SAP Almería 244/2011, 27 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución244/2011
Fecha27 Junio 2011

SENTENCIA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALMERÍA

SECCIÓN 1ª

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

Dª. LOURDES MOLINA ROMERO

MAGISTRADOS

  1. RAFAEL GARCIA LARAÑA

  2. ANDRES VÉLEZ RAMAL

En la Ciudad de Almería, a veintisiete de junio de dos mil once.

La Sección 1ª de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación, Rollo nº 183/11, el procedimiento juicio rápido núm. 153/11, procedente del Juzgado de lo Penal nº 3 de Almería por delito robo con violencia, atentado y lesiones.

Es apelante Eladio, representado por la Procuradora Nieves Pérez-Templado Martinez y dirigido por el Letrado Santiago A. Fernández Carmona.

Es parte recurrida el Ministerio Fiscal.

Es ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. ANDRES VÉLEZ RAMAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 25 de Marzo de 2011, el Juzgado de lo Penal nº 3 de Almería dictó sentencia en la referida causa, cuyos hechos probados son del siguiente tenor literal:

"Se declara probado que sobre las 23,30 horas del día 12 de marzo de 2011, el acusado Eladio, mayor de edad y con antecedentes penales computables, al haber sido ejecutoriamente condenado, entre otras, en sentencia firme de fecha 1/9/2003 dictada por el Juzgado de lo Penal número 3 de Almería como autor de un delito de robo con violencia e intimidación a la pena de cuatro años de prisión y en sentencia firme de fecha 8/5/2006 dictada por el Juzgado de lo Penal número 2 de Almería como autor de un delito de robo con fuerza en casa habitada a la pena de tres años de prisión, con intención de obtener un ilícito beneficio, entró en la farmacia "La Bola Azul", sita en la Carretera de Ronda de Almería, introduciéndose detrás del mostrador y cogiendo la caja registradora, y al ser sorprendido por el vigilante del establecimiento, soltó la caja, tras comprobar que no había nada en su interior, tomando un teclado y un sistema de alimentación del ordenador, tras lo cual procedió a intentar salir del local, siendo retenido por el vigilante, del cual intentó zafarse el acusado, inciándose un forcejeo entre ambos en el transcurso del cual el acusado empujó al vigilante tirándolo al suelo y consiguiendo darse a la fuga, sin lograr apoderarse de los bienes cuya sustracción pretendía, causando, no obstante, desperfectos en el establecimiento que no han sido tasados pericialmente, si bien el perjudicado ha renunciado a las acciones que pudieran corresponderle. Avisada la Policia Nacional de la ocurrencia de estos hechos, localizaron al acusado en la zona de estacionamiento del Centro Hospitalario "La Bola Azul" dándole el alto, saltando Eladio por encima de varios vehículos que se hallaban aparcados y, al ser interceptado por el atgente NUM000, con absoluto desprecio al principio de autoridad, le propinó un puñetazo en el pómulo izquierdo, causándole lesiones consistentes en contusión en arco zigomático izquierdo y que precisaron para su sanida de una primera asistencia facultativa, tardando en curar dos días, uno de los cuales estuvo incapacitado para sus ocupaciones habituales, reclamando el perjudicado por las mismas, siendo, finalmente detenido el acusado.

No ha quedado acreditado que en el momento de cometerse los hechos el acusado tuviera sus facultades volitivas o intelectivas total o parcialmente afectadas por el consumo de drogas tóxicas o sustancias estupefacientes.

El acusado se encuentra privado de libertad por estos hechos desde el día 13 de marzo de 2011 ."

SEGUNDO

Dicha sentencia contiene el siguiente fallo:

"Que debo CONDENAR Y CONDENO a Eladio como autor criminalmente responsable de:

  1. Un delito de robo con violencia en grado de tentativa previsto y penado en los artículos 237 y 242.1 en relación con los artículos 16 y 62 CP, concurriendo la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal agravante de reincidencia prevista en el artículo 22.8 del Código Penal, a la pena de un año y once meses de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena;

  2. Un delito de atentado previsto y penado en los artículos 550 y 551 CP, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de un año y tres meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena;

  3. Una falta de lesiones prevista y penada en el artículo 617.1 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de cuarenta y cinco días de multa con cuota diaria de seis euros, lo que hace un total de doscientos setenta (270) euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago y costas."

TERCERO

La representación procesal de Eladio interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, solicitando la revocación de la sentencia recaída en primera instancia. El recurso fue admitido a trámite, dándose traslado el preceptivo traslado del mismo al Ministerio Fiscal, que solicitó la confirmación de la sentencia impugnada.

Seguidamente fueron elevadas las actuaciones a esta Sala, donde se incoó el correspondiente Rollo, señalándose para su votación y fallo el día 27 de Junio de 2011.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Se aceptan y dan por reproducidos los que con la misma naturaleza se contienen en la resolución recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 3 de Almería en fecha 25 de marzo de 2.011 ;...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR