SAN, 1 de Diciembre de 2010

PonenteJUAN CARLOS FERNANDEZ DE AGUIRRE FERNANDEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª
ECLIES:AN:2010:5620
Número de Recurso2/2010

SENTENCIA

Madrid, a uno de diciembre de dos mil diez.

HECHOS

VISTOS por la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional el recurso contencioso

administrativo nº 2/2010, seguido por el procedimiento para la protección de los derechos fundamentales de la persona,

promovido por la Procuradora de los Tribunales doña Valentina López Valero, en nombre y representación de Sindicato Federal

Ferroviario de la Confederación General del Trabajo (CGT), contra la Resolución de la Secretaria de Estado de Transportes de 26

de marzo de 2010, sobre determinación de servicios mínimos ante convocatoria de huelga.

Han sido parte la Administración General del Estado, representada por el Abogado del Estado, el Ministerio Fiscal y RENFE-

Operadora, representada por la Procuradora de los Tribunales doña Irene Aranda Varela.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Por Resolución de la Secretaria de Estado de Transportes de 26 de marzo de 2010 se determinan los servicios mínimos de carácter obligatorio para asegurar la prestación de los servicios esenciales de transporte ferroviario durante la huelga convocada en RENFE-Operadora el día 31 de marzo de 2010 por el Sindicato Federal Ferroviario (SFF-CGT) para todo el personal de RENFE-Operadora.

Frente a dicha Resolución, la representación procesal del Sindicato Federal Ferroviario de la Confederación General del Trabajo interpuso recurso contencioso administrativo.

Reclamado el expediente a la Administración y siguiendo los trámites legales, se emplazó a la parte recurrente para la formalización de la demanda, lo que verificó mediante escrito que obra en autos. En dicha demanda, tras breve exégesis de las actuaciones seguidas en la convocatoria de huelga, plantea las siguientes alegaciones: 1) desproporcionada designación de servicios esenciales de transporte ferroviario de viajeros en las líneas afectadas; 2) falta de motivación de los servicios determinados como esenciales en cada una de las líneas afectadas; 3) vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, al haberse comunicado tardíamente la resolución; 4) lesión del derecho a la libertad sindical del sindicato recurrente y de sus afiliados; 5) procede indemnizar a los trabajadores afectados en la cantidad simbólica de 6 euros por trabajador.

Termina suplicando a la Sala que dicte sentencia por la que "estimando el recurso interpuesto, anule la Resolución de fecha 26 de marzo de 2010 de la Secretaría de Estado de Transportes del Ministerio de Fomento sobre servicios de transporte ferroviario esenciales en RENFE-Operadora, en la huelga convocada por el SFF-CGT para el día 31 de marzo de 2010, por la que se determinan los servicios mínimos para cubrir los servicios esenciales de transporte ferroviario en la huelga convocada por el SFF- CGT en RENFE-Operadora, incurriendo en vulneración de los derechos fundamentales de huelga y libertad sindical y tutela judicial efectiva, con vulneración de los artículos 24 y 28 de la Constitución española, así como se establezca expresamente la imposición y condena en costas a la Administración y la indemnización de 186.000 euros, por así proceder en Derecho".

SEGUNDO.- Emplazado el Abogado del Estado para que contestara a la demanda, así lo hizo en escrito en el que, tras expresar los hechos y fundamentos de derecho que estimó convenientes, terminó solicitando que se dictara una sentencia en cuya virtud inadmita parcialmente el recurso y en todo caso lo desestime.

En trámite de contestación a la demanda el Ministerio Fiscal y la representación procesal de RENFE-Operadora presentaron sendos escritos mediante los que estimaban ajustada a Derecho la resolución recurrida.

TERCERO.- Habiéndose recibido el recurso a prueba se practicó documental interesada por RENFE-Operadora, en los extremos admitidos por la Sala, con el resultado que obra en las actuaciones.

CUARTO.- Concluidas las actuaciones, quedaron pendientes de señalamiento para votación y fallo, el cual tuvo lugar el día 24 de noviembre de 2010.

QUINTO.- La cuantía de este recurso es indeterminada.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don JUAN CARLOS FERNANDEZ DE AGUIRRE FERNANDEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Constituye el objeto del presente recurso contencioso administrativo determinar si es o no conforme a Derecho la Resolución de la Secretaria de Estado de Transportes de 26 de marzo de 2010 por la que se determinan los servicios mínimos de carácter obligatorio para asegurar la prestación de los servicios esenciales de transporte ferroviario durante la huelga convocada en RENFE-Operadora el día 31 de marzo de 2010 por el Sindicato Federal Ferroviario (SFF-CGT) para todo el personal de RENFE-Operadora.

SEGUNDO.- La convocatoria de huelga se promueve por la Sección Sindical Estatal de RENFE-Operadora del Sindicato Federal Ferroviario de la Confederación General del Trabajo con la finalidad de reivindicar los Marcos Reguladores del Desarrollo Profesional, que se están negociando para personal de la empresa, para mejorar las condiciones laborales de los trabajadores en materia de jornada, formación, promoción profesional y política retributiva. La previsión es que la huelga se lleve a efecto desde las 00.00 horas hasta las 24.00 horas del día 31 de marzo de 2010 en todo el ámbito estatal.

La Resolución recurrida, tras sucinta referencia a la convocatoria de huelga e invocación de las Leyes 39/2003 y 6/1997 y Real Decreto 17/1977 , descansa en los siguientes fundamentos: a) la huelga afecta a todas las actividades del transporte ferroviario de RENFE-Operadora que transcurre entre grandes poblaciones, por lo que resulta especialmente perjudicado el derecho de los ciudadanos a circular por todo el territorio nacional; b) la huelga abarca fechas coincidentes con períodos de excepcional movimiento de viajeros, como son los que se producen durante el inicio de Semana Santa, que producen un elevado flujo de viajeros; por lo tanto, el desplazamiento de personas es superior al habitual y se multiplica la demanda de los servicios de transporte, lo que obliga normalmente a reservar los billetes con mayor antelación y hace inviable su cambio para fecha distinta, por lo que los daños causados superarían el mero hecho de no realizar el viaje; c) caso de no establecerse los correspondientes servicios mínimos, podría ocasionarse un especial trastorno a los usuarios, puesto que no se puede suplir la carencia del medio de transporte; en consecuencia, los porcentajes indicados en el Anexo respecto a los trenes de cercanías a Madrid y trenes de viajeros urbanos, así el 65 % en trenes interurbanos, el 72 % en Alta Velocidad/Larga Distancia y el 20 % en Mercancías y Logística se considera que son el mínimo necesario para cubrir el servicio sin que se produzca trastorno a los usuarios, a la par que se respeta el derecho a la huelga de los trabajadores; d) la huelga repercute en los servicios de transporte ferroviario de Mercancías; e) es necesario garantizar y asegurar la circulación de los trenes de socorro y otros medios auxiliares; f) de no determinarse unos servicios mínimos suficientes, el ejercicio del derecho de huelga originaría un daño innecesario para los ciudadanos superior al que padecerían en otras circunstancias.

En atención a las razones expuestas, la Resolución establece para el día 31 de marzo de 2010, desde las 00.00 horas hasta las 24.00 horas, en todo el ámbito estatal, los siguientes servicios de transporte ferroviario esenciales:

  1. Trenes de Cercanías de Madrid y Trenes de Viajeros Urbanos: se asegurará la circulación del volumen de trenes señalado en cada franja y día en función de los porcentajes recogidos en el Anexo.

  2. Trenes de Viajeros Interurbanos: se asegurará la circulación de los trenes en los términos señalados en el Anexo.

  3. Trenes de Viajeros de Alta Velocidad/Larga Distancia. Se asegurará la circulación de los trenes en los términos señalados en el Anexo.

  4. Trenes de Mercancías: se asegurará la circulación de los trenes en los términos señalados en el anexo.

  5. Trenes talleres, trenes grúa y trenes de transporte de brigada de socorro. Se asegurará su circulación sin restricciones, así como la de cualquier medio auxiliar.

    Asimismo, la resolución impugnada establece las siguientes medidas:

  6. Trabajadores afectados por los servicios esenciales en los siguientes ámbitos: a) taquillas, información y atención al cliente; b) Jefaturas de Conducción; c) Jefaturas de Intervención; d) fabricación y mantenimiento; talleres, personal de visita de material remolcado y en ruta; e) brigadas de socorro y personal afecto a trenes taller.

  7. Vigilancia y colaboración. Los Directores y Gerencias, a través de las Jefaturas correspondientes, asegurarán la correcta aplicación del servicio esencial, ejerciendo una estricta vigilancia de los servicios a su cargo. Las citadas Jefaturas colaborarán con el personal ejecutor para resolver con el mejor criterio dentro del marco de las normas que rigen la circulación cualquier duda que pueda surgir con ocasión o a causa de la situación excepcional.

  8. Aplicación de las normas que rigen la circulación. La circulación de los trenes, las maniobras y cualesquiera otras actividades relacionadas con el transporte de viajeros se realizará mediante la estricta aplicación de la normativa vigente.

  9. Supuestos de incidentes y accidentes. En caso de anormalidad o de accidente, falta de comunicación telefónica u otras, serán asimismo de aplicación las normas previstas en los Reglamentos para cada caso.

  10. Servicio de maniobras y movimientos de enlace. Durante el período de...

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