ATS, 16 de Junio de 2011
Ponente | JOSE MANUEL SIEIRA MIGUEZ |
ECLI | ES:TS:2011:8919A |
Número de Recurso | 6311/2010 |
Procedimiento | RECURSO CASACIÓN |
Fecha de Resolución | 16 de Junio de 2011 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo |
AUTO
En la Villa de Madrid, a dieciséis de Junio de dos mil once. HECHOS
Por el Procurador de los Tribunales don Manuel Sánchez-Puelles, en nombre y representación de REPSOL PETRÓLEO, S.A., se ha interpuesto recurso de casación contra la Sentencia de 27 de septiembre de 2010, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Séptima) de la Audiencia Nacional, dictada en el recurso nº 454/2008, sobre canon de regulación general indirecta, por la concesión de aguas.
Por providencia de fecha 18 de enero de 2011, se acordó dar traslado a las partes, por plazo de común de diez días, sobre la posible causa de inadmisión del recurso siguiente: estar exceptuada del recurso de casación la resolución judicial impugnada por haber recaído en un asunto cuya cuantía no excede de 150.000 euros, pues, aunque en la instancia quedó fijada en 302.075,05 euros, habiéndose producido en vía administrativa una acumulación de pretensiones, únicamente la liquidación del canon de regulación, campaña 2006, por la concesión de aguas del río Ojailén para usos industriales en el Complejo Industrial de Puertollano, etapas 1 y 2 (1932-1994 (1945-1954), cauce del Río Ojailén, tarifa 1099, excede de 150.000 euros - concretamente asciende a la cantidad de 162.098,55 euros- [artículos 86.2.b) y 41.3 de la LRJCA]; el referido trámite ha sido evacuado por ambas partes.
Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Jose Manuel Sieira Miguez, Presidente de la Sala
La sentencia recurrida desestima el recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación procesal de REPSOL PETRÓLEO, S.A., contra la Resolución del Tribunal Económico administrativo Central, de 25 de junio de 2008, que a su vez, desestimó la reclamación económico administrativa deducida contra liquidaciones del canon de regulación general indirecta, usos industriales, campaña 2006, ejercicio 2007, por importes respectivos de 162.098,55 euros y 139.976,50 euros.
En este caso, únicamente la liquidación correspondiente al canon de regulación, campaña 2006, por la concesión de aguas del río Ojailén para usos industriales en el Complejo Industrial de Puertollano, etapas 1 y 2 (1932-1994 (1945-1954), cauce del Río Ojailén, tarifa 1099, excede de 150.000 euros -concretamente asciende a la cantidad de 162.098,55 euros- y así lo pone de manifiesto la parte recurrente, tanto en su escrito de preparación del recurso de casación, como en el de interposición del mismo, limitando el objeto de su recurso a la referida liquidación.
En consecuencia, sin necesidad de hacer pronunciamiento alguno en relación con la pretendida inadmisión parcial del recurso por razón de la cuantía, puesta de manifiesto en la providencia de fecha 18 de enero de 2011, procede declarar la admisión del recurso de casación interpuesto por REPSOL PETRÓLEO,
S.A, que como se ha dicho, ha quedado limitado a la liquidación correspondiente al canon de regulación, campaña 2006.
Por lo expuesto, LA SALA ACUERDA:
Declarar la admisión del recurso de casación interpuesto por REPSOL PETRÓLEO, S.A. contra la Sentencia de 27 de septiembre de 2010, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Séptima) de la Audiencia Nacional, dictada en el recurso nº 454/2008, remitiéndose las presentes actuaciones a la Sección Segunda para su sustanciación, de conformidad con las reglas de reparto de asuntos.
Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados