SAP Almería 159/2011, 31 de Mayo de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha31 Mayo 2011
Número de resolución159/2011

S E N T E N C I A NUM: 159 de 2011

ILMOS.SRES.

PRESIDENTE

D. JUAN RUIZ RICO RUIZ MORON

MAGISTRADOS

D. JOSE MARIA CONTRERAS APARAICIO

D. MANUEL ESPINOSA LABELLA

JUZGADO DE: VERA nº 2

ROLLO DE SALA Nº 44 de 2010

DILIGENCIAS PREVIAS Nº 28 de 2009

PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 50 de 2009

En Almería, a treinta y uno de mayo de 2011.

Vista en juicio oral y público ante la Sección Segunda de esta Audiencia la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº 2 de Vera, seguida por el delito de coacciones, contra el acusado Carlos María, nie nº NUM000, hijo de Leslie y de Barbara, nacido el 22 de septiembre de 1959, natural de Reino Unido y vecino de Alfaz del Pi (Alicante), empresario, con instrucción, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, en libertad provisional por esta causa de la que no consta estuviese privado en momento alguno, representado por la Procuradora Dña. y defendido por el letrado D., siendo parte acusadora Raquel y Carlos

, representados y asistidos del Letrado D.. Ha sido parte el Ministerio Fiscal y ponente el Iltmo. Sr. Magistrado

D. JUAN RUIZ RICO RUIZ MORON.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente causa fue incoada en virtud de querella presentada por el representante

legal de Raquel y Carlos . Practicada la correspondiente investigación judicial, dio el Juzgado traslado al Ministerio Fiscal y acusación particular que solicitaron la apertura del juicio oral y formuló acusación contra el anteriormente circunstanciado.

SEGUNDO

Recibidas las actuaciones en esta Sala, se señaló día para juicio, acto que tuvo lugar el día 25 de mayo de 2011 en forma oral y pública con la asistencia del representante del Ministerio Fiscal, de la acusación particular y acusado y de sus defensores, practicándose las pruebas propuestas y dándose cumplimiento a todas las formalidades legales.

TERCERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito continuado de coacciones del art. 172.1 en relación con el 74, ambos del Código Penal reputando responsable del mismo en concepto de autor al referido acusado y sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitó se impusiera las pena de 24 meses multa a razón de 12 euros diarios y aplicación del art. 53, caso de incumplimiento y costas y en concepto de responsabilidad civil, se proceda a restablecer los suministros de agua, luz y servicio de desagüe a las casas móviles de los querellantes.

CUARTO

La defensa de la acusación particular en igual trámite procesal consideró que los hechos procesales eran constitutivos de los delitos de amenazas y coacciones de los art. 171 y 172. 2, ambos del Código Penal, reputando responsable al acusado e interesando la pena de dos meses de prisión por el primero de los delitos y tres años de prisión, por el segundo y respecto a la responsabilidad civil el abono de todas las cantidades satisfechas por ellos como consecuencia de la actuación del acusado.

QUINTO

La defensa del acusados en sus conclusiones también definitivas interesó la libre absolución de sus patrocinados.

II.-HECHOS PROBADOS

Probado y así se declara que el acusado Carlos María, mayor de edad y sin antecedentes penales, socio y administrador único de la sociedad mercantil Shaun Wilson S.L, dedicada a la explotación del camping Oasis Caravan Park, sito en la carretera A-370, de la localidad de los Gallardos (Almería), entre los meses de julio y noviembre de 2008, en su condición de tal remitió sendas cartas a Raquel y a Carlos, anunciándoles el corte de los suministros eléctrico y de agua así como del desagüe que tenían contratados con aquel para sus casas móviles situadas en dicho camping, alegando para ello la falta de pago de los correspondientes recibos, en un caso y, en otro, el incumplimientos por parte del Sr. Carlos de determinados acuerdos de régimen interno del camping.

Llegado el mes de noviembre de 2008, el acusado que pretendía que abandonansen ambos el camping, procedió a desconectar los servicios de agua y luz, así como el servicio de desagüe, aprovechando que tanto la Señora Raquel como el señor Carlos, no se encontraban ocupando su respectiva casa móvil. A los pocos días de interponerse la querella, los servicios fueron reestablecidos por orden judicial.

III -FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Aunque la cuestión planteada por la defensa del acusado como cuestión previa al comienzo del juicio consistente en el alcance del escrito de acusación de los querellados en relación con el alcance del auto de transformación de Procedimiento Abreviado, fue resuelto por este Tribunal, no obstante creemos necesario incidir en ello a fin de razonar mas en profundidad aquella decisión, y tal sentido hemos de indicar que la Jurisprudencia del TS en reiteradas resoluciones, entre otras la sentencia de 13 de mayo de 2003, en orden a la naturaleza y significado del auto de Transformación de las Diligencias Previas a Procedimiento Abreviado al que se refiere el art. 779.4ª LECrim ha venido manifestando, en sintonía con la importante STC 186/90 de 15 de noviembre que efectuó una interpretación de dicho auto acorde con los derechos de los imputados evitando acusaciones sorpresivas, lo siguiente

«....Con la STS 450/99 de 3 de mayo debemos recordar que dicho auto de Transformación a procedimiento abreviado, es el equivalente procesal del auto de Procesamiento en el sumario ordinario -en tal sentido SS de esta Sala de 21 de mayo de 1993 y 1437/98 de 18 de diciembre, teniendo la finalidad de fijar la legitimación pasiva así como el objeto del proceso penal en la medida que como se indica en la STC 186/90 de 15 de noviembre "....realiza (el instructor) una valoración jurídica tanto de los hechos como sobre la imputación objetiva de los mismos....". En definitiva, al igual que en el...

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