ATS, 5 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha05 Julio 2011

AUTO

En la Villa de Madrid, a cinco de Julio de dos mil once. I. HECHOS

  1. - La representación procesal de Don Amadeo presentó con fecha 22 de febrero de 2010 escrito de interposición de recurso extraordinario por infracción procesal y de casación contra la Sentencia dictada, con fecha 16 de octubre de 2009, por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 22ª) en el rollo de apelación nº 640/2009, dimanante de los autos de juicio ordinario nº 164/2008 del Juzgado de Primera Instancia número 24 de los de Madrid.

  2. - Habiéndose tenido por interpuestos los recursos, se acordó mediante providencia de 1 de marzo de 2010 la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes por término de TREINTA DÍAS, para que pudieran personarse ante dicho Tribunal si les conviniere, apareciendo notificada dicha resolución a los Procuradores de las partes.

  3. - Recibidas las actuaciones y formado el presente rollo, por la Procuradora Sra. Milagros Duret Argüellos se ha presentado escrito con fecha 17 de marzo de 2010, en nombre y representación de Don Amadeo personándose en concepto de parte recurrente. De igual forma, la Procuradora Sra. Concepción Gail López presentó escrito con fecha de 18 de marzo de 2010, en nombre y representación de D.ª Delia personándose en concepto de parte recurrida.

  4. - Por Providencia de fecha 3 de mayo de 2011, dictada de conformidad con lo dispuesto en el art. 483.3 de la LEC 2000, se pusieron de manifiesto a las partes recurrente y recurrida, personadas ante esta Sala, las posibles causas de inadmisión de los recursos.

  5. - La parte recurrente, mediante escrito presentado en fecha 30 de mayo de 2011, manifiesta su disconformidad con las causas de inadmisión puestas de manifiesto; la parte recurrida, en escrito presentado en fecha 31 de mayo siguiente, alega en favor de la inadmisión de los recursos.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - Vistas las alegaciones efectuadas por las partes recurrente y recurrida en el trámite prevenido en los arts. 473.2 párrafo segundo y 483.3 de la LEC 1/2000, de 7 de enero, procede admitir los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación interpuestos por la representación procesal de Don Amadeo, al amparo de lo previsto en el art. 477.2, LEC 2000 y concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos en los arts. 479.1 y 4 y 481 de la misma Ley procesal,

  2. - Habiéndose interpuesto el recurso de casación fundado en la existencia de interés casacional por oposición a la doctrina del Tribunal Supremo y en la existencia de jurisprudencia contradictoria de Audiencias Provinciales, ha de entenderse que aparece cumplido el presupuesto de recurribilidad referente al interés casacional por oposición a la jurisprudencia del Tribunal Supremo, y ello es suficiente para determinar la admisión de todo el recurso de casación, aun cuando tal presupuesto no aparezca cumplido respecto del interés casacional por jurisprudencia contradictoria de Audiencias Provinciales. Habiéndose justificado igualmente el presupuesto de recurribilidad previsto en el art. 469 de LEC 2000 y concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos, no advirtiéndose causa legal de inadmisión del recurso extraordinario por infracción procesal, junto con el de casación interpuesto, procede igualmente su admisión.

  3. - De conformidad y a los fines dispuestos en los arts. 474 y 485 LEC 2000, procede entregar copia del escrito de interposición de los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal formalizados, a la parte recurrida, Doña Delia, para que formalice su oposición por escrito en el plazo de veinte días, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

    1. PARTE DISPOSITIVA LA SALA ACUERDA

  4. - ADMITIR LOS RECURSOS EXTRAORDINARIO POR INFRACCIÓN PROCESAL y DE CASACIÓN interpuestos por la representación de Don Amadeo contra la Sentencia dictada, con fecha 16 de octubre de 2009, por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 22ª) en el rollo de apelación nº 640/2009, dimanante de los autos de juicio ordinario nº 164/2008 del Juzgado de Primera Instancia número 24 de los de Madrid.

  5. - Entréguese copia del escrito de interposición de los recursos, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que formalice su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

    Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

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