalmente establecida, tal y como ha sostenido el Tribunal Constitucional, en sus Autos nº 191/2004, de 26 de mayo, nº 201/2004, de 27 de mayo y nº 208/2004, de 2 de junio, y en Sentencias nº 150/2004, de 20 de septiembre, nº 164/2004 y nº 167/2004, de 4 de octubre, y nº 3/2005, de 17 de enero .

  2. - En el caso que nos ocupa, la Sentencia contra la que se preparó, y se ha tenido por interpuesto el recurso, fue dictada, en segunda instancia, en un juicio ordinario tramitado por razón de la cuantía, en atención con la legislación vigente en el momento de su interposición, ya que se trata de una acción de resolución de contrato de compraventa y devolución de cantidades, fijándose la cuantía del procedimiento en 123.919 # (folio 5 de las actuaciones de primera instancia. Por su parte, la demandada contestó a la demanda, oponiéndose a la misma y acepta la cuantía fijada en la misma (folio 92 de las actuaciones de primera instancia). En la medida que ello es así la sentencia dictada por la Audiencia Provincial tiene vedado el acceso al recurso de casación, al no alcanzar en litigio la cuantía establecida en el ordinal 2º del art. 477.2 LEC, siendo la vía del "interes casacional" inadecuada, lo que constituye causa de denegación del recurso ya, incluso, en fase de preparación en aplicación del último inciso del apartado 1 del art. 480 en relación con el reiterado ordinal 2º del art. 477.2, ambos de la LEC, y que ahora determina la concurrencia de la causa de inadmisión del ordinal 3º, inciso 1º, del art. 483.2 LEC, por no alcanzar el litigio la cuantía requerida, acogible previo el trámite previsto en el apartado 3 del mismo art. 483 .

  3. - Abierto el trámite de puesta de manifiesto de causas de inadmisión y presentadas alegaciones por la parte recurrida, procede imponer las costas a la parte personada.

  4. - La inadmisión del recurso de casación conlleva la pérdida del depósito constituido, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional 15ª , apartado 9, de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

LA SALA ACUERDA

  1. - NO ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN interpuestos por la representación procesal de "ENCICAISA, S.A." contra la Sentencia dictada, con fecha 15 de febrero de 2010, por la Audiencia Provincial de Asturias (Sección 7ª), con sede en Gijón, en el rollo de apelación nº 90/2009 dimanante de los autos de juicio ordinario nº 362/2008 del Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Gijón.

  2. - DECLARAR FIRME dicha resolución.

  3. - IMPONER LAS COSTAS a la parte recurrente.

  4. - CON PÉRDIDA DEL DEPÓSITO CONSTITUIDO .

  5. - Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución al órgano de procedencia.

Contra esta resolución no cabe recurso alguno, de conformidad con el art. 483.5 LEC .

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.

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