ATS, 5 de Julio de 2011

PonenteMILAGROS CALVO IBARLUCEA
ECLIES:TS:2011:9285A
Número de Recurso289/2011
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 5 de Julio de 2011
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

AUTO

En la Villa de Madrid, a cinco de Julio de dos mil once.

Es Magistrada Ponente la Excma. Sra. Dª. Maria Milagros Calvo Ibarlucea Magistrado de Sala HECHOS

PRIMERO

La parte actora presentó escrito de preparación del recurso de casación para la unificación de doctrina frente a la sentencia dictada en suplicación por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid el 21 de octubre de 2010, acordándose por Diligencia de Ordenación de fecha 13 de enero de 2011 su emplazamiento, resolución que le fue notificada el 21 de enero de 2011.

SEGUNDO

El 10 de marzo de 2011 se formalizó el recurso de casación para la unificación de doctrina, habiendo recaído Decreto de Secretaría de esta Sala, por el que se acuerda poner fin al trámite del recurso asi como el archivo del mismo al haber sido presentado dicho escrito fuera del plazo previsto en el artículo 221.1 de la Ley de Procedimiento Laboral .

TERCERO

Por la parte actora se formula el 27 de Abril de 2011 recurso directo de revisión frente a la anterior resolución del que se ha dado traslado a la parte demandada con el resultado que obra en autos.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

Por la parte actora se formula recurso directo de Revisión frente al Decreto de la Secretaría de esta Sala de 10 de marzo de 2011 en el que acuerda poner fin al trámite del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la parte actora frente a la sentencia dictada en suplicación por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, así como el archivo de las actuaciones, al haber transcurrido el plazo establecido por el artículo 221-1 de la Ley de Procedimiento Laboral .

SEGUNDO

Al amparo del artículo 221 de la Ley de Procedimiento Laboral acude la recurrente haber llevado su personación ante esta Sala el día el 11 de Febrero de 2011 y que es a partir de dicha fecha que deberá computarse el plazo de quince días para la formalización del recurso.

No se acomoda dicha alegación con las previsiones del artículo 221-1º de la Ley de Procedimiento Laboral conforme al cual el plazo, de veinte días, para formalizar el recurso deberá comenzar a contar desde el emplazamiento, que tiene lugar con la notificación de la providencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia que dictó la sentencia impugnada, fecha que también es la inicial para comparecer ante la Sala Cuarta a efectos de la personación. Cuantas veces los recurrentes han pretendido realizar un cómputo sucesivo de los plazos de comparecencia ante la Sala Cuarta del Tribunal Supremo y del plazo para formalizar el recurso han obtenido una respuesta adversa por parte de este Tribunal.

Así, esta Sala ha indicado con reiteración que el término para entablar o formalizar el recurso es perentorio e improrrogable, a la par que completamente independiente y ajeno a la personación del recurrente ante la Sala del Tribunal Supremo, pues su cómputo se realiza sin tener en cuenta para nada esa personación y sin que se tenga que esperar para el inicio del mismo a que tal personación se haya llevado a efecto; antes al contrario, se trata de dos plazos cuya cuenta comienza el mismo día y que corren de forma conjunta, solapándose, si bien uno de ellos es más breve que el otro [el de personación, quince días; el de interposición, veinte], a diferencia de lo que acontece con la casación laboral ordinaria (así, AATS 07/02/07 -rec. 2840/06 -; 30/01/06 -rec. 4351/05 -; 25/05/05 -rec. 4892/04 -; y 20/02/04 -rec. 2688/03 -, con cita de múltiples precedentes).

  1. - Y si no se lleva a cabo la interposición de este recurso en los indicados veinte días siguientes a aquél en que fue emplazado el recurrente de comparecencia ante el Tribunal, el Secretario judicial dictará Decreto poniendo fin al trámite del recurso, como prescribe con toda claridad el mencionado art. 221-1, y ello aún cuando el interesado se hubiese personado en tiempo y forma ante la Sala del TS o cuando no se hubiera consignado el plazo de interposición del recurso en la providencia de la Sala de instancia, pues esta Sala no está obligada a hacer más precisiones, habida cuenta que la Ley (art. 207-1 ) únicamente prescribe que el emplazamiento se realiza para que la parte se persone ante el TS, y no es obligatorio consignar, en el mismo, el plazo de interposición del recurso, que fija ex lege y con claridad el comentado art. 221-1 ( ATS 27/01/2011 -rec. 3044/2010 -). Por ello, como en el presente caso, el Tribunal Superior llevó a cabo el emplazamiento el día 21 de enero 2011 [la notificación de la diligencia de ordenación comporta el emplazamiento al que la resolución se refiere], y era precisamente en esa fecha cuando se iniciaba el plazo de veinte días para la interposición del recurso, de esta manera la decisión de poner fin al trámite acordada por Decreto de 10 de marzo de 2011 fue tan correcta como obligada.

Por lo expuesto procede la desestimación del recurso directo de revisión interpuesto por el Letrado D. FÉLIX SALMERÓN GONZÁLEZ actuando en nombre y representación de Dª Otilia .

Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

LA SALA ACUERDA:

La desestimación del recurso directo de revisión interpuesto por el Letrado D. FÉLIX SALMERÓN GONZÁLEZ actuando en nombre y representación de Dª Otilia contra el Decreto de 10 de marzo de 2011 que acordó poner fin al trámite del recurso de casación para la unificación de doctrina preparado por la citada recurrente contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid con fecha 21 de octubre de 2010 .

Contra esta resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acordamos, mandamos y firmamos.

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