ATS, 14 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha14 Julio 2011

AUTO

En la Villa de Madrid, a catorce de Julio de dos mil once. HECHOS

PRIMERO

Por la Procuradora de los Tribunales Dª Valentina López Valero, en nombre y representación del Sindicato Federal Ferroviario de la Confederación General del Trabajo, se ha interpuesto recurso de casación contra la Sentencia de 1 de diciembre de 2010, de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo de la Audiencia Nacional (Sección Octava), dictada en el recurso número 2/2010, sobre servicios mínimos de huelga.

SEGUNDO

Por Providencia de fecha 25 de abril de 2011 se acordó conceder a las partes el plazo común de diez días para que pudieran formular alegaciones sobre la posible concurrencia de la siguiente causa de inadmisión del recurso: no haberse justificado en el escrito de preparación del recurso que la infracción de una norma estatal o comunitaria europea haya sido relevante y determinante del fallo de la sentencia recurrida (artículo 89.2 de la LRJCA y, por todos, Auto de 11 de octubre de 2007 dictado en el recurso núm. 4.937/2006); trámite que ha sido evacuado por las partes personadas.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Juan Jose Gonzalez Rivas, Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

La Sentencia impugnada desestima el recurso contencioso administrativo interpuesto por la parte aquí recurrente contra la Resolución de 26 de marzo de 2010 de la Secretaría de Estado de Transportes por la que se determinan los servicios mínimos de carácter obligatorio para asegurar la prestación de los servicios esenciales de transporte ferroviario durante la huelga convocada por RENFE-Operadora el día 31 de marzo de 2010 por el Sindicato Federal Ferroviario para todo el personal de RENFE-Operadora.

SEGUNDO

Reexaminada la causa de inadmisión se aprecia que la misma no concurre. En efecto, se aprecia que los términos en que figura redactado el escrito de preparación satisfacen suficientemente la exigencia del artículo 89.1 de la Ley Jurisdiccional, sin que venga al caso lo dispuesto en el número 2 del mismo precepto al proceder la Sentencia recurrida de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, tal como esta Sala ha declarado reiteradamente.

En su virtud,

LA SALA ACUERDA:

Admitir a trámite el recurso de casación interpuesto por el Sindicato Federal Ferroviario de la Confederación General del Trabajo contra la Sentencia de 1 de diciembre de 2010, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional (Sección Octava), dictada en el recurso número 2/2010

; y, para su substanciación, remítanse las actuaciones a la Sección Séptima de esta Sala de conformidad con las reglas sobre reparto de asuntos.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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