SAP Madrid 620/2009, 16 de Octubre de 2009

PonenteCARMEN NEIRA VAZQUEZ
ECLIES:APM:2009:13509
Número de Recurso640/2009
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución620/2009
Fecha de Resolución16 de Octubre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 22ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 22

MADRID

SENTENCIA: 00620/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 22

C/ FRANCISCO GERVAS N: 10 (PLANTA 12*)

Tfno.: 914936204-05-06-07- Fax: 914936210

N.I.G. 28000 1 7006184 /2009

Rollo: RECURSO DE APELACION 640 /2009

Proc. Origen: DIVORCIO CONTENCIOSO 164 /2008

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 24 de MADRID

De: Vidal

Procurador: MILAGROS DURET ARGÜELLO

Contra: Matilde

Procurador: INMACULADA CONCEPCIO GAIL LOPEZ

SENTENCIA

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. Eduardo Hijas Fernández

Ilmo. Sr. D. Eladio Galán Cáceres

Ilma. Sra. Doña Carmen Neira Vázquez

En Madrid, a dieciséis de octubre de dos mil nueve.

La Sección Vigésimo segunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos de divorcio seguidos, bajo el nº 164/08 ante el Juzgado de Primera Instancia nº 24 de los de Madrid, entre partes: De una, como apelante-demandante Don Vidal, representado por la Procuradora Doña Milagros Duret Argüello.

De la otra, como apelada-demandada Doña Matilde, representada por la Procuradora Doña Inmaculada Concepción Gail López.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña Carmen Neira Vázquez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO

Con fecha 9 de diciembre de 2008 por el Juzgado de Primera Instancia nº 24 de los de Madrid se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " FALLO : Que estimando parcialmente la demanda de divorcio interpuesta interpuesta por D. Vidal, representado por la

Procuradora Dª MARIA MILAGROS DURET ARGUELLO y defendido por el Letrado D. JOSE FEDERICO DURET ARGUELLO contra Dª Matilde representada por la Procuradora Dª INMACULADA CONCEPCION GAIL LOPEZ y defendida por el Letrado D. FRANCISCO JAVIER ALONSO GARCIA debo declarar y declaro disuelto por divorcio el matrimonio de D. Vidal y Dª Matilde, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración, adoptando como medidas complementarias definitivas las siguientes:

  1. ) La revocación de consentimientos y poderes que cualquiera de os cónyuges hubiera otorgado al otro, cesando la posibilidad de vincular los bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica y la presunción de convivencia conyugal.

  2. ) El régimen económico de los litigantes ya quedo disuelto por la antecedente sentencia de separación.

  3. ) Se mantienen, con las actualizaciones correspondientes verificadas desde entonces, la pensión compensatoria establecida a cargo del Sr. Vidal, y en favor de la Sra. Matilde, en el convenio regulador de efectos de la separación de los litigantes de fecha 16 de enero de 1996, aprobado sentencia dictada con fecha 31 de enero de 1996 en los autos seguidos ene este juzgado bajo el nº 1486/1995, asi como la pensión alimenticia establecida en favor de Rafael Alejandro en el expresado convenio.

  4. ) El uso y disfrute de la vivienda familiar, sita en la calle DIRECCION000 nº NUM000, NUM001 de esta capital, y del mobiliario y ajuar existente en el mismo, se atribuye al hijo mayor de edad de los litigantes, Rafael Alejandro y a su madre, con la que vive, hasta la liquidación efectiva de la sociedad de gananciales de los litigantes a que pertenece el inmueble.

No se hace especial condena de las costas procesales a ninguna de las partes dada la naturaleza de los intereses públicos que se protegen en este tipo de procesos."

TERCERO

Notificada la mencionada resolución a las partes, contra la misma se formalizó recurso de apelación por la representación legal de Don Vidal previos los trámites oportunos, se han remitido los autos a esta Superioridad, ante la que han comparecido ambas partes, sustanciándose los recursos por sus cauces legales y quedando los autos listos para deliberación, votación y fallo.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la dirección letrada de la parte apelante se interesa la revocación de la resolución recurrida y se pide se dicte resolución por la que se declare extinguida la pensión compensatoria y seguir utilizando la vivienda sita en la calle DIRECCION000 nº NUM000 y alega que la vivienda perteneció a una sociedad de gananciales disuelta hace 13 años destacando que no tiene carga hipotecaria y pide en su caso, se mantenga 1 año o año y medio.

La parte apelada pide que se mantenga la sentencia y alega que el hijo aun siendo mayor de edad acaba de iniciar sus estudios universitarios y refiere que la vivienda conyugal es la única titularidad que tiene la demandada en posesión y concluye que en este momento no es aconsejable la venta de la vivienda destacando que el padre ha dejado de abonar 4 pensiones. Se pone de manifiesto que el apelante abona la pensión compensatoria y la pensión de alimentos del hijo de 214 euros al mes pagando también el préstamo de la casa sumando unos gastos de 1319 euros, lo que supone que al mes dispone de 1563 euros.

D. Vidal pide así que se estime la demanda y alega que la demandada ha recibido un total de 164.000 euros.

SEGUNDO

Se cuestiona en esta alzada el uso de la vivienda familiar.

El art. 96 del C. C . establece que : " En defecto de acuerdo de los cónyuges aprobado por el Juez, el uso de la vivienda familiar y de los objetos de uso ordinario en ella corresponde a los hijos y al cónyuge en cuya compañía queden. Cuando algunos de los hijos queden en la compañía de uno y los restantes en la del otro, el Juez resolverá lo procedente. No habiendo hijos, podrá acordarse que el uso de tales bienes, por el tiempo que prudencialmente se fije, corresponda al cónyuge no titular, siempre que, atendidas las circunstancias, lo hicieran...

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